Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
15-02-2011

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110215-109

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

109
Ordenanza reguladora tasa ocupación terrenos uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa

Por el presente se hace público que los acuerdos provisionales de modificación de las ordenanzas reguladoras de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa, de la tasa por ocupación de la vía pública con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo situadas en terreno de uso público local, así como industrial, callejeras y ambulantes y rodajes cinematográficos, y de la tasa por ocupaciones del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública, así como el expediente de aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por tramitación de licencia de apertura y funcionamiento de actividades, que fueron adoptados por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2010, han resultado definitivos al no haberse presentado reclamaciones contra los mismos durante el período de su exposición pública, entrando en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA

Se modifica el artículo 6, que queda redactado en los siguientes términos:

6.1. En temporada, por metro cuadrado o fracción: 25 euros/temporada.

6.2. Períodos fuera de temporada, por metro cuadrado o fracción: 10 euros/resto temporada.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzará a aplicarse a partir de dicho momento, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREO SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL, ASÍ COMO INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO

Se modifican las tarifas del artículo 6 relativas a rodajes cinematográficos, TV, vídeo, etcétera, que serán las siguientes:

— Rodajes cinematográficos, TV, vídeo, etcétera: por cada solicitud de rodaje o de reserva de espacio por este motivo, presentado en el Registro General de este Ayuntamiento, se devengará una tasa de 100 euros, debiendo adjuntar el recibo justificativo del abono de la misma junto con la solicitud, siendo imprescindible presentarla con una antelación mínima de siete días hábiles al de la fecha de rodaje.

Asimismo, deberán presentar un certificado de no ser deudor del Ayuntamiento para poder autorizar la ocupación.

— Las tarifas a aplicar por rodaje en vía pública serán:

a) Sin apoyo de personal municipal:

l 450 euros/día por la ocupación en zonas públicas hasta 300 metros cuadrados.

l 550 euros/día por la ocupación en zonas públicas desde 300 metros cuadrados hasta 800 metros cuadrados.

l 650 euros/día por la ocupación en zonas públicas a partir de 800 metros cuadrados.

b) Con apoyo de personal municipal, se satisfará adicionalmente a la tarifa anterior por hora o fracción de hora de cada trabajador municipal 35 euros.

l Podrá exigirse el depósito previo de una fianza, si la oficina técnica municipal lo considera conveniente a los intereses municipales, con la finalidad de garantizar la correcta reposición de la zona a ocupar.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzará a aplicarse a partir de dicho momento, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA

Se introduce un nuevo apartado en el artículo 6:

— Utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público local de cajeros automáticos anexos o no a establecimientos de crédito, instalados con frente directo a la vía pública, en línea de fachada o máquinas de venta o expedición automática de cualquier producto o servicio, por cada unidad: 70 euros al trimestre.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzará a aplicarse a partir de dicho momento, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR TRAMITACIÓN DE LICENCIA DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE ACTIVIDADES

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15a 19, 20 y 57 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, incorporada al texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento ordena la tasa ya establecida por tramitación de licencias de apertura y funcionamiento de actividades, que se regulará por la presente ordenanza.

Artículo 2. Hecho imponible y devengo.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, necesaria para el otorgamiento de la licencia de apertura y de funcionamiento de actividades e instalaciones, tendentes a verificar si las mismas reúnen las condiciones de seguridad, sanidad o salubridad y cualesquiera otras requeridas para el desarrollo de las referidas actuaciones, en los supuestos de tramitación por procedimiento ordinario y procedimiento abreviado.

Si se trata del procedimiento por comunicación previa, el hecho imponible se producirá con el acto de comprobación del ejercicio de las mismas.

2. La tasa se devenga cuando se inicie la prestación del servicio o, en su caso, en el acto de comprobación del ejercicio de la actividad sin licencia.

3. A los efectos de este tributo, se consideran sujetos al mismo los siguientes supuestos:

3.1. Primera instalación de la actividad.

3.2. Variación de la actividad, siempre que suponga una ampliación o modificación de la misma, o la realización de una actuación adicional que exija la adopción de nuevas medidas correctoras.

