Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
28-12-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101228-418

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

418
Demanda 1.180 de 2010

Doña María José Ortiz Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.180 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Mandalina Elvira Ciulei, contra la empresa “M. Ortiz Hosteleros, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña Mandalina Elvira Ciulei, en materia de despido, contra la empresa “M. Ortiz Hosteleros, Sociedad Limitada”, con la intervención del Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de doña Mandalina Elvira Ciulei, condenando a la referida demandada a abonarle una indemnización de 1.026,54 euros, más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (24 de julio de 2010) a la fecha de la presente resolución, que a razón de 38,02 euros diarios ascienden a 4.410,32 euros, declarando extinguida la relación laboral que unía a las partes con efectos de 17 de noviembre de 2010.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “M. Ortiz Hosteleros, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de noviembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/46.192/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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