Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 241

Fecha del Boletín 
11-10-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111011-102

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

102
Demanda 1.086 de 2010

Don Miguel Ángel Sánchez Grande, secretario judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.086 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Isabel Gallego Valero, don Jorge Martos Dujat des Allimes, doña Ainhoa Juárez Carreño y doña Paula Benito Nieto, contra la empresa “Proyectopyme Consultores, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 254 de 2011

En Madrid, a 1 de septiembre de 2011.—La ilustrísima señora doña María Majarón de Tena, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 8 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre cantidad, entre don Jorge Martos Dujat des Allimes, doña María Isabel Gallego Valero, doña Ainhoa Juárez Carreño y doña Paula Benito Nieto, de una parte, y como demandante, y de otra, la mercantil “Proyectopyme Consultores, Sociedad Limitada”, como demandada, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Jorge Martos Dujat des Allimes, doña María Isabel Gallego Valero, doña Ainhoa Juárez Carreño y doña Paula Benito Nieto, contra la mercantil “Proyectopyme Consultores, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a los actores: 4.907,64 euros a don Jorge Martos Dujat des Allimes, 6.088 euros a doña María Isabel Gallego Valero, 7.073,25 euros a doña Ainhoa Juárez Carreño y 11.413,89 euros a doña Paula Benito Nieto, más el recargo del 10 por 100 en concepto de mora en el pago con arreglo a lo previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Proyectopyme Consultores, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de septiembre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/31.807/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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