Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 183

Fecha del Boletín 
04-08-2011

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110804-74

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

74
Delegaciones genéricas

Decreto 1394/2011 del alcalde-presidente.—Celebradas las elecciones locales el pasado día 22 de mayo de 2011, vista la sesión constitutiva del Ayuntamiento de fecha 11 de junio de 2011, en uso de las facultades que me confieren los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 43, 44, 45 y 51 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, resuelvo:

Primero.—Conferir las siguientes delegaciones genéricas:

— Al primer teniente de alcalde, don J. Félix López Rodríguez, las Áreas de Urbanismo, Medio Ambiente y Presidencia.

— Al segundo teniente de alcalde, don José Vallejo Gómez, las Áreas de Seguridad Ciudadana, Protección Civil y Transportes.

— A la tercera teniente de alcalde, doña Ana Belén Millán Arroyo, las Áreas de Empleo, Formación, Industria y Comercio.

— A la cuarta teniente de alcalde, doña Laura Vallejo del Saz, las Áreas de Educación, Infancia y Juventud.

— Al concejal don Miguel Barbas Saugar, las Áreas de Servicios Generales, Hacienda, Patrimonio y Personal.

— A la concejala doña María Amalia Álvarez González, las áreas de Cultura, Turismo, Asociaciones e Inmigración.

— Al concejal don Luis Quiroga Toledo, el Área de Deportes.

— A la concejala doña Margarita Sánchez García, las Áreas de Sanidad, Servicios Sociales, Consumo, Mujer y Tercera Edad.

Segundo.—Delegar con carácter general a todas las áreas las competencias de:

— Dirección, impulso y gestión de los servicios incluidos en su área.

— La resolución mediante actos administrativos que afecten a terceros

— La resolución de los recursos de reposición y demás administrativos que puedan interponerse contra los mismos.

— La garantía del cumplimiento de las ordenanzas, reglamentos y demás disposiciones legales de aplicación en el municipio en el ámbito de las competencias de sus respectivas áreas.

— La celebración de convenios con otras Administraciones y entidades públicas y privadas para el desarrollo y ejecución de las competencias de sus respectivas áreas.

— La firma de los convenios requerirá autorización de las Junta de Gobierno Local cuando su importe coincida con las cuantías de la competencia de dicho órgano.

— La aprobación de proyectos, contratación de servicios y suministros hasta el importe establecido (18.000 euros) en el artículo 122.3, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

— Ordenar la expedición y otorgar el visto bueno de las certificaciones relativas a su área.

Tercero.—Respecto a las áreas o materias que a continuación se determinan, la delegación lleva implícita, además:

En el concejal de Urbanismo, Medio Ambiente y Presidencia, don J. Félix López Rodríguez:

— Urbanismo:

l La concesión de todo tipo de licencias, incluida la transmisión de las mismas y/o cambio de titularidad. A título enunciativo se indica que están incluidas en el ámbito de las facultades delegadas las licencias de obra menor, las de primera ocupación, las de cala, vado, parcelación, segregación, así como las de actividad (incluida la calificación de las mismas como molestas, insalubres nocivas y peligrosas), las de apertura y/o funcionamiento, incluidas las que están sometidas a procedimiento de evaluación ambiental, instalación de mesas, quioscos y demás usos en la vía pública.

l La aprobación de los proyectos, así como los contratos de obras, servicios y suministros definidos, por su cuantía, en el artículo 122.3 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, destinados a dicha Concejalía.

l Devolución y ejecución de garantías y depósitos constituidos en materia urbanística.

l Declaración de ruina.

l Aprobación de consultas urbanísticas.

l Adopción de medidas establecidas en la legislación urbanística con motivo de las infracciones urbanísticas y de protección de la legalidad urbanística, incluida la exigencia de la responsabilidad sancionadora.

l Dictar órdenes de ejecución.

l Mantener las relaciones precisas con los órganos correspondientes de la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid que tengan atribuidas competencias en materia de urbanismo y vivienda, así como con la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Arroyomolinos.

l Firmar las actas derivadas de los compromisos adquiridos en convenios urbanísticos que hayan sido formalizados, así como las actas de resolución de mutuo acuerdo de expropiación forzosa, como sistema de ejecución del planeamiento.

l Firmar las disposiciones que sean precisas, tanto de trámite como definitivas, incluidos los decretos, para el cumplimiento de las presentes facultades.

l Dirección de todos los asuntos jurídicos, incluidos los procedimientos judiciales, relacionados con las delegaciones conferidas anteriormente.

— Medio Ambiente:

l Garantizar la coordinación de los servicios de recogidas de basuras, limpieza viaria, parques y jardines.

l Supervisar y coordinar la gestión de los servicios de inspección medioambiental.

En el concejal de Servicios Generales, Hacienda, Patrimonio y Personal, don Miguel Barbas Saugar:

— Servicios Generales:

l La aprobación de los proyectos, así como los contratos de obras, servicios y suministros definidos, por su cuantía, en el artículo 122.3 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, destinados a dicha Concejalía.

