Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 263

Fecha del Boletín 
03-11-2010

Sección 1.2.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101103-3

Páginas: 81


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

3
RESOLUCIÓN de 25 de octubre de 2010, del Gerente del Instituto Madrileño de Administración Pública (IMAP), por la que se da publicidad y se procede a la apertura del plazo de solicitud de los cursos incluidos en diversos programas formativos integrados en el Plan de Formación 2011 del IMAP para empleados públicos de la Comunidad de Madrid.

La Ley 15/1996, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, por la que se crea el Instituto Madrileño de Administración Pública (IMAP), le asigna entre sus fines y funciones el desarrollo de planes y programas de carácter formativo, atribuyéndose al Consejo de Administración del citado organismo la aprobación de dichos planes y programas.

En este sentido, el Consejo de Administración del Instituto Madrileño de Administración Pública (IMAP) aprobó, el 22 de octubre de 2010, el Plan de Formación del IMAP para empleados públicos de la Comunidad de Madrid del año 2011.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1.d) de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid,

RESUELVO

Primero

Estructura del Plan

El Plan de Formación 2011 del IMAP para empleados públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por su Consejo de Administración el pasado 22 de octubre, se estructura en los siguientes programas:

1. Programa de Formación General.

2. Programa de Formación en Idiomas.

3. Programa de Formación Específica.

4. Programa de Colaboración Sindical.

5. Programa de Formación Directiva.

6. Programa IMAP Foro Abierto.

7. Programa de Formación para la Ordenación de la Función Pública.

8. Programa de Cursos de Posgrado.

Por la presente Resolución, se publica y se abre el plazo de presentación de solicitudes para participar en cursos incluidos en los programas relacionados en los puntos 1 a 4 (Formación General, Formación en Idiomas, Formación Específica y Colaboración Sindical).

Los programas formativos restantes (Formación Directiva, IMAP Foro Abierto, Ordenación de la Función Pública y Cursos de Posgrado) serán objeto de una difusión propia a lo largo del año 2011.

Segundo

Destinatarios del Plan de Formación

Las acciones formativas que integran los programas objeto de esta Resolución van dirigidas a todos los empleados públicos al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, con independencia de su vinculación jurídica con la misma (funcionarial, laboral o estatutaria) y sin perjuicio de los perfiles específicos de destinatarios que se requieran en cada una de las acciones formativas ofertadas.

Tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes contemplado en el apartado tercero, a través de las diferentes Consejerías y Organismos se realizará una verificación de los datos consignados por los solicitantes de cara a su adecuación al ámbito subjetivo de destinatarios de las acciones formativas contenidas en el Plan de Formación para empleados públicos de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Procedimiento de solicitud y acceso a los cursos del Plan de Formación

3.1. Solicitudes de inscripción en cursos presenciales de formación.

Se podrá solicitar la inscripción en un máximo de seis cursos de entre los contenidos en los programas formativos incluidos en la presente Resolución. A este respecto, se podrán realizar un total de cuatro cursos, siempre que no se supere el límite de 100 horas compensadas en período anual.

La presentación de solicitudes del Plan de Formación 2011 para empleados públicos de la Comunidad de Madrid se realizará de forma telemática a través del enlace que está disponible en la Intranet de la Comunidad de Madrid y, además, también en Internet.

En el espacio con el que cuenta el IMAP en el portal de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org, a continuación “Consejería de Presidencia, Justicia e Interior” y dentro de esta “Organismo Autónomo Instituto Madrileño de Administración Pública”) estará disponible el formulario de solicitud de cursos, así como información pormenorizada al respecto.

El plazo para la presentación de solicitudes se abrirá el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y concluirá el martes 30 de noviembre de 2010. A partir de esa fecha, se suprimirá el enlace disponible en la Intranet de la Comunidad de Madrid y en Internet para canalizar la presentación telemática de solicitudes.

