Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 59

Fecha del Boletín 
11-03-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110311-189

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33

EDICTO

189
Ejecución 314 de 2010

Doña María Teresa Domínguez Velasco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos con el número D-648 de 2010, hoy ejecución número 314 de 2010, a instancias de doña Carolina Otero Ortiz y don Óscar Otero Ortiz, contra la empresa “Opción K Comunicación Visual, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, en los que en fecha 22 de diciembre de 2010 se has dictado las siguientes resoluciones:

1.a Orden general de ejecución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo: Dictar orden general de ejecución y despacho de la ejecución solicitada por doña Carolina Otero Ortiz y don Óscar Otero Ortiz, contra la ejecutada “Opción K Comunicación Visual, Sociedad Limitada”, por un principal de 87.048,1 euros, más 5.222 euros en concepto de intereses y 8.704 euros de costas calculadas provisionalmente.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo y sin perjuicio de su ejecutividad (artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por este auto lo acuerdo, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social (firmado).

2.a Decreto despachando ejecución y acumulando, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo:

a) Trabar embargo de los bienes de la ejecutada “Opción K Comunicación Visual, Sociedad Limitada”, por un importe de 87.048,1 euros de principal, más 5.222 euros en concepto de intereses y 8.704 euros de costas calculadas provisionalmente.

b) Y desconociéndose bienes concretos, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 248 de la Ley de Procedimiento Laboral y 113,1, letra H), de la Ley General Tributaria (redactado por la Ley 40/1998, de 9 de diciembre), procédase a la averiguación de los mismos.

c) Advertir y requerir a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos quinto y sexto.

d) Advertir a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico séptimo, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.

e) Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a los fines expresados en el razonamiento jurídico octavo.

f) Acumular la presente ejecución a la número 313 de 2010, seguida en este Juzgado a instancias de don Manuel López Gómez, contra la misma ejecutada, ascendiendo el principal de todas las ejecuciones acumuladas a un total de 87.185,97 euros, más 5.230 euros de intereses y 9.054 euros de costas calculadas provisionalmente. Afectándose los bienes embargados, en su caso, en las distintas ejecuciones acumuladas para responder de la totalidad de las mismas. Llévese testimonio de la presente resolución, así como de la orden de ejecución, título ejecutivo y particulares necesarios a la ejecución a que esta se acumula.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante el magistrado-juez que ha dictado la orden general de ejecución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículo 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2806 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código 31 Social-revisión, o por transferencia a la entidad “Banesto”, siendo los veinte dígitos: 0030/1846/42/0005001274.

Así por este decreto lo mando y firmo.—La secretaria judicial (firmado).

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Opción K Comunicación Visual, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente en Madrid, a 2 de febrero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.103/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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