Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 183

Fecha del Boletín 
04-08-2011

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110804-84

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CIEMPOZUELOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

84
Modificación ordenanza precios públicos escuela música y danza Raimundo Truchado

El Pleno de la Corporación del Ayuntamiento de Ciempozuelos, en sesión celebrada el 14 de julio de 2011, procedió a la aprobación del acuerdo para la modificación de la ordenanza precio público por la prestación del servicio de actividades de la Escuela Municipal de Música y Danza “Raimundo Truchado”, haciéndose público, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ACUERDO DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACTIVIDADES DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA Y DANZA “RAIMUNDO TRUCHADO”

La referida modificación afecta únicamente a los artículos 3 y 6, que quedan redactados de la siguiente manera:

Art. 3. La administración y cobro de los precios establecidos se llevará a cabo por la Administración municipal.

Nuevas inscripciones: la solicitud de ingreso se efectuará por escrito mediante formulario facilitado en la Secretaría de la Escuela Municipal de Música y Danza en el mes de mayo, en el plazo de matriculación que se establezca. En el caso de menores de edad, la solicitud deberá estar firmada por los padres o tutores.

El número de plazas disponibles es limitado. Se harán públicas en el mes de junio, una vez cerrada la matrícula de antiguos alumnos, y realizada la previsión de crecimiento. Si quedaran plazas vacantes por cubrir en este período se ofertarían en la primera quincena del mes de septiembre. Los solicitantes no empadronados en Ciempozuelos solo podrán acceder a las plazas disponibles después de haber atendido todas las solicitudes de personas que se encuentren empadronadas en nuestro municipio.

Los solicitantes que no consigan plaza en las enseñanzas solicitadas podrán incorporarse a otras disciplinas siempre y cuando haya plazas disponibles. Si, definitivamente, el solicitante se queda sin plaza pasará a la lista de espera que se formará por riguroso orden de solicitudes, al objeto de poder formalizar la matrícula si quedaran posteriormente plazas vacantes.

Cada curso se renovará la lista de espera.

Matrícula: una vez adjudicada la plaza y concertado el horario se dispondrá de un plazo de quince días para formalizar la matrícula. Si la formalización no se produce se perderá la plaza en beneficio de la lista de espera.

El período mínimo de matriculación será de un trimestre.

Art. 6. Los precios establecidos son los reflejados a continuación:



El presente acuerdo entrará en vigor, y comenzará a aplicarse el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose de que dicho acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición, ante el propio Pleno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde la misma fecha indicada. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Caso de interponerse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquel o su desestimación presunta (artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

En Ciempozuelos, a 15 de julio de 2011.—La alcaldesa-presidenta, María Ángeles Herrera García.

(03/26.744/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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