— Hacienda:

l Ordenación de todos los pagos que previamente hayan sido autorizados, dispuestos y reconocidos por el órgano competente, y disposición de fondos.

l La concertación de operaciones de tesorería cuya competencia corresponda al alcalde.

l Aprobar las modificaciones del presupuesto de competencia de la Alcaldía, según las bases de ejecución.

l Aprobar la liquidación del presupuesto del Ayuntamiento y de los organismos autónomos, dando cuenta al Pleno en la siguiente sesión.

l Aprobación de padrones fiscales y liquidaciones tributarias y no tributarias.

l Concesión de aplazamientos y fraccionamientos de deudas.

l Devolución de ingresos.

l Anulación de recibos y liquidaciones tributarias y no tributarias.

l Declaración de afección y derivación de la acción administrativa a otros responsables de la deuda.

l Suspensión de la ejecutividad de los actos impugnados dentro del procedimiento recaudatorio.

l Aprobación de expedientes de compensación de deudas y créditos.

l Apertura y cancelación de cuentas operativas, restringidas y de colocación de excedentes, así como traspasos de fondos entre cuentas municipales.

l Aprobación de cuentas justificativas de “pagos a justificar” y anticipos de “caja fija”.

l Devolución y ejecución de garantías, finanzas y depósitos constituidos en el procedimiento recaudatorio y, en general, en materia de contratación.

l Expedientes sancionadores en materia económica.

l Reconocimiento de beneficios fiscales.

l Declaración de prescripción de derechos y de créditos incobrables.

l Resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados en el ejercicio de facultades delegadas.

l La firma de las disposiciones que sean precisas, tanto de trámite como definitivas, incluidos los decretos, para el cumplimiento de las presentes facultades, así como el visto bueno de las certificaciones de revisión de los padrones tributarios.

l La coordinación de la gestión del Registro General y del padrón de habitantes, resolviendo mediante actos administrativos que afecten a terceros la aprobación de consultas del Registro General y del padrón de habitantes, así como la firma de las disposiciones que sean precisas, tanto de trámite como definitivas, incluidos los decretos, para el cumplimiento de las presentes facultades, el visto bueno de las certificaciones y los informes de convivencia.

— Personal:

l Dictar decretos de resolución en relación a las siguientes materias:

l Aprobación de permutas.

l Concesión de licencias.

l Concesión de excedencias.

l Aprobación de comisiones de servicios.

l Reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.

l Aprobación del abono de retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas, así como horas extraordinarias.

l Aprobación del abono de prestaciones de carácter social.

l Concesión de anticipos reintegrables.

l El ejercicio de la potestad sancionadora, salvo que por Ley esté atribuida a otro órgano.

l Aprobar la Oferta de Empleo Público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno.

l Aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

l Las demás atribuciones delegables en materia de personal.

En la concejala de Educación, Infancia y Juventud, doña Laura Vallejo del Saz:

— Educación:

l Dirigir los servicios educativos del Ayuntamiento de Arroyomolinos.

l Dirigir la coordinación de los servicios municipales de educación con otras Administraciones.

— Juventud:

l Dirigir la Oficina de Información Juvenil.

l Garantizar la correcta gestión del Registro de Asociaciones Juveniles y mantener las relaciones con las mismas.

En la concejala de Cultura, Turismo, Asociaciones e Inmigración, doña María Amalia Álvarez González:

— Cultura:

l Coordinar los servicios de bibliotecas municipales, así como del teatro municipal.

— Asociaciones:

l Dirigir y coordinar los registros de asociaciones existentes, y que afecten al área delegada.

En la concejala de Sanidad, Servicios Sociales, Consumo, Mujer y Tercera Edad, doña Margarita Sánchez García:

— Tercera Edad:

l Supervisar el funcionamiento del Centro de Tercera Edad y la ejecución de programas de integración, protección, formación y ocio dirigidos a personas mayores.

— Servicios Sociales:

l Resolución de los expedientes de expedición de tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida a que se refiere los artículos 2 y 3 de la correspondiente ordenanza municipal, así como la potestad sancionadora que de ello se derive.

l La competencia para otorgar licencia de tenencia de animales peligrosos, así como la potestad sancionadora que de ello se derive.

l Además, tendrá la competencia en materia de Comunicaciones y Tecnologías Informáticas.

En el concejal de Seguridad Ciudadana, Protección Civil y Transportes, don José Vallejo Gómez:

— Seguridad Ciudadana:

l Incoación y resolución de los expedientes administrativos sancionadores en materias reguladas en el Reglamento de Armas y en el de Seguridad Ciudadana.

l Imposición de sanciones por infracción contemplada en el artículo 103 de la ordenanza municipal de tráfico y circulación, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 197, de fecha 20 de agosto de 2009, por el que se eleva a definitiva la aprobación inicial publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 158, de fecha 6 de julio de 2009, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.

l Ejercer la jefatura de la policía municipal.

Cuarto.—Las presentes delegaciones deberán cumplir las siguientes especificaciones:

a) La captación de recursos, supervisando las solicitudes de ayuda para realización de actividades y servicios que se convoquen por otras Administraciones Públicas en esta materia.

b) La evaluación del servicio, supervisando los informes, memorias, estudios y documentos similares que por los técnicos del servicio se realicen con la obligación de elaborar una memoria anual que será remitida a la Alcaldía.

c) Impulsar cuantos proyectos, propuestas, programas y medidas se consideren adecuados a los fijados en el programa electoral y por la dirección del alcalde.

d) La custodia de aquellos datos que sean objeto de protección conforme a Ley que figuren en ficheros de carácter personal enmarcados dentro de la presente delegación.

El ejercicio de la presente delegación conlleva la potestad para la firma de los documentos internos del servicio, la firma de los documentos que integren el oportuno expediente administrativo en las materias delegadas en la presente resolución, la firma de las ejecuciones de gasto a través del correspondiente documento de propuesta de gasto, así como la firma de las propuestas o mociones a la Junta de Gobierno Local y al Pleno Municipal.

Quinto.—Notificar personalmente la presente resolución a los designados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa, y remitir la resolución del nombramiento al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicación en el mismo; igualmente, publicar la resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad del presente decreto desde el mismo día de su emisión.

Arroyomolinos, a 13 de junio de 2011.—El alcalde-presidente, Juan Velarde Blanco.

(03/26.706/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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