Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 196

Fecha del Boletín 
19-08-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110819-245

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 2

EDICTO

245
Demanda 175 de 2010

Doña Isabel María de Zarandieta Soler, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Murcia.

Hago saber: Que por providencia dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancias de doña María Susana Vida Gago, contra “Elche Imagina, Sociedad Limitada”, en reclamación por ordinario, registrado con el número 175 de 2010, se ha acordado citar a “Elche Imagina, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 23 de septiembre de 2011, a las diez y veinte horas, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio que tendrán lugar en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social número 2, sito en Ronda Sur, esquina Senda Estrecha, sin número, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada y con todos los medios de prueba que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Cítese al legal representante de “Elche Imagina, Sociedad Limitada”, para la prueba de interrogatorio de parte, bajo apercibimiento de que de no comparecer se le tendrá por confeso en los términos de la demanda.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de citación a “Elche Imagina, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.

En Murcia, a 28 de julio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.680/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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