Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189

Fecha del Boletín 
11-08-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110811-163

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

163
Autos 216 de 2011

En los autos número 216 de 2011, seguidos en este Juzgado a instancias de doña Rocío Juste Velasco, contra la empresa “Chronoexprés, Sociedad Anónima”, y otros, se ha dictado la sentencia número 339 de 2011, de fecha 12 de julio de 2011, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallo

1. Estimo la demanda presentada por doña Rocío Juste Velasco, frente a “Chronoexprés, Sociedad Anónima”, en reclamación por despido objetivo, y la desestimo frente a “Jet Services España, Sociedad Anónima”, “Jet Worlwide España, Sociedad Anónima”, y “Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima”.

2. Declaro improcedente la extinción del contrato de trabajo de doña Rocío Juste Velasco acordado por la empleadora “Chronoexprés, Sociedad Anónima”, por causas objetivas.

3. Condeno a la demandada “Chronoexprés, Sociedad Anónima”, a que, a su elección, que deberá manifestar en un plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, bien readmita a la trabajadora demandante doña Rocío Juste Velasco, bien le pague como indemnización la cantidad de 100.757,48 euros.

4. Condeno a la demandada “Chronoexprés, Sociedad Anónima”, en cualquier caso, a que pague a la demandante doña Rocío Juste Velasco los salarios dejados de percibir desde el día del despido (inclusive) hasta la de notificación de la sentencia (exclusive).

5. Aprecio la falta de personalidad jurídica de “Jet Services España, Sociedad Anónima”, y “Jet Worlwide España, Sociedad Anónima”.

6. Absuelvo a la “Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima”, de los pedimentos en su contra formulados.

7. El Fondo de Garantía Salarial deberá estar y pasar por esta sentencia, sin pronunciamiento alguno respecto del mismo.

Esta sentencia no es firme, pues contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), cuyo anuncio podrá efectuarse mediante manifestación de la parte o de su abogado o representante en el momento de hacerle la notificación, por comparecencia ante este Juzgado o por escrito de la parte o de su abogado o representante, todo ello en el plazo improrrogable de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de esta sentencia.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación y notificación

En Sevilla, a 12 de julio de 2011.—Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de la fecha por el ilustrísimo señor don Francisco Manuel de la Chica Carreño, magistrado-juez de lo social del número 3 de los de Sevilla y su provincia, estando celebrando audiencia pública, de todo lo cual doy fe.—La secretaria judicial (firmado).

Y para que sirva de notificación a “Jet Services España, Sociedad Anónima”, y “Jet Worlwide España, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente en Sevilla, a 12 de julio de 2011.—La secretaria judicial, María Auxiliadora Ariza Fernández.

(03/26.846/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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