Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 192

Fecha del Boletín 
15-08-2011

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110815-30

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

30
Delegaciones competencias

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales se da publicidad a las delegaciones de competencias efectuadas por el alcalde-presidente de este Ayuntamiento:

DECRETO 739/2011, DELEGACIÓN DE FIRMA EN MATERIA DE CERTIFICACIONES DE EMPADRONAMIENTO (AYUNTAMIENTO), EN EL CONCEJAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, RECURSOS HUMANOS Y SEGURIDAD CIUDADANA

En la villa de Fuenlabrada, a 16 de junio de 2011, por don Manuel Robles Delgado, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Fuenlabrada, se ha dictado el siguiente decreto:

Resultando que siendo importante el volumen de trabajo que conlleva la gestión municipal, y para que esta resulte eficaz para la resolución de los problemas de los ciudadanos de esta localidad, a través de un Ayuntamiento cercano a los intereses y demandas legítimas que beneficien al conjunto de la ciudadanía.

Resultando que a través de Decreto de esta Alcaldía 725/2011, de 13 de junio, se nombró a don José Borrás Hernández, como concejal-delegado de Participación Ciudadana, Recursos Humanos y Seguridad Ciudadana.

Considerando lo establecido por los artículos 53 y siguientes relacionados del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, en relación al padrón municipal.

Considerando lo establecido por la resolución de 4 de julio de 1997, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del director general de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actualización del padrón municipal, en su artículo 6, relativo a “certificación y volante de empadronamiento”

Considerando lo establecido por los artículos 61 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales y 204 y 205 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la certificación debe estar suscrita por el secretario del Ayuntamiento y conformada por el alcalde, o por quienes les sustituyan o cuenten con su delegación conferida reglamentariamente.

Considerando lo establecido por el artículo 124.4.ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, corresponden al alcalde las funciones que le atribuyan expresamente las Leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no se atribuyan a otros órganos municipales.

Considerando lo establecido por el artículo 124.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, en aplicación del Régimen de Organización de los Municipios de Gran Población, el alcalde para un mejor funcionamiento de la gestión municipal, podrá delegar en los demás concejales, mediante decreto, las competencias del artículo 124.4, excepto los apartados b), e), h) y j), así como la de convocar y presidir la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con voto de calidad y la de dictar bandos.

Considerando que el artículo 43 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales señala que el alcalde puede delegar sus atribuciones, salvo las mencionadas en los artículos 21.3 y 71 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Asimismo, el alcalde podrá efectuar delegaciones especiales en cualquier concejal para la gestión de asuntos determinados, incluida la de emitir actos que afecten a terceros.

Es por todo ello, y en virtud de la legislación vigente, que vengo en resolver:

Primero.—Delegar en el concejal de Participación Ciudadana, Recursos Humanos y Seguridad Ciudadana, don José Borrás Hernández, la firma en materia de certificaciones de empadronamiento que se emitan por el Ayuntamiento de Fuenlabrada, así como la firma de aquellos otros asuntos que puedan concernir a este Ayuntamiento en relación con el padrón municipal conforme a lo establecido por el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Segundo.—Dar cuenta al concejal interesado de la presente resolución.

DECRETO 779/2011, DELEGACIÓN DE FIRMA EN MATERIA DE CERTIFICACIONES DE EMPADRONAMIENTO (JUNTA DISTRITO LORANCA, NUEVO VERSALLES, PARQUE MIRAFLORES) EN LA CONCEJALA-PRESIDENTA DEL DISTRITO

En Fuenlabrada, por don Manuel Robles Delgado, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Fuenlabrada, se ha dictado el siguiente decreto:

Resultando que siendo importante el volumen de trabajo que conlleva la gestión municipal, y para que esta resulte eficaz para la resolución de los problemas de los ciudadanos de esta localidad, a través de un Ayuntamiento cercano a los intereses y demandas legítimas que beneficien al conjunto de la ciudadanía.

Resultando que a través de decreto de esta Alcaldía 734/2011, de 13 de junio, se nombró a doña Raquel López Rodríguez como concejala-presidenta del Distrito de Loranca, Nuevo Versalles y Parque Miraflores.

Considerando lo establecido por los artículos 53 y siguientes relacionados del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, en relación al padrón municipal.

