Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 291

Fecha del Boletín 
06-12-2010

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101206-11

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Tercera

EDICTO

11
Recurso queja 2.953 de 2010

En las actuaciones número 2.953 de 2010, seguidas ante la Sección Tercera de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 1.728 de 2008 del Juzgado de lo social número 36 de Madrid, promovidos por don Zoilo Centenera Saboya, contra don Zoilo Centenera Tabernero, don Gerardo Moreno Moreno, herederos de don Felipe Jiménez Esteban, “Hotel Alexandra, Sociedad Anónima”, “Zemes, Sociedad Anónima”, Asociación de Disminuidos Psíquicos Afanías, Fundación T. Adelslan Jiménez Jiménez, “Restaurante Las Lanzas”, “Restaurante Trafalgar”, “Calzados Peñalva”, “Viuda de Rebonet”, “Casa de las Maletas”, Tesorería General de la Seguridad Social e Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre materias de Seguridad Social, con fecha 29 de junio de 2010 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Auto número 14 de 2010-AC

Ilustrísimos señores don José Ramón Fernández Otero, presidente, doña Josefina Triguero Agudo y doña Emilia Ruiz-Jarabo Quemada.—En Madrid, a 29 de junio de 2010.

Habiendo visto las presentes actuaciones a la Sección Tercera de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los ilustrísimos señores citados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 117.1 de la Constitución española, en nombre de Su Majestad el Rey y por la autoridad que le confiere el pueblo español ha dictado el siguiente auto.

En el recurso de queja número 2.953 de 2010, interpuesto por el letrado don José Joaquín Domínguez García, en nombre y representación de don Zoilo Domínguez García, en nombre y representación de don Zoilo Cetenera Saboya, contra el auto de fecha 26 de mayo de 2010 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el auto de fecha 8 de abril de 2010, dictado por el Juzgado de lo social número 36 de Madrid en sus autos de demanda número 1.728 de 2008, seguidos a instancias de don Zoilo Centenera Saboya, frente a don Zoilo Centenera Tabernero, don Gerardo Moreno Moreno, herederos de don Felipe Jiménez Esteban, “Hotel Alexandra, Sociedad Anónima”, “Zemes, Sociedad Anónima”, Asociación de Disminuidos Psíquicos Afanías, Fundación T. Adelslan Jiménez Jiménez, “Restaurante Las Lanzas”, “Restaurante Trafalgar”, “Calzados Peñalva”, “Viuda de Rebonet”, “Casa de las Maletas”, Tesorería General de la Seguridad Social e Instituto Nacional de la Seguridad Social, siendo magistrada-ponente a la ilustrísima señora doña Josefina Triguero Agudo, y deduciéndose de las actuaciones habidas lo siguiente:

La Sala acuerda: Que debe desestimar y desestimamos el recurso de queja formulado por el letrado don José Joaquín Domínguez García, en nombre y representación de don Zoilo Centenera Saboya, parte demandante en las actuaciones, contra el auto de fecha 26 de mayo de 2010 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el auto de fecha 8 de abril de 2010 del Juzgado de lo social número 36 de Madrid, dictado en sus autos de demanda número 1.728 de 2008, auto que se confirma en su integridad.

Incorpórese el original de esta resolución, por su orden, al libro de autos de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta resolución para su unión al rollo de queja y para su remisión al Juzgado de lo social de procedencia para su constancia, ejecución y unión a sus autos principales.

Notifíquese la presente resolución a la parte recurrente en queja, haciéndosele saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sirviendo para ello esta misma orden.

Archívese, finalmente, el rollo de queja, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.

Así por este nuestro auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que en lo sucesivo se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a don Gerardo Moreno Moreno, herederos de don Felipe Jiménez Esteban, “Hotel Alexandra, Sociedad Anónima”, “Zemes, Sociedad Anónima”, “Restaurante Las Lanzas”, “Restaurante Trafalgar”, “Calzados Peñalva”, “Viuda de Rebonet” y “Casa de las Maletas”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 5 de noviembre de 2010.—El secretario (firmado).

(03/43.245/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101206-11