Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189

Fecha del Boletín 
11-08-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110811-79

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

EDICTO

79
Procedimiento 104 de 2011

En el juicio de procedimiento de liquidación de sociedad de ganancial número 104 de 2011, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Auto número 136 de 2011

Magistrada-juez de primera instancia, doña María Dolores Planes Moreno.—En Madrid, a 30 de junio de 2011.

Parte dispositiva:

Se aprueba la formación del inventario de bienes y derechos integrados en la sociedad de gananciales formada por doña Soraya Elizabeth Moncayo Vázquez y don Freddy Antonio Vásquez Íñiguez, firmado y ratificado por doña Soraya Elizabeth Moncayo Vázquez en fecha 30 de junio de 2011.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid; el recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado, en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previo ingreso en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” del Juzgado de la cantidad establecida por la disposición decimoquinta de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así lo manda y firma su señoría, de lo que doy fe.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/200, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Freddy Antonio Vásquez Íñiguez a fin de notificarle el auto de fecha 30 de junio de 2011.

En Madrid, a 12 de julio de 2011.—La secretaria (firmado).

(03/26.820/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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