Considerando lo establecido por la resolución de 4 de julio de 1997, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del director general de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actualización del padrón municipal, en su artículo 6 relativo a “certificación y volante de empadronamiento”.

Considerando lo establecido por los artículos 61 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales y 204 y 205 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la certificación debe estar suscrita por el secretario del Ayuntamiento y conformada por el alcalde, o por quienes les sustituyan o cuenten con su delegación conferida reglamentariamente.

Considerando lo establecido por el artículo 124.4.ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, corresponden al alcalde las funciones que le atribuyan expresamente las Leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no se atribuyan a otros órganos municipales.

Considerando lo establecido por el artículo 124.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, en aplicación del Régimen de Organización de los Municipios de Gran Población, el alcalde para un mejor funcionamiento de la gestión municipal, podrá delegar en los demás concejales, mediante decreto, las competencias del artículo 124.4, excepto los apartados b), e), h) y j), así como la de convocar y presidir la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con voto de calidad y la de dictar bandos.

Considerando que el artículo 43 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales señala que el alcalde puede delegar sus atribuciones, salvo las mencionadas en los artículos 21.3 y 71 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Asimismo, el alcalde podrá efectuar delegaciones especiales en cualquier concejal para la gestión de asuntos determinados, incluida la de emitir actos que afecten a terceros.

Es por todo ello, y en virtud de la legislación vigente, que vengo en resolver:

Primero.—Delegar en doña Raquel López Rodríguez, como concejala-presidenta del Distrito de Loranca, Nuevo Versalles y Parque Miraflores, la firma en materia de certificaciones de empadronamiento que se emitan en la sede de la Junta de Distrito por el Ayuntamiento de Fuenlabrada.

Segundo.—Dar cuenta a la concejala interesada de la presente resolución.

DECRETO 780/2011, DELEGACIÓN DE FIRMA Y REPRESENTACIÓN DEL AYUNTAMIENTO EN MATERIA DE TRAMITACIÓN DE ASUNTOS ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

En Fuenlabrada, por don Manuel Robles Delgado, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Fuenlabrada, se ha dictado el siguiente decreto:

Resultando que siendo importante el volumen de trabajo que conlleva la gestión municipal y para que esta resulte eficaz para la resolución de los problemas de los ciudadanos de esta localidad, a través de un Ayuntamiento cercano a los intereses y demandas legítimas que beneficien al conjunto de la ciudadanía.

Resultando que a través de decreto de esta Alcaldía 718/2011, de 13 de junio, se nombró a don Francisco Javier Ayala Ortega como concejal-delegado de Urbanismo, Infraestructuras, Industria y Patrimonio del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

Considerando lo establecido por el artículo 124.4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, corresponde al alcalde la representación del Ayuntamiento.

Considerando lo establecido por el artículo 124.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, el alcalde podrá delegar mediante decreto las competencias anteriores en la Junta de Gobierno Local, en sus miembros, en los demás concejales y, en su caso, en los coordinadores generales, directores generales u órganos similares, con excepción de las señaladas en los párrafos b), e), h) y j), así como la de convocar y presidir la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con voto de calidad y la de dictar bandos. Las atribuciones previstas en los párrafos c) y k) solo serán delegables en la Junta de Gobierno Local.

Considerando que el artículo 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que “los titulares de los órganos administrativos podrán en materia de su propia competencia delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos a los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan”, con excepción de los supuestos establecidos en el artículo 13.2 de la citada Ley.

Es por todo ello, y en virtud de la legislación vigente, que vengo en resolver:

Primero.—Delegar en don Francisco Javier Ayala Ortega, concejal-delegado de Urbanismo, Infraestructuras, Industria y Patrimonio, la representación del Ayuntamiento de Fuenlabrada, así como la firma, en todas aquellas materias en las que sea necesaria la tramitación de documentación alguna, ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Segundo.—Dar cuenta de la presente resolución al Pleno Municipal.

