Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 57

Fecha del Boletín 
09-03-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110309-228

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

228
Demanda 380 de 2010

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 380 de 2010, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Secundino Boleko Eribe, contra la empresa “Sistemas de Seguridad y Vigilancia SVS, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 387

En Madrid, a 23 de junio de 2010.—Vistos por doña Isabel Sánchez Peña, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 14 de los de Madrid, los presentes autos sobre extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador siendo partes en los mismos, de una, y como demandante, don Secundino Boleko Eribe, asistido por el letrado señor Prieto Chaparro, y de otra, como demandada, “Sistemas de Seguridad y Vigilancia, Sociedad Anónima”, que no comparece y Fondo de Garantía Salarial.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Secundino Boleko Eribe, contra “Sistemas de Seguridad y Vigilancia, Sociedad Anónima”, don José Luis Silva Ortiz, debo declarar y declaro extinguido, con esta fecha el vínculo laboral existente entre ambas partes condenado a la empresa a abonar a la actora la suma de 7.875 euros en concepto de indemnización; debiendo absolver a Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá ser anunciado en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 150 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2512, en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sistemas de Seguridad y Vigilancia SVS, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de febrero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.252/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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