Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189

Fecha del Boletín 
11-08-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110811-76

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 36

EDICTO

76
Procedimiento ordinario 881 de 2008

Don Miguel Anaya del Olmo, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 36 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado a mi cargo se siguen actuaciones de juicio ordinario número 881 de 2008, a instancias de la procuradora doña María José Moreno Díaz, en representación de “Arrendataria El Parque, Sociedad Limitada”, contra don Enrique Ernesto Rosales, don Manuel Pérez Castañeda, doña Marion Helene Eyberyt y doña Fernanda Rosales Acosta, en las que se ha dictado sentencia, de la que son tenor literal del encabezamiento y parte dispositiva siguientes:

Sentencia

En Madrid, a 15 de julio de 2010.—Vistos por la ilustrísima señora doña María de los Ángeles Martín Vallejo, magistrada-juez de primera instancia del número 36 de Madrid, los presentes autos seguidos entre la demandante “Arrendataria El Parque, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora doña María José Moreno, asistida por la letrada doña Elvira García Piñeiro, contra don Manuel Pérez Castañeda, don Enrique Ernesto Rosales, doña Marion Helene Eyberyt y doña Fernanda Rosales Acosta, citados por edictos y declarados en rebeldía en los autos de juicio ordinario número 881 de 2008, en los que aparece el siguiente

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta a instancias de “Arrendataria El Parque, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora doña María José Moreno Días, contra don Manuel Pérez Castañeda, don Enrique Ernesto Rosales, doña Marion Helene Eyberyt y contra doña Fernanda Rosales Acosta, declarados en rebeldía, debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a la demandante la cantidad de 12.443,43 euros y a los intereses legales de dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda. Con condena en costas a la parte demandada.

Contra la presente resolución podrán las partes interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 445 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) en plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignado dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banesto”, sucursal 1845, con el número de cuenta 2530/00/02/0881/08, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Está exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

En Madrid, a 15 de julio de 2010.—La anterior sentencia, una vez firmada por la ilustrísima magistrada-juez de este Juzgado, ha sido entregada en el día de hoy en esta Secretaría de mi cargo para su notificación y archivo, dándose seguidamente publicidad en legal forma. Expidiéndose certificación literal de la misma para su unión a los autos, archivándose al original en el libro correspondiente confeccionado a tal efecto, de todo lo cual yo, el secretario judicial, doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma de la sentencia a don Enrique Ernesto Rosales, doña Marion Helene Eyberyt y doña Fernanda Rosales Acosta, declarados en rebeldía, y don Manuel Pérez Castañeda, con domicilio desconocido, se expide la presente en Madrid, a 15 de junio de 2011.—El secretario (firmado).

(02/7.057/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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