Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 59

Fecha del Boletín 
11-03-2011

Sección 1.3.170.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110311-14

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID

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RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2011, por la que se publica la Adenda de modificación del Concierto firmado entre la misma y la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid para las Enseñanzas Clínicas en Ciencias de la Salud el 21 de julio de 2009.

En Madrid, a 29 de diciembre de 2010.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Carlos Berzosa Alonso-Martínez, Rector Magnífico de la Universidad Complutense de Madrid (en lo sucesivo UCM), en nombre y representación de la misma, de conformidad con el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en virtud de las atribuciones que tiene conferidas según Decreto 26/2007, de 24 de mayo, y artículo 66.1.c) de los Estatutos de la UCM, aprobados por Decreto 58/2003, de 8 de mayo.

De otra parte, el excelentísimo señor don Javier Fernández-Lasquetty y Blanc, Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, el señor don Ricardo Trujillo Casas, Director-Gerente del Hospital Infanta Cristina, en nombre y representación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2.a), del Decreto 111/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los Estatutos de la Empresa Pública Hospital del Sur, en virtud de la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de acuerdo con las competencias que le otorga el artículo 4.3.b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte, la señora doña Carmen Martínez de Pancorbo González, Directora­Gerente del Hospital “Infanta Sofía”, en nombre y representación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2.a), del Decreto 112/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los Estatutos de la Empresa Pública Hospital del Norte, en virtud de la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de acuerdo con las competencias que le otorga el artículo 4.3.b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra parte, el señor don César Pascual Fernández, Director-Gerente del Hospital “Infanta Leonor”, en nombre y representación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2.a), del Decreto 116/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los Estatutos de la Empresa Pública Hospital de Vallecas, en virtud de la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de acuerdo con las competencias que le otorga el artículo 4.3.b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero.

Todos en representación de sus instituciones y en uso de las atribuciones que tienen conferidas,

MANIFIESTAN

I. Que, con fecha 21 de julio de 2009 suscribieron un concierto para la enseñanza clínica de ciencias de la salud.

II. Que resulta de interés para las partes incrementar esta colaboración mediante la incorporación del Hospital “Infanta Cristina”, Hospital “Infanta Sofía” y Hospital “Infanta Leonor”, lo que contribuirá tanto al mantenimiento y potenciación de la calidad asistencial como a un mejor aprovechamiento de estos recursos sanitarios en su utilización para la enseñanza de las ciencias de la salud.

III. Que se ha constatado que el Hospital “Infanta Cristina”, el Hospital “Infanta Sofía” y el Hospital “Infanta Leonor” reúnen los requisitos necesarios para desarrollar la docencia en materias relacionadas con las Ciencias de la Salud, tal y como se establece en la Orden de 31 de julio de 1987, del Ministerio de Relaciones con las Cortes, por la que se establecen los requisitos a los que se refiere la base 3.a 1 del artículo 4 del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio.

IV. Que se opta por la modificación del concierto vigente en lugar de la suscripción de uno nuevo, dadas las similares condiciones y circunstancias en que se producirá la colaboración y al objeto de aprovechar la estructura organizativa ya establecida con lo que se facilitará el desarrollo y seguimiento del mismo.

V. Que el Consejo de Administración del Hospital “Infanta Cristina” y del Hospital “Infanta Sofía”, en sus respectivas reuniones celebradas en fecha de 2 de noviembre de 2010, y del Hospital “Infanta Leonor”, en fecha de 25 de mayo de 2009, han aprobado la suscripción de los acuerdos con instituciones educativas para la docencia por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.j) de los Decretos por los que se aprueban sus correspondientes estatutos, procede suscribir la presente Adenda de modificación al concierto de fecha 21 de julio de 2009, al objeto de la participación de las citadas empresas públicas en el mismo.

Por todo ello, todas partes

ACUERDAN

Primero

Modificación de la Cláusula Segunda

Se modifica la cláusula segunda, que queda redactada en los siguientes términos:

«1. La Comunidad de Madrid pone a disposición de este fin los Hospitales Clínico “San Carlos”, “Doce de Octubre” y “Gregorio Marañón”, así como los Centros de Atención Primaria correspondientes y los Hospitales “Infanta Sofía”, “Infanta Cristina” e “Infanta Leonor” tras haber sido comprobado que reúnen los requisitos necesarios para desarrollar la docencia en materias relacionadas con las Ciencias de la Salud, tal y como se establece en la Orden de 31 de julio de 1987, del Ministerio de Relaciones con las Cortes, por la que se establecen los requisitos a los que se refiere la base 3.a 1 del artículo 4 del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio.

2. En el momento de la firma del presente Concierto de colaboración entre la Consejería de Sanidad y la UCM, los servicios sanitarios de los Hospitales Clínico “San Carlos”, “Doce de Octubre” y “Gregorio Marañón” y los Centros de Salud correspondientes, así como los departamentos universitarios, que se ponen a disposición para la enseñanza de Ciencias de la Salud en virtud de este concierto, quedan especificados en el Anexo I, y la relación de plazas vinculadas es la descrita en el Anexo II.