DECRETO 781/2011, DELEGACION DE COMPETENCIA PARA SANCIÓN DE INFRACCIONES (ARTÍCULO 3 DE ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIUDADANA)

Don Manuel Robles Delgado, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Fuenlabrada, en virtud de las facultades que me confiere la legislación vigente, dicto el siguiente decreto:

Resultando que es importante el volumen de trabajo que conlleva la gestión municipal, y para que ésta resulte eficaz para la resolución de los problemas de los ciudadanos de esta localidad, a través de un Ayuntamiento cercano a los intereses y demandas legítimas que beneficien al conjunto de la ciudadanía, se hace necesario la delegación de competencias por parte de la Alcaldía-Presidencia en los concejales-delegados.

Resultando que en virtud de decreto de esta Alcaldía-Presidencia, de fecha 13 de junio de 2011, se ha nombrado a don José Borrás Hernández como concejal-delegado de Participación Ciudadana, Recursos Humanos y Seguridad Ciudadana.

Considerando lo establecido por el artículo 29.2 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, en referencia a la competencia que se atribuye al alcalde-presidente para la imposición de sanciones.

Considerando lo establecido por la ordenanza municipal sobre protección de la seguridad ciudadana del Ayuntamiento de Fuenlabrada, donde se regula el régimen sancionador, así como la competencia del alcalde-presidente para la imposición de sanciones por las infracciones descritas en el artículo 3 del citado texto legal.

Considerando lo establecido por el artículo 124.4.ñ), corresponde al alcalde las competencias que expresamente le atribuyan las Leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no se atribuyan a otros órganos municipales.

Considerando lo establecido en el artículo 124.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, por el que se prevé la posibilidad de delegar competencias de la Alcaldía, pudiendo esta efectuarse a favor de la Junta de Gobierno, de sus miembros, de los demás concejales y, en su caso, de los directores generales, coordinadores generales u órganos similares.

Por todo lo anterior, y en virtud de las facultades que me confiere la legislación vigente, vengo en resolver:

Primero.—Delegar en don José Borrás Hernández, como concejal-delegado de Participación Ciudadana, Recursos Humanos y Seguridad Ciudadana, la competencia para sancionar las infracciones tipificadas por el artículo 3 de la ordenanza municipal sobre protección de la seguridad ciudadana del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

DECRETO 782/2011, DELEGACIÓN COMPETENCIAS EN LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y EN EL CONCEJAL DE URBANISMO

En Fuenlabrada, por don Manuel Robles Delgado, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Fuenlabrada, se ha dictado el siguiente decreto:

Resultando que siendo importante el volumen de trabajo que conlleva la gestión municipal, y para que esta resulte eficaz para la resolución de los problemas de los ciudadanos de esta localidad, a través de un Ayuntamiento cercano a los intereses y demandas legítimas que beneficien al conjunto de la ciudadanía.

Resultando que a través de decreto de esta Alcaldía 718/2011, de 13 de junio, se nombró a don Francisco Javier Ayala Ortega como concejal-delegado de Urbanismo, Infraestructuras, Industria y Patrimonio.

Considerando según establece el artículo 157 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, que será competente para la adopción de cuantas resoluciones se deriven del ejercicio de la potestad de intervención municipal en materia de licencias urbanísticas el alcalde u órgano municipal en quien delegue.

Considerando lo establecido por el artículo 124.4.ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, corresponde al alcalde las funciones que le atribuyan expresamente las Leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no se atribuyan a otros órganos municipales.

Considerando lo establecido por el artículo 124.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, en aplicación del Régimen de Organización de los Municipios de Gran Población, el alcalde para un mejor funcionamiento de la gestión municipal, podrá delegar en los demás concejales, mediante decreto, las competencias del artículo 124.4, excepto los apartados b), e), h) y j), así como la de convocar y presidir la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con voto de calidad y la de dictar bandos.

Es por todo ello, y en virtud de la legislación vigente, que vengo en resolver:

Primero.—Delegar en la Junta de Gobierno Local la competencia en materia de concesión de licencias urbanísticas relativas a obras mayores y aperturas calificadas, así como cualesquiera otras que no se deleguen por esta Alcaldía-Presidencia en ningún otro órgano municipal.

Segundo.—Delegar en don Francisco Javier Ayala Ortega, concejal-delegado de Urbanismo, Infraestructuras, Industria y Patrimonio, las competencias en materia de concesión de licencias urbanísticas relativas a obras menores y aperturas inocuas.

