Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
22-07-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110722-147

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

147
Demanda 1.070 de 2010

Don Miguel Ángel Sánchez Grande, secretario judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.070 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Ángel Alonso Estebaranz, contra las empresas “La Retoucherie de Manuela, Sociedad Limitada”, y “La Retoucherie de Manuela Franquicias, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguientes resolución:

Se tiene por ampliada la demanda contra “La Retoucherie de Manuela Franquicias, Sociedad Limitada”, y don Juan José Martín Andújar, y en consecuencia, se suspenden los actos de conciliación y, en su caso, juicio señalados para el día 5 de julio de 2011, a las nueve y treinta horas, y cítese a las partes, en única convocatoria, para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, señalándose nuevamente para tales actos la audiencia del día 27 de octubre de 2011, a las nueve y quince horas, en la Sala de vistas de este Juzgado, sito en la calle Princesa, número 3, tercera planta.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “La Retoucherie de Manuela, Sociedad Limitada”, “La Retoucherie de Manuela Franquicias, Sociedad Limitada”, y don Juan José Martín Andújar, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de julio de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/25.257/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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