Por su parte, referido al Hospital “Infanta Cristina”, Hospital “Infanta Sofía” y Hospital “Infanta Leonor”, se incluyen en el Anexo I la relación de servicios sanitarios y departamentos universitarios que de los mencionados hospitales se conciertan. En cuanto a los profesores asociados, durante el primer año de participación en este concierto se incorporarán cuatro profesores asociados a cada uno de estos hospitales para cubrir las necesidades docentes en el Grado de Medicina. Posteriormente, y en función de dichas necesidades docentes de la Universidad Complutense y de la disponibilidad de recursos de cada Hospital, se incorporarán progresivamente nuevos profesores asociados en el número necesario, para garantizar la calidad docente de la formación práctica de los alumnos en las asignaturas que se impartan en los diferentes Grados en Ciencias de la Salud, persiguiendo como objetivo final la existencia de profesores asociados en todos los servicios y/o unidades que se conciertan. Esta incorporación y revisión se efectuará de acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta, apartado b), de este concierto.

3. En cumplimiento del artículo 4 del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, se denominarán Hospitales Universitarios los siguientes:

— Hospital Clínico “San Carlos”

— Hospital “Doce de Octubre”.

— Hospital General “Gregorio Marañón”.

— Hospital “Infanta Sofía”.

— Hospital “Infanta Cristina”.

— Hospital “Infanta Leonor”.

4. Igualmente se denominarán Centros de Salud Universitarios los relacionados en el Anexo I».

Segundo

Modificación de la cláusula tercera

Se modifica la cláusula tercera, únicamente en lo que se refiere a la composición de la Comisión Mixta de Seguimiento, quedando como a continuación se detalla:

«Por la UCM, los siguientes cargos o equivalentes, o, en su caso, las personas en quien deleguen:

— El Rector.

— Dos Vicerrectores con competencias en materia de Profesorado y Centros.

— El Decano de la Facultad de Medicina.

— El Vicedecano del Hospital Universitario Clínico “San Carlos” y del Hospital Universitario “Infanta Sofía”.

— El Vicedecano del Hospital Universitario “Doce de Octubre” y del Hospital Universitario “Infanta Cristina”.

— El Vicedecano del Hospital General Universitario “Gregorio Marañón” y del Hospital Universitario “Infanta Leonor”.

— Dos vocales más a designar por la UCM.

Por la Consejería de Sanidad, los siguientes cargos o equivalentes, o, en su caso, las personas en quien deleguen:

— El titular de la Viceconsejería con competencias en materia de formación e investigación.

— El titular de la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud

— El titular de la Dirección General con competencias en materia de recursos humanos del Servicio Madrileño de Salud.

— El Gerente del Hospital Universitario Clínico “San Carlos”.

— El Gerente del Hospital Universitario “Doce de Octubre”.

— El Gerente del Hospital Universitario “Gregorio Marañón”.

— El Gerente del Hospital Universitario “Infanta Sofía”.

— El Gerente del Hospital Universitario “Infanta Cristina”.

— El Gerente del Hospital Universitario “Infanta Leonor”».

Tercero

Modificación del Anexo I

Se modifica el Anexo I en el sentido de que se amplíe el inicial, mediante la inclusión de la relación de servicios sanitarios y departamentos universitarios de los Hospitales Universitarios “Infanta Cristina”, Hospital “Infanta Sofía” y Hospital “Infanta Leonor”, que se conciertan y que se especifican en el Anexo de esta Adenda de modificación.

Cuarto

Aplicabilidad del concierto inicial

Que con carácter general, y sin perjuicio de lo anteriormente indicado, cuanto se establece en el concierto de fecha 21 de julio de 2009, referido a los hospitales Universitarios Clínico “San Carlos”, “Doce de Octubre” y “Gregorio Marañón”, sea de aplicación a los Hospitales Universitarios “Infanta Sofía”, “Infanta Cristina” e “Infanta Leonor”, si bien serán atendidas sus especiales circunstancias de organización y régimen de funcionamiento al ser empresas públicas.

Quinto

Entrada en vigor de la modificación

Esta Adenda de modificación entrará en vigor a partir de la firma de la misma, y su duración será indefinida en los mismos términos que el concierto al que se anexiona.

Sexto

Controversias

Todas las partes declaran el carácter administrativo del presente documento y el expreso sometimiento a los Juzgados y Tribunales del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo para la solución de cuantas controversias se planteen por el mismo y que no sean solucionadas por la Comisión Mixta de Seguimiento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y para que así conste, se firma el presente documento en quintuplicado ejemplar y a un solo efecto, en lugar y fecha ut supra.

Por la Universidad Complutense de Madrid, Carlos Berzosa Alonso-Martínez.—Por la Consejería de Sanidad, Javier Fernández-Lasquetty y Blanc.—Por el Hospital Universitario “Infanta Cristina”, Ricardo Trujillo Casas.—Por el Hospital Universitario “Infanta Sofía”, Carmen Martínez de Pancorbo Gutiérrez.—Por el Hospital Universitario “Infanta Leonor”, César Pascual Fernández.

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(03/7.048/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.170.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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