Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 192

Fecha del Boletín 
15-08-2011

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110815-40

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENTE EL SAZ DE JARAMA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

40
Comisión Especial Cuentas

Por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada con fecha 5 de julio de 2011, se adoptó el siguiente acuerdo:

Punto número 9. Creación de las Comisiones Sectoriales y Especial de Cuentas

9.2 Comisión Especial de Cuentas:

Por Secretaría se da lectura a las propuestas de Alcaldía que dicen:

Visto que el artículo 84.2 y 3 del Reglamento Orgánico Municipal establece que la Comisión Especial de Cuentas se reunirá con la periodicidad que se establezca para cada legislatura en el acuerdo de constitución de la misma, y que le corresponden las funciones que expresamente le asigna la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local; el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y demás disposiciones reguladoras.

Visto que la Comisión Especial de Cuentas es de existencia preceptiva por disposición expresa del artículo 20.1.d) de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, artículo 127 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y artículo 33.5 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Al alcalde es el presidente nato de la Comisión, y la composición se ajustará a lo establecido para las demás Comisiones Informativas (artículo 127 del Reglamento de Organización y Funcionamiento), lo que requiere que exista participación de los distintos grupos políticos de forma proporcional a su representatividad en el Pleno (artículo 33.3 de la Ley 2/2003), o bien, si la composición del Pleno no permitiera asegurar esa proporcionalidad, podrá adoptarse cualquier sistema que garantice que el sistema de mayorías de la Comisión es similar al del Pleno y, entre ellos, el voto ponderado en las Comisiones.

Por su parte, el artículo 20.1.c) de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local establece que todos los grupos políticos integrantes de la Corporación tienen derecho a participar en los órganos complementarios.

Por ello se propone al Pleno:

Primero.—Crear la Comisión Especial de Cuentas que estará compuesta por cinco miembros, actuando la alcaldesa como presidenta y formada por los siguientes concejales:

— Un representante del Grupo GIF.

— Un representante del Grupo PP.

— Un representante del Grupo PSOE.

— Un representante del Grupo IU-LV.

Segundo.—Solicitar de los diferentes grupos políticos que, mediante escrito del portavoz dirigido a la Alcaldía, procedan a designar miembros titulares y, en su caso, suplentes. De dichos escritos se dará cuenta al Pleno.

Tercero.—Establecer que la Comisión Especial de Cuentas se reunirá en sesión ordinaria la semana anterior a la sesión de Pleno, siendo preceptivo que emita su dictamen sobre los asuntos que le competen, y que el sistema de votación será ponderado.

Cuarto.—Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la adopción del presente acuerdo.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Fuente el Saz de Jarama, a 22 de julio de 2011.—La alcaldesa, María José Moñino Muñoz.

(03/27.969/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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