Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 203

Fecha del Boletín 
27-08-2011

Sección 4.80.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110827-23

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALBACETE NÚMERO 6

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

23
Procedimiento 132 de 2011

En el procedimiento número 132 de 2011, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 456 de 2011

Magistrado-juez de primera instancia, doña María Dolores Escoto Romaní.—En Albacete, a 22 de julio de 2011.

La ilustrísima señora doña María Dolores Escoto Romaní, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de Albacete y su partido, habiendo visto los presentes autos de guarda y custodia, patria potestad número 132 de 2011, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, doña Josefa García Morales, representada por el procurador don Antonio Navarro Lozano y asistida de la letrada doña María Ángeles Lorente Córdoba, y de otra, como demandado, don Luis Miguel Da Silva Lijeiro, en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por el procurador don Antonio Navarro Lozano, en nombre y representación de doña Josefa García Morales, frente a don Luis Miguel Da Silva Lijeiro, declaro procedente adoptar las siguientes medidas:

1.o Atribuir la guarda y custodia de la hija de la madre, con ejercicio compartido de la patria potestad.

2.o No establecer, por el momento, régimen de visitas y permanencias de la hija con el padre.

3.o Don Luis Miguel Da Silva Lijeiro abonará en concepto de pensión alimenticia para la hija en la cantidad de 125 euros mensuales, que se ingresarán en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre, y que se actualizará anualmente con arreglo a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

Los gastos extraordinarios se pagarán por mitad entre ambos progenitores, entre los que se incluyen la guardería, libros no cubiertos por el sistema público de gratuidad, matrículas, así como los gastos sanitarios no incluidos en el sistema público de salud, y cuantos ambos decidan de común acuerdo.

Modo de impugnación: contra esta sentencia cabe recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, que se interpondrá ante este órgano judicial.

Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este órgano un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en “Banesto”, en la cuenta de este expediente, indicando en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “02 Civil-Apelación”.

Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación “Recurso”, seguida del código “02 Civil-Apelación”.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de primera instancia (firmado).

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Luis Miguel Da Silva Lijeiro, cuyo último domicilio conocido es Centro Penitenciario “Madrid VII”, Estremera (Madrid), se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Albacete, a 26 de julio de 2011.—El secretario (firmado).

(03/28.966/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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