Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 202

Fecha del Boletín 
26-08-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110826-111

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

111
Ejecución 63 de 2011

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 63 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mohamed Larbi El Ghrib, contra la empresa “Talleres Vallekar, Sociedad Limitada Laboral”, sobre ordinario, se han dictado resoluciones en fechas 18 de mayo y 22 de julio de 2011, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante don Mohamed Larbi El Ghrib, frente a “Talleres Vallekar, Sociedad Limitada Laboral”, por un principal de 7.567,20 euros, más 756,72 euros en concepto de intereses y 756,72 euros de costas, calculados provisionalmente.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: El embargo de los bienes de “Talleres Vallekar, Sociedad Limitada Laboral”.

Requerir a “Talleres Vallekar, Sociedad Limitada Laboral”, a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Requerir de pago a “Talleres Vallekar, Sociedad Limitada Laboral”, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta, librándose al efecto mandamiento al servicio común de actos de comunicación/mandamiento a la comisión judicial para que practique el requerimiento/exhorto a la oficina judicial del domicilio de la ejecutada que figura en las actuaciones.

Dispongo: Rectificar el auto de fecha 18 de mayo de 2011 en el sentido de despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante don Mohamed Larbi El Ghrib, frente a “Talleres Vallekar, Sociedad Limitada Laboral”, por un principal de 5.896,26 euros, más 589,62 euros en concepto de intereses y 589,62 euros de costas, calculados provisionalmente.

Rectificándose, en los mismos términos, el antecedente de hecho único del decreto de fecha 18 de mayo de 2011.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Talleres Vallekar, Sociedad Limitada Laboral”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de julio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.533/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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