Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 285

Fecha del Boletín 
29-11-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101129-95

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

95
Ejecución 220 de 2010

Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 220 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Victoria Gutiérrez Herrero, doña María Soledad Martínez Martínez, doña Cristina Fernández Taravilla, doña Laura Arribas Marina, y doña María Corona Franco Carrera, contra don José Manuel Castán Peña, “Datasampling, Sociedad Anónima”, “Opipublic XXI, Sociedad Limitada”, y “Ciudad de Rivas, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto de ejecución, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña Mercedes Gómez Ferreras.—En Madrid, a 27 de octubre de 2010.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante doña Victoria Gutiérrez Herrero, doña María Soledad Martínez Martínez, doña Cristina Fernández Taravilla, doña Laura Arribas Marina y doña María Corona Franco Carrera, frente a “Datasampling, Sociedad Anónima”, “Opipublic XXI, Sociedad Limitada”, “Ciudad de Rivas, Sociedad Limitada”, y don José Manuel Castán Peña, por importe de 55.947,48 euros de principal, más 5.594 presupuestados provisionalmente para intereses y costas.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Decreto

Secretario judicial, don Ismael Pérez Martínez.—En Madrid, a 27 de octubre de 2010.

Parte dispositiva:

Se ha despachado ejecución por la cantidad de 55.947,48 euros de principal, más 5.594 euros presupuestados para intereses y costas.

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Trabar embargo de los bienes de los demandados en cuantía suficiente.

El embargo de los bienes de don José Manuel Castán Peña, “Datasampling, Sociedad Anónima”, “Opipublic XXI, Sociedad Limitada”, y “Ciudad de Rivas, Sociedad Limitada”, designados por la ejecutante, en concreto: se acuerda el embargo sobre el crédito que contra la empresa “European Commission, Directorate General for Economist and Financial Affairs” (contrato número ECFIN/043/2009/530552, de fecha 12 de marzo de 2008, suscrito por “Datasampling, Sociedad Anónima”, con “European Comision” para el estudio de “Retail Trade Survey” y “Service Survey”.

Contrato número ECFIN/139/2009, de 26 de mayo de 2009, suscrito por “Datasampling, Sociedad Anónima”, con “European Comision” para el estudio de “Consumers”.

Anexo número 1 de fecha 9 de junio de 2009, en el que se acuerda el cambio de titular de los contratos número ECFIN/043/2009/530552, de fecha 12 de marzo de 2008, número ECEFIN/028/2008 y ECEFIN 139/2009 de “Datasampling, Sociedad Anónima”, a “Ciudad de Rivas, Sociedad Limitada”, CIMEC, “Microven Sociedad Anónima Laboral”, “Greenwich Consulting Spain”, “Hamilton Investigación Estratégica”, y “Cemex España”.

Que ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con la ejecutada, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el presente oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la cuenta de consignaciones y depósitos en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y asimismo adviértase:

a) Que el pago que en su caso hicieren a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil) y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de la parte ejecutada en “Bankinter” y “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de los apremiados en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación de los extractos de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudieran tener los ejecutados a la fecha.

Y adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hiciera a los demandados no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente a los acreedores.

b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).

c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Librándose al efecto los despachos necesarios para su efectividad.

Asimismo librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada, don José Manuel Castán Peña, “Datasampling, Sociedad Anónima”, “Opipublic XXI, Sociedad Limitada”, y “Ciudad de Rivas, Sociedad Limitada”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Opipublic XXI, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de octubre de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/42.183/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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