Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
24-10-2011

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111024-64

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO

OFERTAS DE EMPLEO

64
Bases cobertura puesto

La Junta de Gobierno Local, en su sesión celebrada el día 22 de septiembre de 2011, asunto número 555/11, ha aprobado las bases específicas para la cobertura de un puesto vacante en la plantilla de personal del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, y que a continuación se transcriben íntegramente.

BASES ESPECÍFICAS DE SELECCIÓN PARA LA COBERTURA DE UN PUESTO VACANTE DE OFICIAL JEFE DE GRUPO DEL AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO

1. Objeto

Las presentes bases específicas tienen por objeto regir la convocatoria para cubrir, mediante concurso, un puesto vacante de funcionario denominado Oficial Jefe de Grupo Dedicación Especial con código 9/004. El puesto vacante procede de la oferta de empleo público de 2008.

2. Características del puesto

El puesto de la relación de puestos de trabajo con código 9/004 escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, clase personal de oficios, categoría Oficial, encuadrado en el subgrupo C2, nivel 18, y tiene un complemento específico anual de 14.841,86 euros, teniendo asignadas, bajo la dirección del encargado de obras, las funciones propias del puesto.

3. Normativa y bases reguladoras del proceso selectivo

La realización de este proceso selectivo se ajustará a lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y, supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

Asimismo, se ajustará a las bases generales aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno de Colmenar Viejo, en sesión celebrada el día 17 de marzo de 2010, y a estas bases específicas.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española y en la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976.

4. Requisitos de los aspirantes

3.1. Para ser admitidos, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

b) Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Colmenar Viejo perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, clase personal de oficios, categoría oficial, encuadrado en el subgrupo C2.

3.2. Todos los requisitos deberán poseerse por los aspirantes en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes o instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo. En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en plazo.

5. Solicitudes y derechos de examen

5.1. Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud que será facilitado gratuitamente en el Ayuntamiento y en la dirección de Internet www.colmenarviejo.com

5.2. La presentación de solicitudes se realizará en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

5.3. La solicitud se dirigirá al alcalde del Ayuntamiento de Colmenar Viejo y se presentará, alternativamente, por cualquiera de los medios siguientes:

a) En el Registro del Ayuntamiento (plaza del Pueblo, número 1, 28770 Colmenar Viejo, Madrid).

b) Asimismo, podrán presentarse en los registros de cualquiera de los órganos u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley de 26 de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.4. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

6. Admisión de aspirantes

6.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Primera Tenencia de Alcaldía dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se indicará la relación de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión y plazo de subsanación de defectos que se concede a los aspirantes excluidos.

Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y de excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución, presentando el correspondiente escrito ante el Ayuntamiento de Colmenar Viejo, Departamento de Personal.

Además, las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos se expondrán al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web, cuya dirección es: www.colmenarviejo.com

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

6.2. Contra la resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

6.3. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no solo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

7. Órgano de selección

7.1. La Comisión de Valoración de este proceso selectivo será designada simultáneamente con la aprobación de la lista de aspirantes admitidos.

7.2. La Comisión de Valoración, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

7.3. Previa convocatoria del presidente, se constituirá la Comisión de Valoración con la asistencia del presidente y el secretario o, en su caso, de quienes respectivamente le sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros. En dicha sesión, la Comisión adoptará las decisiones pertinentes en orden al correcto desarrollo del proceso.

7.4. La Comisión de Valoración estará compuesta por cinco miembros funcionarios de carrera, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes, pudiendo actuar indistintamente cada uno de ellos.

La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el grupo C2.

7.5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a partir de su constitución, la Comisión requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, para actuar válidamente.

7.6. El procedimiento de actuación de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.7. Los miembros de la Comisión están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.8. La Comisión de Valoración, a efectos de indemnización por razón de servicios en concepto de asistencias, está incluido en la categoría tercera del artículo 30.1.a) del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

8. Sistema de selección

El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso. La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases del concurso que a continuación se relacionan:

8.1. Fase primera.—Experiencia profesional y formación: servicios efectivos prestados desempeñando puesto de Oficial de Obras del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, con nombramiento en propiedad y de acuerdo con la siguiente progresión:

— Por cada año de servicio, un punto, con un máximo de 40 puntos. Los servicios prestados se valorarán prorrateando en su caso los meses completos.

— Por tener licencia de conducir clase B1, 5 puntos.

8.2. Fase segunda.—Entrevista personal: En esta fase del procedimiento selectivo, la Comisión preguntará al aspirante sobre cuestiones relacionadas con su experiencia laboral, y acerca de las tareas propias del puesto al que aspira. Esta entrevista podrá puntuarse hasta un máximo de 15 puntos.

El lugar, día y hora de realización de las entrevistas, se determinará en la resolución de la Primera Tenencia de Alcaldía por la que se aprueba la lista definitiva, que se publicará en el tablón de edictos de este Ayuntamiento. Asimismo, deberán hacerse públicas en dicho tablón las puntuaciones obtenidas en la baremación de los méritos presentados, al menos, con tres días de antelación de la fecha de realización de la entrevista.

En cualquier momento del proceso selectivo, si los miembros de la Comisión tuvieran conocimiento de que alguno/a de los/as aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la convocatoria, previa audiencia y constatación, deberá proponerse su exclusión al/la presidente/a de la Comisión de Valoración.

La puntuación en la fase de concurso deberá acreditarse de la siguiente forma:

— Los servicios prestados como funcionario de carrera, mediante certificación de servicios expedida por esta Administración Pública.

— La licencia de conducir clase B1, mediante copia compulsada de la misma.

— La no presentación de los documentos justificativos de los méritos por el aspirante, supondrá la no valoración en la fase de concurso del mérito correspondiente.

— La lista provisional que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará pública en el lugar antes indicado.

— Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta relación provisional, para alegar las rectificaciones que estimen oportunas respecto a la puntuación otorgada en los méritos de la fase de concurso.

9. Superación del proceso selectivo

9.1. Finalizada la fase de concurso, la Comisión de Valoración hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en los locales donde se haya celebrado la última prueba.

9.2. Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el tablón de anuncios, disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días naturales, desde la dicha publicación, para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.

9.3. No podrá declararse que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, salvo que se hayan incorporado las plazas que resulten vacantes durante el período selectivo.

10. Nombramiento

Concluido el proceso selectivo correspondiente, la Comisión de Valoración efectuará propuesta de nombramiento del aspirante como funcionario de carrera del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, oficial jefe de grupo.

11. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de los órganos de selección podrán ser impugnados de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, así como, en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Colmenar Viejo, a 3 de octubre de 2011.—El alcalde-presidente, Miguel Ángel Santamaría Novoa.

(03/33.819/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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