Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 248

Fecha del Boletín 
19-10-2011

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111019-278

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

278
Demanda 250 de 2011

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda números 250 de 2011 y 251 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Mar Ávila Castaño, contra las empresas “Encofrados Sandín, Sociedad Limitada”, “Jogasa Construcciones e Instalaciones, Sociedad Limitada”, y “Obras y Proyectos Roser, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimar la demanda interpuesta por doña María del Mar Ávila Castaño y doña Raquel García-Antón Hervás, frente a “Jogasa Construcciones e Instalaciones, Sociedad Limitada”, “Encofrados Sandín, Sociedad Limitada”, y “Obras y Proyectos Roser, Sociedad Limitada”, declarando improcedente el despido de las dos actoras, condenando a las empresas demandadas, de forma solidaria, a que opten en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado, entre la readmisión de las dos actoras en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o a que indemnicen a doña María del mar Ávila Castaño en la cantidad de 6.779,02 euros y a doña Raquel García-Antón Hervás en la cantidad de 17.100,56 euros, y en ambos casos al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido (12 de enero de 2011) hasta la notificación de la presente sentencia a razón de 54,78 euros diarios y de 45,15 euros diarios, respectivamente.

En el caso de no efectuarse la opción aludida, se entenderá que las tres empresas condenadas optan por la readmisión de las dos actoras.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, sucursal 1096, del paseo de Goya, número 2, de Móstoles, a nombre de este Juzgado con el número 2851, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 2851, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

La presente resolución judicial la pronuncia, manda y firma don Francisco Juan Sánchez Delgado, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles, en nombre de Su Majestad el Rey.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Obras y Proyectos Roser, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 15 de septiembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.716/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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