Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 37

Fecha del Boletín 
14-02-2011

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110214-84

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX

OFERTAS DE EMPLEO

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Bases generales procesos selectivos

Las bases generales que regirán todos los procesos selectivos de las convocatorias de plazas correspondientes a la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 210, de 4 de septiembre de 2001, se modifican en el siguiente sentido:

1.1. Se suprime la referencia al año 2000.

1.2. Se suprime el primer párrafo.

1.3. Se añade, como legislación aplicable, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 53/2003, de 10 de diciembre, del Empleo Público de Discapacitados, y el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, que regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo con las personas con discapacidad.

2.1. a) Se añade: los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a los puestos que se convoquen como personal laboral en igualdad de condiciones que los españoles.

b) Queda redactado así: tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación.

Se añade al final de esta base 2 el siguiente párrafo: conforme establece el artículo 56.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, podrá exigirse el cumplimiento de otros requisitos específicos que guarden relación objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desempeñar. En este caso habrán de establecerse de manera abstracta y general.

3. La base 3 (forma y plazo de presentación de instancias) queda redactada de la siguiente forma:

La instancia solicitando tomar parte en el correspondiente proceso selectivo, en la que el aspirante deberá manifestar que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases generales y anexo específico de la plaza a la que opte, se dirigirá al señor alcalde- presidente de la Corporación y se presentará en el Registro General del Ayuntamiento, plaza de la Constitución, número 1, de nueve a trece horas, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca el anuncio de convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. El aspirante deberá consignar expresamente en la instancia la elección y modalidad del ejercicio voluntario, si lo hubiese.

La instancia también podrá presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Procedimiento Administrativo. El modelo oficial de instancia, que se adjunta a las presentes bases, se facilitará, asimismo, en el Registro General del Ayuntamiento o podrá obtenerse igualmente descargándola de la página web del Ayuntamiento (www.sanagustindelguadalix.net). La falta de presentación de modelo oficial de instancia determinará la exclusión del aspirante.

A la instancia, que deberá ir firmada obligatoriamente por el aspirante, se acompañará:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Fotocopia de la documentación acreditativa de los méritos y experiencia profesional que alegue para la fase de concurso, si la hubiera. Los originales deberán ser presentados en caso de ser seleccionado/a. No serán tenidos en cuenta los méritos alegados y que no se hayan presentado en el plazo y la forma señalados. Transcurridos dos años desde la finalización del proceso selectivo, el Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix podrá determinar la destrucción de las fotocopias adjuntas a las instancias de las personas que no lo hayan superado.

c) Recibo acreditativo de haber abonado en las oficinas del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix el importe por derechos de examen de acuerdo a la cuantía establecida en las presentes bases, o resguardo del giro postal o telegráfico de su abono. En ambos casos deberá figurar como remitente el opositor, quien hará constar en la solicitud la clase de giro, su fecha y número.

La cuantía de la tasa será la vigente en el momento de la convocatoria.

Gozarán de una bonificación del 50 por 100 las personas que participen en procesos de funcionamiento y promoción interna.

El importe de los derechos de examen solo será devuelto a quienes no fueran admitidos a las pruebas de selección por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en las mismas y así lo solicitasen mediante instancia presentada en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento.

Con arreglo a lo determinado en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en adelante Ley 30/1992, si la solicitud no cumpliera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que subsane la deficiencia en el plazo de diez días naturales, con apercibimiento de que si no lo hiciere se archivará sin más trámite.

4. En la base 4.2 se añade que la resolución de admitidos y excluidos se publicará en la página web del Ayuntamiento.

5. La base 5.1, composición del tribunal, queda redactada de la siguiente forma:

“Los miembros del tribunal serán nombrados en cada convocatoria teniendo en cuenta que el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

Los tribunales contarán con un presidente, un secretario y los vocales que determine la convocatoria, teniendo en cuenta que el número de miembros nunca será inferior a cinco. Los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

Los designados como titulares y suplentes que constituirán los tribunales calificadores de las distintas pruebas selectivas se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

6. La base 6.3, párrafo 2.o, queda redactado de la siguiente forma:

“El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra que señale el sorteo público celebrado a estos efectos por la Secretaría de Estado para la Administración Pública para el ejercicio de convocatoria”.

7. En la base 7 (sistema de calificación) se antepone al párrafo existente el siguiente:

“La fase de concurso, si la hubiere, no tendrá carácter eliminatorio y se celebrará previamente a la fase de oposición”.

8. En la base 8.2 se añade el siguiente párrafo:

“El tribunal seleccionador podrá remitir al alcalde relación de los suplentes por orden de puntuación, que, sin haber superado la oposición sean declarados aptos para la cobertura temporal o interina de las vacantes que se pudieran producir en el plazo de doce meses siguientes a la realización de los ejercicios. La cobertura de vacantes se hará con carácter interino hasta la finalización de la causa que dio lugar a dicha interinidad o hasta la cobertura de la plaza por convocatoria pública. Se realizará según el orden de puntuación obtenido”.

9. Respecto al temario:

Bloque primero.—El tema 22 queda de la siguiente forma: la responsabilidad civil. Clases y requisitos. La acción de responsabilidad.

Bloque segundo.—El tema 18 queda de la siguiente forma: el contrato de obras. El contrato de gestión de servicios. El contrato de suministro. El contrato de servicios. Contrato de concesión de obra pública. Contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado. Los contratos menores.

Bloque tercero.—Los temas 14 y 15 quedan redactados de la siguiente forma:

Tema 14. La función pública local. Ordenación de la actividad profesional. Clases de empleados públicos. Los instrumentos de organización del personal. Los funcionarios de las Entidades Locales. El personal laboral. El personal eventual.

Tema 15. La relación de servicios de los funcionarios locales. Derechos y deberes. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Situaciones administrativas. Derechos económicos y Seguridad Social. La negociación colectiva. Régimen de incompatibilidades. Régimen disciplinario.

Los temas 19 a 29 quedan conforme a lo publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 6, de 8 de enero de 2003, sustituyéndose en el 20 la referencia a la Ley 8/1998 por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo.

10. El anexo I, párrafo 2.o, referente a las pruebas de subescala de auxiliar administrativo, queda redactado de la siguiente forma:

El programa de las pruebas selectivas para acceso a la subescala auxiliar de Administración General está compuesto de los siguientes temas del temario general: bloque primero, 1, 2, 9 y 11; bloque segundo, 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 16, 17, 18, 20 y 23; bloque tercero, 1, 3, 4, 5, 6, 8, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 26 y 27, y bloque cuarto, 2, 6, 8, 9 y 12.

San Agustín del Guadalix, a 8 de febrero de 2011.—El alcalde, Jesús Sainz Arias.

(03/5.064/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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