3.3. Ampliación o alteración física del lugar donde venga ejerciéndose la actividad, y que afecte a las condiciones ambientales y cualesquiera otras exigidas por el ordenamiento jurídico.

3.4. Reforma de instalaciones.

3.5. Cambio de titularidad de las licencias.

3.6. Instalaciones portátiles o provisionales.

3.7. Licencias temporales.

Artículo 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas, y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la actuación administrativa constitutiva del hecho imponible, según lo dispuesto en el artículo 2 de esta ordenanza.

Tendrá la condición de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario del local cuya actividad está sometida al control de legalidad realizado a través de la licencia. El sustituto podrá repercutir la cuota tributaria, en su caso, sobre los respectivos beneficiarios del servicio municipal prestado.

Artículo 4. Base imponible, tipo de gravamen y cuota.—Las cuotas tributarias que corresponda abonar se determinarán mediante la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:

4.1. Licencias de apertura de actividades e instalaciones que se tramiten por el procedimiento ordinario regulado en la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias para la Implantación de Actividades.

Se satisfará la cantidad que resulte de la suma de las tarifas establecidas en los apartados a) y b), en función de la superficie afectada por la actividad y la potencia autorizada en kilovatios:

a) Superficie afectada por la actividad:

— Los primeros 100 metros cuadrados: 10,45 euros metro cuadrado.

— Los que excedan de 100 metros cuadrados hasta 200 metros cuadrados: 9,40 euros/metro cuadrado.

— Los que excedan de 200 metros cuadrados hasta 400 metros cuadrados: 7,30 euros/metro cuadrado.

— Los que excedan de 400 metros cuadrados hasta 10.000 metros cuadrados: 5,25 euros/metro cuadrado.

— Más de 10.000 metros cuadrados: 3,40 euros/metro cuadrado.

b) Potencia nominal:

— Los primeros 10 Kw: 19 euros/Kw.

— Los que excedan de 10 Kw hasta 20 Kw: 26 euros/Kw.

— Los que excedan de 20 Kw hasta 50 Kw: 38 euros/Kw.

— Los que excedan de 50 Kw hasta 100 Kw: 61 euros/Kw.

— Los que excedan de 100 Kw hasta 2.500 Kw: 2 euros/Kw.

— Más de 2.500 Kw: 1 euro/Kw.

4.2. Licencias de instalaciones y apertura de actividades sometidas a procedimiento abreviado.

Se satisfará la cantidad que resulte de la suma de las tarifas establecidas en los apartados a) y b) del apartado 4.1 anterior, en función de la superficie afectada por la actividad y la potencia autorizada en kilovatios, corregida por la aplicación de un coeficiente de 0,65.

4.3. Licencias de instalaciones y apertura de actividades sometidas a comunicación previa.

Por cada expediente tramitado se satisfará la cantidad de 150 euros.

4.4. Licencias de instalación de antenas de telefonía, de radiodifusión y televisión, y cualquier equipo de telecomunicación.

Para las licencias de instalación de antenas sobre estructuras soporte apoyadas sobre el terreno o directamente sobre cubiertas o fachadas de edificios : 840 euros.

4.5. Licencias para piscina:

4.5.1. Piscinas de uso colectivo de comunidades de vecinos, de hasta un máximo de 31 viviendas: 300 euros.

4.5.2. Piscinas de uso colectivo de comunidades de vecinos, a partir de 31 viviendas: 850 euros.

4.6. Reapertura de parques acuáticos:

— Se satisfará la cantidad de 6.000 euros.

4.7. Elementos transformadores de energía eléctrica:

— Se aplicará la tarifa que corresponda en función de lo dispuesto en el apartado 4.1. del presente artículo.

4.8. Depósito de fluidos combustibles:

4.8.1. Instalación de depósitos de gas licuado propano y demás fluidos combustibles, cuya capacidad no exceda de 3.000 litros: 180,30 euros/depósito.

