Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 254

Fecha del Boletín 
26-10-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111026-93

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

93
Demanda 469 de 2010

Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 469 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Mariyana Yordanova, contra “Family B, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

En Madrid, a 1 de junio de 2011.—Doña María del Carmen Camargo Sánchez, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 10 de los de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre cantidad entre partes, de una, y como demandante, doña Mariyana Yordanova, que comparece con asistencia de la letrada doña Vanesa Sánchez Rozas, y de otra, como demandada, “Family B, Sociedad Limitada”, que no ha comparecido pese a estar citada en forma. El Fondo de Garantía Salarial tampoco ha comparecido, habiendo sido citado.

En nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda de la parte actora, doña Mariyana Yordanova y declaro debida por la empresa demandada, “Family B, Sociedad Limitada”, a su favor la cantidad de 1.927,79 euros. En consecuencia, condeno a la demandada “Family B, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por la anterior declaración y a que abone a la parte actora la cantidad citada. Asimismo, declaro la mora de la demandada y la anterior cantidad se deberá satisfacer incrementándola en un 10 por 100 de interés moratorio anual desde la fecha en que debieron percibirse hasta su total pago. El Fondo de Garantía Salarial deberá estar y pasar por las anteriores declaraciones.

Notifíquese a las partes, informándoles de que contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo. Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio, justificante de haber ingreso 150 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además, deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria la cantidad objeto de condena. Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso y si no se hiciera se designará de oficio.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Family B, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de septiembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.372/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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