Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 183

Fecha del Boletín 
04-08-2011

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110804-78

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BELMONTE DE TAJO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

78
Creación Junta Gobierno Local

De conformidad a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, y Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se hace público que en el Pleno de fecha 22 de junio de 2011 del Ayuntamiento de Belmonte de Tajo, entre otros, se adoptaron los siguientes acuerdos:

4. Creación de la Junta de Gobierno Local y atribución de competencias.

Primero.—Constituir la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, integrada por la señora alcaldesa, que la presidirá, y los tres tenientes de alcalde, con el alcance y contenido previstos en el artículo 23.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el artículo 53 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Además de estas atribuciones, por motivos de economía procesal y agilidad en los asuntos municipales, el Pleno delega expresamente las siguientes atribuciones en la Junta de Gobierno Local de conformidad a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril:

a) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencias plenarias [letra j) del artículo 22.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril].

b) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento [letra k) del artículo 22.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril].

c) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto (salvo las de Tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulada en las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior), todo ello de conformidad a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales [letra m) del artículo 22.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril].

El Pleno, de conformidad a lo establecido en el artículo 47.l) de la Ley 7/1985, conservará la atribución para la aprobación de operaciones financieras o de crédito y concesiones de quitas o esperas, cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios de su presupuesto, así como las operaciones previstas en el artículo 177.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

d) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente el Pleno para su contratación o concesión, y cuando aun no estén previstos en los presupuestos [letra ñ) del artículo 22.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril].

e) Las atribuciones que le corresponden al Pleno según la disposición adicional segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

f) Las demás que expresamente se atribuyan las Leyes y no se encuentren dentro de las enumeradas en el artículo 47.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

En todo caso el Pleno conservará las atribuciones enumeradas en el artículo 47.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

5. Creación de la Comisión Especial de cuentas y acordar el régimen de periodicidad de las sesiones ordinarias.

Primero.—Crear la Comisión Especial de Cuentas con el único objeto del examen, estudio e informe de todas las cuentas presupuestarias y extrapresupuestarias que daba aprobar el Pleno de la Corporación, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora de la contabilidad de las Entidades Locales, compuesta por siete miembros, cuatro del Partido Popular, dos del Partido Socialista Obrero Español y uno del Partido Independiente de Belmonte, que celebrará una sesión ordinaria al año.

7. Nombrar representantes en los órganos colegiados.

Primero.—Designar los siguientes representantes de este Ayuntamiento:

— En la MISECAM: como vocales, la señora alcaldesa, doña Ana María Pinós Sangonzalo (suplente don Juan Sanz Torres), don Manuel García Sánchez (suplente don Josua Salinas García) y doña Esther Domingo Sanz.

— En el Consejo Escolar: doña Esther Domingo Sanz.

— En ARACOVE: como vocal, doña Ana María Pinós Sangonzalo (suplente don Juan Sanz Torres).

Contra los presentes acuerdos, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo competente de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Belmonte de Tajo, a 8 de julio de 2011.—La alcaldesa, Ana María Pinós Sangonzalo.

(03/26.806/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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