Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46

Fecha del Boletín 
24-02-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110224-286

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

EDICTO

286
Demanda 677 de 2010

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 677 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Hassan El Hani, contra don Miguel Ángel Frutos García y “Francisco Frutos García, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 26 de enero de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que debo estimar íntegramente las demandas interpuestas por don Hassan El Hani, contra “Francisco Frutos García, Sociedad Limitada”, y, a su tenor, y previa declaración de la nulidad de la extinción practicada y resolución en esta fecha del vínculo contractual, debo condenar a la demandada a que satisfaga al actor las siguientes sumas:

1. Por el concepto de indemnización rescisoria: 19.317,45 euros.

2. Por el concepto de salarios de tramitación: 14.122,72 euros (244 días).

3. Por el concepto de indemnización por falta de preaviso: 1.736,54 euros.

4. Por el concepto de salarios impagados: 7.254,38 euros, más el interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores (10 por 100 anual).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Francisco Frutos García, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de enero de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/4.280/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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