Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 183

Fecha del Boletín 
04-08-2011

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110804-82

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CENICIENTOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

82
Designar miembros Junta Gobierno Local

Primero.—En cumplimiento de lo previsto en el artículo 46.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), Real Decreto-Legislativo 2568/1986, de 28 de noviembre, se hace público que por decreto de Alcaldía, de 14 de julio de 2011, se ha resuelto designar como miembros de la Junta de Gobierno Local a los tenientes de alcalde:

— Don Pablo Fernando Gil Martínez.

— Don Juan José Señoris Herradón.

— Doña Beatriz Fermosel Ramos.

Segundo.—De conformidad con el artículo 51.2 del ROF se hace público que el Pleno de este Ayuntamiento, con fecha de 11 de julio de 2011, ha resuelto delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes competencias:

— La adjudicación de contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales y los contratos privados cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto y, en cualquier caso, la cuantía de 6.000.000 de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración sea superior a cuatro años.

— La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los Presupuestos.

— La adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto y el importe de 3.000.000 de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

— El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria.

— La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.

— La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Tercero.—A los efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se hace público que, con fecha de 11 de julio de 2001, el Pleno de este Ayuntamiento ha acordado determinar el siguiente régimen de indemnizaciones a los miembros de la Corporación.



Lo que se hace público para general conocimiento.

En Cenicientos, a 14 de julio de 2011.—El alcalde, Carlos Enrique Jiménez Concejal.

(03/27.160/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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