Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19

Fecha del Boletín 
24-01-2011

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110124-77

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORALZARZAL

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Notificación procedimiento sancionador

De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por Ley 11/2007 y otras), y no habiéndose podido practicar notificación a don Juan José Ruiz Crespo, cuyo último domicilio conocido es calle Sancho Dávila, número 21, 28028 Madrid, se hace saber mediante edicto que por la Concejalía Delegada de Área de Urbanismo (delegación de Alcaldía de 21 de junio de 2007, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de julio de 2007) se ha dictado la siguiente propuesta de resolución:

Primero.—Iniciar procedimiento sancionador contra don Juan José Ruiz Crespo por las razones expuestas para depurar la posible responsabilidad administrativa en que hubiesen podido incurrir.

Segundo.—Órgano instructor: Secretaría General.

Tercero.—Ordeno al titular señalado la limpieza del solar de su propiedad, para lo que dispondrá, dada la entidad de los trabajos, de un plazo de diez días hábiles desde su conocimiento, que habrán de iniciarse en el de diez días a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación del presente acto, ello con independencia de las medidas que este Ayuntamiento pueda adoptar con objeto de evitar la producción de daños a terceros, y cuya responsabilidad, en su caso, se le podría exigir.

Cuarto.—Notifíquese al interesado el presente acto, significando que:

— Respecto al inicio del procedimiento que se tramitará por procedimiento simplificado, dispone de un plazo de diez días en el que podrá tener vista del expediente y presentar cuantas alegaciones y documentos estime convenientes para la defensa de sus derechos y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse. Caso contrario, el acuerdo de iniciación del procedimiento podrá ser considerado propuesta de resolución con los efectos establecidos en el artículo 17 del Reglamento, debiendo resolverse el expediente en plazo máximo de tres meses.

— Contra el nombramiento del instructor podrá promover recusación contra el mismo en cualquier momento.

— El incumplimiento de la orden de limpieza del solar conllevará el inicio de expediente de ejecución forzosa, con imposición de multa coercitiva por la cuantía equivalente al 10 por 100 de la valoración municipal de los trabajos a efectuar o, en su caso, ejecución subsidiaria de los mismos, cuyo coste será asumido por el propietario o infractor, a quien se le exigirá por vía de apremio, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la ordenanza municipal.

— Calificar la infracción administrativa de leve, conllevando aparejada una sanción de 750 euros.

Contra la orden de ejecución la presente notificación procede la interposición de recurso potestativo de reposición, ante la misma autoridad, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, o contencioso-administrativo en el de dos, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid.

En Moralzarzal.—La concejala-delegada y primera teniente alcalde, María Ángeles Jiménez Verdejo.

(02/12.585/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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