Tercero.—Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DECRETO 783/2011, DELEGACIÓN COMPETENCIAS EN EL CONCEJAL DE ECONOMÍA Y HACIENDA EN EXPEDIENTES DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

Don Manuel Robles Delgado, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Fuenlabrada, en virtud de las facultades que me confiere la legislación vigente, dicto el siguiente decreto:

Resultando que siendo importante el volumen de trabajo que conlleva la gestión municipal, y para que esta resulte eficaz para la resolución de los problemas de los ciudadanos de esta localidad, a través de un Ayuntamiento cercano a los intereses y demandas legítimas que beneficien al conjunto de la ciudadanía.

Resultando que en virtud de decreto de esta Alcaldía-Presidencia 719/2011, de 13 de junio, se nombró a don Adrián Pedro Carlos Martín Díez como concejal-delegado de Economía, Hacienda, Régimen Interior y STIC, atribuyéndosele competencias delegadas en la materia.

Considerando que según lo establecido por el artículo 54 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, las Entidades Locales responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de sus autoridades, funcionarios o agentes, en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa.

Considerando que según establece el artículo 124.4.ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, corresponde al alcalde las competencias que expresamente le atribuyan las Leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no se atribuyan a otros órganos municipales.

Considerando que según establece el artículo 124.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, el alcalde podrá delegar mediante decreto, las competencias establecidas en los párrafos anteriores del mismo artículo, en la Junta de Gobierno Local, en sus miembros, en los demás concejales y, en su caso, en los coordinadores generales, directores generales u órganos similares.

Considerando lo establecido en los artículos de 139 a 145 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en referencia a la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

Considerando lo señalado por el Real Decreto 492/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos en Materia de Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas.

Por todo lo anterior, y en virtud de las facultades que me confiere la legislación vigente, vengo en resolver:

Primero.—Delegar en don Adrián Pedro Martín Díez, como concejal-delegado de Economía, Hacienda, Régimen Interior y STIC, la firma y competencia para el de inicio, instrucción y resolución de los expedientes que se produzcan en el Ayuntamiento de Fuenlabrada en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

Segundo.—Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DECRETO 834/2011, DELEGACIONES DE COMPETENCIAS EN CONCEJAL-DELEGADO DE HACIENDA, CONCEJALA-PRESIDENTA DE LA JUNTA DE DISTRITO LORANCA-NUEVO VERSALLES-PARQUE MIRAFLORES Y CONCEJALA-DELEGADA DE BIENESTAR SOCIAL

Don Manuel Robles Delgado, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Fuenlabrada, en virtud de las facultades que me confiere la legislación vigente, dicto el siguiente decreto:

Dada cuenta de la necesidad de proceder a la delegación de las competencias que la Alcaldía-Presidencia tiene atribuidas con objeto de facilitar el funcionamiento del Gobierno Municipal y conseguir una mayor agilidad, eficacia y coordinación en el ejercicio de las tareas del gobierno.

Resultando que en fecha 13 de junio de 2011, en virtud de resolución de Alcaldía-Presidencia se nombró a don Adrián Pedro Carlos Martín Díez, como concejal delegado de Economía, Hacienda, Régimen Interior y STIC; a doña Carmen Martínez Bonilla, como concejala-delegada de Bienestar Social, y a doña Raquel López Rodríguez, como concejala-presidenta del Distrito de Loranca, Nuevo Versalles y Parque Miraflores.

Considerando que en virtud de lo establecido por el artículo 185.2 del texto refundido de Ley Reguladora de Haciendas Locales, corresponde al presidente de la Corporación el reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de compromisos de gastos legalmente adquiridos, pudiendo esta competencia delegarse en los términos previstos en la Ley 7/1985.

Considerando lo establecido por el artículo 124.5, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, el alcalde podrá delegar mediante decreto las competencias anteriores en la Junta de Gobierno Local, en sus miembros, en los demás concejales y, en su caso, en los coordinadores generales y directores generales y órganos similares.

Por todo lo anterior y en virtud de las facultades que me confiere la legislación vigente, vengo en resolver:

Primero.—Delegar en don Adrián Pedro Carlos Martín Díez, como concejal-delegado de Economía, Hacienda, Régimen Interior y STIC, el reconocimiento de las obligaciones derivadas de compromisos de gastos legalmente adquiridos en materia de contratos por importe de hasta 18.000 euros.

