Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
03-03-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110303-210

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 2

EDICTO

210
Modificación condiciones laborales 1.470 de 2010

Don José Manuel Recio Nuero, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Toledo.

Hago saber: Que en el procedimiento de modificación sustancial de condiciones laborales número 1.470 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Guillermina Garcés Ochoa, contra la empresa “Limpiezas y Servicios Latorre, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Decreto

El secretario judicial, don José Manuel Recio Nuero.—En Toledo, a 18 de enero de 2011.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

— Admitir la demanda presentada.

— Señalar para el día 7 de marzo de 2011, a las trece y diez horas para la celebración del acto de conciliación ante el secretario judicial, y 7 de marzo de 2011, a las trece y quince horas para la celebración, en su caso, del acto de juicio.

— Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el secretario judicial, en el primer caso, y el magistrado-juez en el segundo, tener al actor por desistido de su demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando estos sin necesidad de declarar su rebeldía.

Deberá comparecer el representante legal de la demanda a los efectos del interrogatorio solicitado y se requiere a la demanda a fin de que aporte la documentación solicitada en el escrito de demanda sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que este deberá proponerla y, en su caso, el juez admitirla en el acto de juicio, artículo 87 de la Ley de Procedimiento Laboral.

— Antes de la notificación de esta resolución a las partes paso a dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado por el secretario judicial encargado de la agencia programada de señalamientos.

Notifíquese a las partes.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Limpiezas y Servicios Latorre, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Toledo, a 21 de febrero de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/6.762/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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