Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
03-03-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110303-129

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

129
Demanda 1.141 de 2010

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.141 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Israel Moral Fernández, contra la empresa “ER Rivero Escolar y Otros, Comunidad de Bienes”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 1 de 2011

En Madrid, a 12 de enero de 2011.—Don Ángel Juan Alonso Boggiero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don Israel Moral Fernández, que comparece asistido por el letrado don Agustín Pozuelo Serrano, y de otra, como demandada, “ER Rivero Escolar y Otros, Comunidad de Bienes”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por don Israel Moral Fernández, frente a la empresa “ER Rivero Escolar y Otros, Comunidad de Bienes”, y Fondo de Garantía Salarial, debo:

Primero.—Declarar improcedente el despido practicado con efectos del 16 de julio de 2010.

Segundo.—Declarar extinguida la relación laboral con efectos del 12 de enero de 2011.

Tercero.—Condenar a la empresa “ER Rivero Escolar y Otros, Comunidad de Bienes” a estar y pasar por las anteriores declaraciones, así como a que abone a don Israel Moral Fernández, la cantidad de 7.977,94 euros en concepto de indemnización y la de 5.891,40 euros en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido el 16 de julio de 2010 hasta la de la extinción de la relación laboral el 12 de enero de 2011.

Cuarto.—Absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus obligaciones legales.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “ER Rivero Escolar y Otros, Comunidad de Bienes”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de febrero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.131/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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