Segundo.—Delegar en doña Raquel López Rodríguez, como concejala-presidenta de la Junta Municipal de Distrito de Loranca, Nuevo Versalles y Parque Miraflores, el reconocimiento de las obligaciones derivadas de compromisos de gastos legalmente adquiridos en materia de contratos por importe de hasta 18.000 euros.

Tercero.—Delegar el reconocimiento de las obligaciones de las cuantías de las prestaciones sociales recogidas en la ordenanza municipal reguladora del derecho y concesión de prestaciones sociales individuales de carácter económico o material, en la concejala de Bienestar Social, doña Carmen Bonilla Martínez.

Cuarto.—Delegar en doña Raquel López Rodríguez las competencias en materia reconocimiento de la obligación de las cuantías de las prestaciones sociales que se conceden desde la Junta Municipal de Distrito de Loranca, Nuevo Versalles y Parque Miraflores.

Quinto.—Proceder a la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DECRETO 847/2011, DELEGACIONES DE COMPETENCIAS EN EL CONCEJAL-DELEGADO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, RECURSOS HUMANOS Y SEGURIDAD CIUDADANA

Don Manuel Robles Delgado, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Fuenlabrada, en virtud de las facultades que me confiere la legislación vigente, dicto el siguiente decreto:

Resultando que es importante el volumen de trabajo que conlleva la gestión municipal, y para que esta resulte eficaz para la resolución de los problemas de los ciudadanos de esta localidad, a través de un Ayuntamiento cercano a los intereses y demandas legítimas que beneficien al conjunto de la ciudadanía, se hace necesario la delegación de competencias por parte de la Alcaldía-Presidencia en los concejales-delegados.

Resultando que en virtud de decreto de esta Alcaldía-Presidencia, de fecha 13 de junio de 2011, se ha nombrado a don José Borrás Hernández como concejal-delegado de Participación Ciudadana, Recursos Humanos y Seguridad Ciudadana.

Considerando lo establecido por el artículo 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, establece que la sanción por infracción a normas de circulación cometidas en vías urbanas corresponderá a los respectivos alcaldes, los cuales podrán delegar esta facultad de acuerdo con la legislación aplicable.

Considerando lo establecido por el artículo 29.2 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, por infracciones graves o leves en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, tenencia ilícita y consumo público de drogas, y por las infracciones leves tipificadas en los apartados g), h), i) y j) del artículo 26, los alcaldes serán competentes, previa audiencia de la Junta Local de Seguridad, para imponer las sanciones de suspensión de las autorizaciones o permisos que hubieran concedido los municipios y de multa.

Considerando lo establecido en el artículo 124.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, por el que se prevé la posibilidad de delegar competencias de la Alcaldía, pudiendo esta efectuarse a favor de la Junta de Gobierno, de sus miembros, de los demás concejales y, en su caso, de los directores generales, coordinadores generales u órganos similares.

Por todo lo anterior, y en virtud de las facultades que me confiere la legislación vigente, vengo en resolver:

Primero.—Delegar en don José Borrás Hernández, como concejal-delegado de Participación Ciudadana, Recursos Humanos y Seguridad Ciudadana, la competencia para la incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores en las siguientes materias:

— Infracción de normas de circulación cometidas en vías urbanas.

— Infracciones graves o leves en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

— Infracciones graves o leves en materia de tenencia ilícita y consumo público de drogas.

— Infracciones leves consistentes en:

l La exhibición de objetos peligrosos para la integridad física de las personas con la finalidad de causar intimidación.

l Desobedecer los mandatos de la autoridad o de sus agentes, dictados en directa aplicación de lo dispuesto en la presente Ley, cuando ello no constituya infracción penal.

l Alterar la seguridad colectiva u originar desórdenes en las vías, espacios o establecimientos públicos.

l Todas aquellas que, no estando calificadas como graves o muy graves, constituyan incumplimientos de las obligaciones o vulneración de las prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, o en Leyes especiales relativas a la seguridad ciudadana.

Segundo.—Proceder a la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Fuenlabrada, a 27 de julio de 2011.—El alcalde-presidente, Manuel Robles Delgado.

(03/27.993/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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