Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 241

Fecha del Boletín 
11-10-2011

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111011-16

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

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VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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Resolución de 29 de septiembre de 2011, por la que se hace pública la Orden 1485/2011, de 29 de septiembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, por la que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto “Colectores y estación depuradora de aguas residuales, EDAR Algete II”, en el término municipal de Algete, y se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación. Expediente número 319.

En aplicación de los artículos 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y 20 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, se hace público que el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno ha dictado la siguiente:

Orden 1485/2011, de 20 de septiembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, por la que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto “Colectores y estación depuradora de aguas residuales, edar Algete ii”, en el término municipal de Algete, y se convoca a los intere- sados al levantamiento de las actas previas a la ocupación. Expediente número 319

El proyecto tiene por objeto la mejora de las infraestructuras de saneamiento y depuración del municipio de Algete, que permitan el tratamiento de las aguas residuales generadas por el crecimiento de población previsto en el Plan General de Ordenación Urbana mediante la construcción de una nueva estación depuradora de aguas residuales y dos colectores de saneamiento, uno de interconexión entre la depuradora existente y la que se planea ejecutar, y otro que transportará los caudales generados por la mayor parte de los desarrollos urbanísticos previstos.

El proyecto “Colectores y estación depuradora de aguas residuales, EDAR Algete II” cuenta con la Declaración de Impacto Ambiental favorable formulada, el 21 de febrero de 2008, por la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la cual fue hecha pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 83, de 8 de abril de 2008.

Con fecha 27 de junio de 2008, la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio resolvió que la ampliación de la capacidad de tratamiento de la estación depuradora proyectada no precisa de procedimiento alguno de evaluación ambiental, siempre que se ejecute según la documentación presentada y se cumplan las condiciones establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental de fecha 21 de febrero de 2008 para el proyecto “Colectores y estación depuradora de aguas residuales, EDAR Algete II”.

Por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 29 de abril de 2010, se aprobó definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras de “Colectores y estación depuradora de aguas residuales, EDAR Algete II”. Se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 120, de 21 de mayo de 2010.

La Orden 1006/2011, de 2 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, dispuso someter a información pública la relación de bienes y derechos afectados por este proyecto, siendo la entidad beneficiaria del expediente expropiatorio el Canal de Isabel II. La mencionada Orden ha sido publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 145, de 21 de junio de 2011, en el diario “ABC” de 17 de junio de 2011, y expuesta durante quince días en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Algete.

Dentro del plazo establecido para el trámite de información pública se han formulado varias alegaciones relativas a rectificaciones de titularidad, modificaciones del trazado del colector y de ubicación de la depuradora y sus instalaciones auxiliares. Asimismo, se ha cuestionado la necesidad de la expropiación de los bienes y derechos afectados, solicitado que no se expropie el aprovechamiento urbanístico y planteado, como alternativa al expediente expropiatorio, la suscripción de un convenio de cesión del suelo con reserva del aprovechamiento urbanístico, todo ello por estar incluidos determinados bienes y derechos afectados en procesos de ordenación urbanística. Se han desestimado estas solicitudes, manteniéndose las afecciones que constan en la relación de bienes y derechos afectados. Asimismo, se han admitido algunas modificaciones en la ubicación de instalaciones, habiéndose desestimado aquellas que resultan inviables por los condicionantes técnicos que imponen el diseño y las características de las obras proyectadas. Finalmente, se ha procedido a realizar las rectificaciones oportunas de la relación de bienes y derechos afectados. Consta en el expediente la contestación individualizada a los interesados.

En este sentido, a los efectos de los artículos 20 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y 19 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, y con base en los antecedentes administrativos citados, se estima procedente ratificar todas las actuaciones habidas hasta la fecha y, en consecuencia, declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos comprendidos en la relación que acompaña la presente Orden, confirmando las afecciones por resultar indispensables para el cumplimiento del objeto del proyecto.

