Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 183

Fecha del Boletín 
04-08-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110804-125

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

125
Procedimiento 1.040 de 2010

Don Juan Pablo González del Pozo, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de juicio verbal sobre relaciones paterno filiales bajo el número 1.040 de 2010, a instancias de doña María Teresa Ortega Juárez, contra don Wílmer Alexánder Ramírez Chacón, que se halla en ignorado paradero, en cuyos autos se ha dictado sentencia en fecha 3 de mayo de 2011, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña María Teresa Ortega Suárez, contra don Wílmer Alexánder Ramírez Chacón, en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo en relación con la menor Amber Alexia Ramírez Ortega la adopción de las medidas paterno filiales definitivas siguientes:

1.a Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor de ambos litigantes a la madre, pero ejerciendo conjuntamente ambos progenitores la patria potestad sobre ella.

2.a No procede hacer pronunciamiento alguno sobre el uso y disfrute de la vivienda familiar, por no existir.

3.a No ha lugar a fijar un régimen de visitas, comunicaciones y estancias de la hija menor con el progenitor no custodio, el padre, sin perjuicio de que pueda acordarse si el padre compareciere y lo solicitara a través del oportuno procedimiento de modificación de medidas, y se considerase beneficioso para la menor en función de las circunstancias entonces concurrentes.

4.a En concepto de pensión alimenticia para la hija común el padre abonará a la madre la suma mensual de 250 euros al mes, en doce mensualidades al año, que se harán efectivos con carácter anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria de su titularidad que a tal efecto designe la beneficiaria.

Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año en proporción a la variación que experimente el índice nacional general de precios al consumo en el período de diciembre a diciembre inmediato anterior según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano autónomo que pueda sustituirle.

Los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de la menor, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social serán sufragados por ambos progenitores por mitad siempre que medie previa consulta (salvo supuestos excepcionales urgentes en que ello no sea posible) al progenitor no custodio sobre la procedencia del gasto y acuerdo de ambas o, en su defecto, autorización judicial.

No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.

Notifíquese esta sentencia al demandado rebelde, que se encuentra en paradero desconocido, por medio de edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme previene el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.

Al notificar esta sentencia a las partes, hágaseles saber que contra la misma podrán interponer, en el plazo de cinco días recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil. Para su admisión será necesario la constitución de depósito en la cantidad de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado número 2452/0000/15/1040/2010 de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 1/2009 a excepción del ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos dependientes de todos ellos.

Así por esta mí sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación de forma a la referida parte demandada don Wílmer Alexánder Ramírez Chacón, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Madrid, a 6 de julio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.037/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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