Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 10

Fecha del Boletín 
13-01-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110113-100

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

100
Demanda 684 de 2010

Doña Rosario Barrio Pellegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 684 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Esther Saavedra Perera, contra la empresa “Jeerre Facility, Sociedad Limitada”, sobre sanciones, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 367 de 2010.

En Madrid, a 8 de julio de 2010.—Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación al caso,

Fallo

Que estimando íntegramente las pretensiones de la demanda interpuesta por doña Esther Saavedra Perera, revoco totalmente y dejo sin efecto la sanción de sesenta días de suspensión de empleo y sueldo, por falta muy grave, objeto de este proceso; y, en consecuencia, condeno a la empresa “Jeerre Facility, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por este pronunciamiento y a abonar a la actora las retribuciones detraídas como consecuencia de la sanción.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Jeerre Facility, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de diciembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/47.991/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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