La declaración de utilidad pública del proyecto se considera realizada en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y en la disposición adicional octava de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se entiende cumplido el trámite de necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto.

La urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto viene motivada por el imperativo de mantener en el entorno afectado los estándares de calidad de los vertidos dentro de los límites previstos en la Directiva 91/271/CEE, relativa al tratamiento de las aguas residuales urbanas y la consecución de los objetivos ambientales, antes del año 2015, previstos por la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario en el ámbito de la política de aguas.

En el expediente consta la existencia de crédito suficiente para hacer efectivo el pago de las indemnizaciones expropiatorias, en atención a lo previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

En su virtud, y en aplicación de los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 19.3 de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa relativo al proyecto “Colectores y estación depuradora de aguas residuales, EDAR Algete II”, en el término municipal de Algete. La relación detallada de los bienes y derechos afectados figura en el Anexo a esta Orden, siendo extensiva esta declaración, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, a los bienes que pudieran verse afectados por los reformados posteriores al proyecto.

Segundo

Notificar a los interesados el lugar, día y hora en que han de comparecer para el levantamiento del Acta Previa a la Ocupación. La relación de interesados, los Ayuntamientos y la fecha de convocatoria se detallan, asimismo, en el Anexo a esta Orden.

Los interesados, una vez publicada la relación y hasta el momento del levantamiento del acta previa, podrán formular por escrito ante la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, Puerta del Sol, número 7, 28013 Madrid, alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan padecido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación. El modelo de dicho escrito, así como la información para su gestión telemática, podrá encontrarse en http://www.madrid.org, pestaña de “Gestiones y Trámites”, opción de “Servicios y Trámites”, sección de “Trámites” y en el apartado de “Comunicaciones y Declaraciones”.

En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.

ANEXO

RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL PROYECTO “COLECTORES Y ESTACIÓN DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES, EDAR ALGETE II”, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALGETE, A LA VISTA DE LAS COMPARECENCIAS HABIDAS EN EL PERÍODO DE INFORMACIÓN PÚBLICA, SIN PERJUICIO DE LOS ERRORES QUE PUDIERAN EXISTIR Y QUE PODRÁN SUBSANARSE HASTA EL LEVANTAMIENTO DE ACTAS PREVIAS A LA OCUPACIÓN (ARTÍCULO 56 DEL REGLAMENTO DE EXPROPIACIÓN FORZOSA); CON EXPRESIÓN DE LA FECHA DE LA CONVOCATORIA PARA EL LEVANTAMIENTO DE LAS ACTAS PREVIAS A LA OCUPACIÓN







Abreviaturas utilizadas: S.N.U., suelo no urbanizable; S.U.N.S., suelo urbanizable no sectorizado; S.U.S., suelo urbanizable sectorizado; S.U., suelo urbano.

*(*) En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.

(**) La servidumbre que se va a establecer en la finca 054-1VP y en parte de la finca 054-1 (225 metros cuadrados) lo es para acceso a la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR).

Los datos personales contenidos en este documento serán tratados informáticamente en el fichero “Peticiones de Servicio. Gestión de Servicios (PE Asesoría Jurídica, Expropiaciones, Planos)”, y podrán ser cedidos a los órganos jurisdiccionales, además de otras cesiones previstas en la Ley, todo ello de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y la Ley 8/2001, de 13 de julio, de la Comunidad de Madrid, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Subdirección de Asesoría Jurídica del Canal de Isabel II.

La presente publicación se hace, además, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, respecto a posibles interesados no identificados, a titulares desconocidos, se ignore el lugar de notificación o bien, intentada esta, no se hubiera podido practicar.

Contra la citada Orden, que pone fin a la vía administrativa, en lo relativo a las circunstancias que justifican declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados, se podrá interponer recurso de reposición ante el propio órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o, en su defecto, su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 29 de septiembre de 2011.—El Secretario General Técnico, José de la Uz Pardos.

(01/3.080/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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