Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 10

Fecha del Boletín 
13-01-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110113-115

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

115
Demanda 845 de 2010

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 845 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Augusto Paulo Pereira, contra la empresa “Industrias y Esmaltados Al Horno, Sociedad Limitada” y Servicio Público de Empleo Estatal, sobre Seguridad Social, se ha dictado el día 22 de noviembre de 2010, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Estimo la demanda del actor, don José Augusto Pereira Pinto, y declaro el derecho de dicho demandante a no reintegrar la cantidad reclamada (9.059,04 euros) por el organismo demandado y asimismo, declaro que no procede la compensación de dicha cantidad, con la nueva prestación reconocida en la resolución impugnada.

En consecuencia, condeno al Servicio Público de Empleo Estatal, y a la empresa demandada, “Industrias y Esmaltados Al Horno, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por la anterior declaración, y respecto del organismo demandado, dicha condena se extiende a dejar sin efecto el último párrafo de la resolución de fecha 4 de febrero de 2010, y a abonar al demandante, la prestación que le corresponde conforme a dicha resolución; desde el primer día de su reconocimiento, 13 de enero de 2010.

Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se anunciará dentro de los cinco días siguiente a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado con el número 2510, con la indicación del número 1.862 de 2009 acumulados de procedimiento, en la sucursal de “Banco Español de Crédito”, de la calle Orense, número 19, de Madrid, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria la cantidad objeto de condena.

Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera se designará de oficio.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Industrias y Esmaltados Al Horno, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de noviembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/48.008/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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