Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189

Fecha del Boletín 
11-08-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110811-96

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

96
Ejecución 79 de 2011

Don Miguel Ángel Aguilar Ramírez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 79 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alexandru Radu Ardelear, contra las empresas “Raysa Reformas e Instalaciones, Sociedad Limitada”, “Técnicos Auxiliares Servicios Ascensores, Sociedad Limitada”, y “Euroservicios de Construcción y Electricidad, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado resoluciones de fechas 13 de julio de 2011 y 11 de mayo de 2011, respectivamente, del siguiente tenor literal:

Habiéndose facilitado por el Registro Mercantil de Madrid el domicilio social de las ejecutadas en la calle Valderrodrigo, número 13, sexto derecha, Madrid, donde ya se han intentado diligencias con resultado negativo, realícense las notificaciones del auto sobre orden general de ejecución y del decreto de fecha 11 de mayo de 2011 por medio de edictos, insertando un extracto suficiente de la resolución o de la cédula en el boletín oficial correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación ante el secretario judicial que dicta esta resolución con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).

Dispongo: Despachar orden general de ejecución número 79 de 2011 a favor de la parte ejecutante don Alexandru Radu Ardelear, frente a “Raysa Reformas e Instalaciones, Sociedad Limitada”, “Técnicos Auxiliares Servicios Ascensores, Sociedad Limitada”, y “Euroservicios de Construcción y Electricidad, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, en forma solidaria, por importe de 21.830,81 euros en concepto de principal, más otros 1.309,84 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y 2.183,08 euros de las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Y en orden al inicio de la presente procédase a realizar consulta telemática a través del Punto Neutro Judicial sobre averiguación patrimonial de las ejecutadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Así lo acuerda, manda y firma su señoría el ilustrísimo magistrado-juez don Isidro M. Saiz de Marco.—Doy fe.

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada a la Agencia Tributaria y Servicio de Índices del Registro de la Propiedad.

Procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más costas e intereses presupuestados provisionalmente, librándose al efecto mandamiento a la comisión judicial del domicilio de la ejecutada “Técnicos Auxiliares Servicios Ascensores, Sociedad Limitada”, que figura en las actuaciones remitiéndose a través del Servicio Común de Notificaciones y Embargos.

Decretar el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de la parte ejecutada “Raysa Reformas e Instalaciones, Sociedad Limitada”, en las entidades “Cajamar”, “Bilbao Bizkaia Kutxa”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Banco Santander”, “Caja de Madrid”, “Barclays Bank”, “Banco Popular Español”, “Banco Español de Crédito”, “Banco Guipuzcoano” y “Monte de Piedad y Caja General de Ahorro”, de “Técnicos Auxiliares Servicios Ascensores, Sociedad Limitada Unipersonal”, en las entidades “Banco Santander” y “Caja de Ahorros de Cataluña”, y de la empresa “Euroservicios de Construcción y Electricidad, Sociedad Limitada”, en las entidades “Caja de Madrid” y “Banco Sabadell”, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de las apremiadas en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrense las oportunas comunicaciones para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación de los extractos de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudieran tener las ejecutadas a la fecha.

Y adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hicieran a las demandadas no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente a las acreedoras.

b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).

c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Como se solicitó en escrito de fecha 24 de febrero de 2011 procédase al desglose de la prueba documental aportada en acto de juicio por la parte demandante que será entregada en esta oficina judicial al interesado o persona con poder suficiente.

Notifíquese la presente resolución a las partes, y encontrándose las empresas demandadas “Raysa Reformas e Instalaciones, Sociedad Limitada”, y “Euroservicios de Construcción y Electricidad, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, realícense los actos de comunicación por medio de edictos, insertando un extracto suficiente de la resolución o de la cédula en el boletín oficial correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Modo de impugnación: mediante recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2500 de “Banesto”, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Técnicos Auxiliares Servicios Ascensores, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de julio de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/26.824/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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