Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
03-10-2011

Sección 1.2.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111003-9

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE SANIDAD

9
Resolución de 23 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, por la que se procede a declarar la pérdida de derechos de aspirantes aprobados en las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Médicos de Familia de Atención Primaria del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid.

Por Resolución de 25 de enero de 2008, la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 26, de 31 de enero), convocó pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Médicos de Familia de Atención Primaria del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid.

La base 9.1 de la citada Resolución establece que, en el plazo de veinte días desde la publicación de la relación de aspirantes aprobados con indicación de las plazas adjudicadas, los interesados deberán presentar los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria, disponiendo la base 9.4 que “quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, la Dirección General de Recursos Humanos dictará Resolución motivada en la que se declare la pérdida de los derechos que pudieran derivarse de su participación en el proceso selectivo”.

Una vez concluidas las fases de oposición y concurso, así como el proceso de adjudicación de las plazas ofertadas en estas pruebas selectivas, la Dirección General de Recursos Humanos por Resolución de 8 de junio de 2011 declaró los aspirantes aprobados en el proceso selectivo con indicación de las plazas adjudicadas, otorgando un plazo de veinte días naturales a los mismos para la presentación de la documentación exigida.

Una vez transcurrido el plazo establecido en el punto segundo de la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de 8 de junio de 2011, se ha verificado lo siguiente:

Que no han presentado la documentación requerida las aspirantes doña Celia Bueno Hernández, con DNI 51874266-C, y doña Edith Pérez Alonso, con DNI 33528233-Y.

Que don Néstor Montoya Galindo, con DNI 3801814-Y, no presenta original o fotocopia compulsada del título exigido para su participación en las pruebas selectivas.

Que de la documentación requerida, doña Elena Santamaría Sánchez, con DNI 2614455-E, no ha presentado la certificación médica relativa a la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.

Que de la documentación requerida, doña Begoña Prieto González con DNI número 51899382-C, no ha presentado la justificación del grado de minusvalía, ni la certificación médica expedida por el centro base relativa a la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.

Asimismo, esta Dirección General de Recursos Humanos, ha tenido conocimiento en virtud de la información facilitada por la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, de que doña Begoña Barro García, con DNI 34891840-N, es personal estatutario fijo del mencionado Servicio de Salud en la misma categoría, por lo que se incumple el requisito establecido en la base 2.1.f), “No poseer plaza en propiedad en la categoría de Médico de Familia como personal estatutario fijo, cualquiera que sea su situación administrativa”, en relación con la base 2.3 que determina que “los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión”.

Por lo anteriormente expuesto, la Dirección General de Recursos Humanos de acuerdo con lo previsto en la base 9.4 de la convocatoria y en uso de las competencias que tiene atribuidas por Decreto 23/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud,

RESUELVE

Primero

Declarar la pérdida de los derechos que puedan derivarse de la participación en el proceso selectivo de los aspirantes que a continuación se relacionan por no haber presentado la documentación requerida en la base novena de la convocatoria:

— Doña Celia Bueno Hernández, con DNI 51874266-C.

— Doña Edith Pérez Alonso, con DNI 33528233-Y.

Segundo

Declarar la pérdida de los derechos que puedan derivarse de la participación en el proceso selectivo de don Néstor Montoya Galindo, con DNI 3801814-Y por no acreditar el cumplimiento del requisito exigido en la base 2.1.c) de la convocatoria, relativo a la posesión del título exigido para su participación en las pruebas selectivas.

Tercero

Declarar la pérdida de los derechos que puedan derivarse de la participación en el proceso selectivo de doña Elena Santamaría Sánchez, con DNI 2614455-E, por no acreditar el cumplimiento del requisito exigido en la base 2.1.d) de la convocatoria, relativo a la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.

Cuarto

Declarar la pérdida de los derechos que puedan derivarse de la participación en el proceso selectivo de doña Begoña Prieto González, con DNI 51899382-C, por no acreditar el grado de minusvalía, ni el cumplimiento del requisito exigido en la base 2.1.d) de la convocatoria relativo a la capacidad funcional de los aspirantes por minusvalía.

Quinto

Declarar la pérdida de los derechos que puedan derivarse de la participación en el proceso selectivo de doña María Begoña Barro García, con DNI 34891940-N, por incumplimiento del requisito exigido en la base 2.1.f) de la convocatoria: “No poseer plaza en propiedad en la categoría de Médico de Familia como personal estatutario fijo, cualquiera que sea su situación administrativa”, en relación con la base 2.3, que determina que “los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión”.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses.

Dado en Madrid, a 23 de septiembre de 2011.—El Director General de Recursos Humanos, Armando Resino Sabater.

(03/32.106/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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