Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3

Fecha del Boletín 
05-01-2011

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110105-255

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 2

EDICTO

255
Diligencias 113 de 2009

En los autos de referencia número 113 de 2009 se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

La magistrada-juez doña Sonia Alicia Chirinos Rivera.—En Madrid, a 21 de mayo de 2010.

Antecedentes de hecho:

Primero.—En este tribunal, procedente de la Oficina de Registro y Reparto de esta sede judicial, se recibió escrito de impugnación de la resolución de 5 de noviembre de 2009, dictada por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, sobre el derecho a la asistencia jurídica gratuita, presentado por doña Juana Leonor Arévalo López, junto con su expediente, documentos y certificación de la resolución impugnada.

Segundo.—Que dicha impugnación se admitió a trámite y se señaló en dos ocasiones la comparecencia preceptiva, la cual no se ha podido celebrar, ya que la solicitante no compareció a ninguno de los señalamientos, pese a encontrarse citada en forma legal.

Tercero.—El letrado de la Comunidad de Madrid no compareció, presentando previamente escrito en que solicitaba se le tuviera por comparecido y se resolviera desestimando la impugnación planteada.

Fundamentos de derecho:

Único.—El artículo 20 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, establece que quienes sean titulares de un derecho o de un interés legitimo podrán impugnar las resoluciones que, de modo definitivo, reconozcan o denieguen el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Visto lo anterior, no se dan los presupuestos que de forma preceptiva establece la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita para la concesión de tal derecho.

Parte dispositiva:

Que debo desestimar la impugnación presentada por doña Juana Leonor Arévalo López, manteniendo la resolución sobre el derecho de asistencia jurídica gratuita de 5 de noviembre de 2009, dictada por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, remitiéndose las presentes actuaciones al archivo.

Líbrese certificación literal de esta resolución, que quedará unida a las presentes actuaciones, llevándose el original al libro de su razón.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, en virtud de lo establecido en el artículo 20 “in fine” de la preceptiva Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

Así lo manda y firma su señoría.

Y para que sirva de notificación a doña Juana Leonor Arévalo López, se expide la presente en Madrid, a 10 de diciembre de 2010.—El secretario (firmado).

(03/47.761/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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