Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
03-10-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111003-92

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 72

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA Y AUTO

92
Juicio verbal 1.841 de 2009

En el procedimiento de juicio verbal número 1.841 de 2009 se ha dictado el auto de fecha 28 de mayo de 2010 y la sentencia de 20 de abril de 2010, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 20 de abril de 2010.—Doña María Sánchez Rivero, magistrada-juez sustituta del Juzgado de primera instancia número 72 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal número 1.841 de 2009, seguidos en este Juzgado a instancias de “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora de los tribunales doña África Martín Rico y asistida de la letrada doña María del Rocío Benimelli, contra doña Yolanda Jiménez Escalante (rebeldía), sobre reclamación de la cantidad de 536,53 euros, intereses legales y costas.

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta en nombre de “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, contra doña Yolanda Jiménez Escalante, condeno a dicha demandada al pago de la cantidad de 536,53 euros, más sus intereses legales desde la demanda. Todo ello con imposición de costas a la demandada.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Auto

La magistrada-juez de primera instancia, doña María Sánchez Rivero.—En Madrid, a 28 de mayo de 2010.

Dada cuenta; visto el estado procesal que mantienen estas actuaciones, es procedente dictar la presente resolución en base a los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero.—En el presente procedimiento se ha dictado sentencia de 20 de abril de 2010, que ha sido notificada a las partes.

Segundo.—La referida resolución contiene el siguiente error: el fallo de la sentencia no está completo.

Fundamentos de derecho:

Único.—El artículo 214.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, después de proclamar el principio de que los tribunales no podrán variar sus resoluciones una vez firmadas, permite, sin embargo, en el apartado 3, rectificar errores materiales manifiestos o errores aritméticos que se hubieran podido cometer, rectificación que puede tener lugar en cualquier tiempo.

En el presente caso, el error ahora advertido es manifiesto, como se desprende de la simple lectura de los autos, por lo que se procede a su rectificación.

Parte dispositiva:

Se rectifica sentencia de 20 de abril de 2010, siendo el fallo de la sentencia ya completo el siguiente:

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta en nombre de “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, contra doña Yolanda Jiménez Escalante, condeno a dicha demandada al pago de la cantidad de 536,53 euros, más sus intereses legales desde la demanda, quedando asimismo obligada ante el impago de dicha cantidad a facilitar a la actora la entrada en el domicilio sito en la calle Ramón Pérez de Ayala, número 140, cuarto B, de Madrid, al objeto de proceder a la realización de las operaciones técnicas necesarias para la privación del suministro de gas consistente en desmontar el contador de gas y clausurar la instalación, todo ello con imposición de costas a la demandada.

Así lo manda y firma su señoría. Doy fe.—El secretario (firmado).—El magistrado-juez de primera instancia (firmado).

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Yolanda Jiménez Escalante, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 9 de junio de 2011.—El secretario (firmado).

(02/8.059/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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