Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
01-03-2011

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110301-99

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 4

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

99
Divorcio contencioso 906 de 2009

En el procedimiento de divorcio contencioso número 906 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la representación de doña Estrella Calo Uzquiano, contra don Julio Sanz Pérez, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio contraído por los cónyuges litigantes, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, sin hacer especial imposición de las costas procesales, y acordándose las siguientes medidas complementarias:

1.o Se atribuye al esposo, don Julio Sanz Pérez, el uso y disfrute de la vivienda conyugar, así como del ajuar doméstico; pudiendo la esposa retirar sus objetos y efectos personales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días siguientes a su notificación.

Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida para la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, la interposición de recursos ordinarios y extraordinarios, la revisión y la rescisión de sentencia firme a instancia del rebelde, en los órdenes jurisdiccionales civil, social y contencioso-administrativo, precisarán de la constitución de un depósito a tal efecto. Todo el que pretenda interponer recurso contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación, consignará como depósito 50 euros si se trata de recurso de apelación. La admisión del recurso precisará que, al prepararse el mismo, se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado la cantidad objeto de depósito, lo que deberá ser acreditado. El secretario verificará la constitución del depósito y dejará constancia de ello en los autos. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Firme que sea esta resolución, procédase a la anotación marginal de la misma en el Registro Civil donde conste el matrimonio.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Julio Sanz Pérez se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Móstoles, a 12 de enero de 2011.—El secretario (firmado).

(03/4.704/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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