4.8.2. Instalación de depósitos de gas licuado propano y demás fluidos combustibles, cuya capacidad esté comprendida entre 3.001 y10.000 litros: 300,51 euros/depósito.

4.8.3. Instalación de depósitos de gas licuado propano y demás fluidos combustibles cuya capacidad sea igual o superior a 10.001 litros: 420,71 euros/depósito.

4.9. Licencia o autorización para la apertura de quioscos y terrazas en terrenos particulares, de temporada o por un tiempo inferior a cuatro meses: 250 euros.

4.10. Autorización de circos y espectáculos ambulantes: 90 euros.

Artículo 5. Transmisión de la licencia.—Las licencias de apertura y funcionamiento serán transmisibles, si bien el anterior y nuevo titular deberán comunicarlo al Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada. Los cambios en la titularidad de las mismas con la consiguiente toma de razón por parte de la administración municipal devengarán una cuota de 150 euros.

Artículo 6. Modificación de la licencia.—Cuando del ejercicio de la actividad autorizada resulten variaciones que alteren significativamente las condiciones de repercusión ambiental, seguridad, salubridad o modifiquen sustancialmente la actividad ejercida en el local o edificio, deberá solicitarse la modificación de la licencia ya otorgada, devengándose la tarifa que corresponda de acuerdo con el artículo 4 de la presente ordenanza, y referida a la parte de la actividad afectada por la modificación.

En el caso de modificaciones físicas de las condiciones del local, de la cuota que resulte por aplicación del artículo 4, se deducirá lo devengado por este concepto tributario con ocasión de la primera apertura y de ulteriores variaciones o ampliaciones. La cantidad a ingresar será la diferencia resultante.

Artículo 7. Devengo.—1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia si el sujeto pasivo formulase expresamente esta.

2. Cuando la apertura haya tenido lugar sin haber obtenido la oportuna licencia, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si el establecimiento reúne o no las condiciones exigibles, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para autorizar la apertura del establecimiento o decretar su cierre, si no fuera autorizable dicha apertura.

3. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de esta condicionada a la modificación de las condiciones del establecimiento, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia.

Artículo 8. Normas de gestión.—1. No se tramitará por los servicios municipales competentes la solicitud de licencia que no vaya acompañada del justificante del pago de la tasa regulada en la presente ordenanza.

2. La cuota a ingresar será la que corresponda por la suma de las tarifas correspondientes a cada una de las actuaciones realizadas por la administración municipal, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y siguientes de esta Ordenanza.

3. Cuando se hayan realizado todos los trámites para la obtención de la licencia y la resolución recaída sea denegatoria, se satisfará la cuota que resulte por aplicación de la tarifa correspondiente.

4. Cuando el interesado desista de la solicitud de licencia formulada antes de que se adopte la oportuna resolución o se realice la actividad municipal requerida, se satisfará el 25 por 100 de la cuota que resulte por aplicación de la tarifa correspondiente.

Se tendrá por desistido al interesado cuando no aporte en plazo la documentación que necesariamente deba acompañar a aquella, y que le ha sido requerida por la Administración Municipal, así como en todos aquellos casos en que tenga que ser archivado el expediente por causas imputables al interesado. En este caso satisfará el 25 por 100 de la cuota que resulte por aplicación de la tarifa que corresponda.

Asimismo, se satisfará dicho porcentaje en el supuesto en que se declare la caducidad del expediente por causa imputable al interesado.

5. La declaración de caducidad de las licencias concedidas o la terminación del período de validez del servicio municipal prestado, en su caso, determinará la pérdida de las tasas satisfechas así como la extinción del acto de autorización, no pudiéndose ejercer la actividad.

Artículo 9. Infracciones y sanciones.—En esta materia se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y normas de desarrollo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Ordenanza Reguladora de la tasa por licencia de apertura de establecimientos.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, comenzando a aplicarse a partir de dicho momento, y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa.

En Villanueva de la Cañada, a 4 de febrero de 2011.—El alcalde, Luis M. Partida Brunete.

(03/4.494/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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