Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 198

Fecha del Boletín 
22-08-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110822-129

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

129
Demanda 1.583 de 2010

En los autos número 1.583 de 2010, seguidos ante este Juzgado de lo social a instancias de don Dimitar Georgiev Dimitrov, contra la demandada “Price y Walker Asociados, Sociedad Limitada”, y por su señoría ilustrísima se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 417 de 2011

En nombre del Rey.—En Madrid, a 13 de julio de 2011.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Dimitar Georgiev Dimitrov, contra “Price y Walker Asociados, Sociedad Limitada”, con citación del Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa que abone al actor la suma de 4.545,86 euros, más un interés del 10 por 100 anual en concepto de mora.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2503 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Advertencia: se hace saber a la receptora que ha de cumplir el deber público que se le encomienda; que puede ser sancionada con multa de 12,02 euros a 120,02 euros si se niega a la recepción, o no hace la entrega a la mayor brevedad; que ha de comunicar al órgano judicial la imposibilidad de entregar la comunicación a la interesada, y que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que se le ocasionen (artículo 57 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Y para que le sirva de notificación en forma a “Price y Walker Asociados, Sociedad Limitada”, expido y firmo la presente cédula.

En Madrid, a 13 de julio de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/27.850/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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