No obstante, en aquellos supuestos en los que haya concluido el plazo de solicitud antes citado y concurran razones de interés para el servicio público que hagan necesaria o urgente la participación de un empleado público en cualquiera de los cursos incluidos en el Plan de Formación, el IMAP adoptará las medidas oportunas para atender esta necesidad. En cualquier caso, corresponderá a cada Secretario General Técnico, Director General, Gerente de Organismo Autónomo o equivalente, comunicar al IMAP las razones que justifiquen su solicitud.

Por parte del IMAP, se podrá proceder durante el año 2011 a una nueva publicación y apertura de plazo de presentación de solicitudes para aquellos cursos que se encontraran pendientes de realización y respecto de los cuales queden plazas vacantes para el segundo semestre del año.

3.2. Solicitudes de inscripción en los cursos de formación virtual.

Para los cursos en formato virtual que se incluyen en los distintos programas del Plan de Formación, la presentación de solicitudes se realizará de conformidad con lo descrito en el apartado anterior sin que se tenga en cuenta a efectos del límite máximo de seis cursos.

Los solicitantes deberán disponer de una infraestructura informática que, al menos, cumpla los requisitos técnicos siguientes:

— PC con conexión a Internet.

— Navegador de Internet: Versión 4.0 o superior.

— Monitor SVGA (resolución mínima 800 ´ 600 píxeles).

— Plug-in Macromedia Flash.

— Adobe Acrobat Reader.

3.3. Baremación y selección de participantes.

La selección de participantes se efectuará atendiendo a la necesidad de la formación para el desempeño del puesto de trabajo y el grado de fijeza de la vinculación laboral del solicitante. Una vez seleccionados se procederá a su baremación conforme a los siguientes criterios:

— Adecuación del perfil del solicitante a las características del curso.

— Pertenencia a áreas de trabajo afines.

— Titulación.

— Número de cursos realizados en el IMAP.

— Antigüedad.

Tras desarrollarse las tareas de baremación de las solicitudes, según corresponda, por los Coordinadores de Formación de las diferentes Consejerías y Organismos o por los de las distintas Centrales Sindicales que se encuentran contenidos en ambos casos en el Anexo, se aprobarán las respectivas relaciones de participantes en cada curso.

Sin perjuicio del establecimiento de otros plazos superiores para la remisión al IMAP de las relaciones de alumnos seleccionados en el ámbito del Programa de Formación Específica, la relación de los seleccionados, que incluirá plazas de reserva para cada curso, será remitida por los Coordinadores de Formación al IMAP con una antelación mínima de diez días hábiles al inicio del curso; igualmente, los Coordinadores de Formación comunicarán por escrito, en el mismo plazo, los datos del curso para el que el empleado ha sido seleccionado tanto a cada participante como a su superior jerárquico o responsable de la Unidad, quien lo pondrá en conocimiento de los responsables de la Subdirección General de Personal de la Consejería u Organismo respectivo con informe favorable o desfavorable a efectos de concesión del correspondiente permiso.

No se aplicará el plazo anterior en el caso de los cursos de formación impartidos en formato virtual, para los cuales los Coordinadores de Formación remitirán al IMAP la relación de los seleccionados y las plazas de reserva en cuanto las tengan asignadas.

El participante seleccionado deberá confirmar su asistencia o comunicar su renuncia al correspondiente Coordinador de Formación de su Consejería u Organismo de adscripción o al Coordinador de Formación de la Central Sindical organizadora de la acción formativa, al menos con cinco días hábiles de antelación al inicio del curso. La incomparecencia a un curso sin aviso ni causa justificada podrá ser motivo de exclusión del alumno seleccionado del resto de las acciones formativas que se celebren durante el año.

En el caso de que, por exigencias del servicio, resultara imprescindible la permanencia del trabajador en su puesto de trabajo durante la celebración de un curso para el que ha sido seleccionado, el superior jerárquico correspondiente deberá emitir, en el plazo de cinco días hábiles antes de su inicio, el correspondiente informe denegatorio ante la Dirección General de Función Pública, remitiendo copia de este al interesado, al Jefe de la Unidad de Personal de la Consejería u Organismo respectivo y, en el caso de los cursos incluidos en el Programa de Colaboración Sindical, al Coordinador de Formación de la Central Sindical organizadora del curso.

3.4. Asistencia y certificados.

Los empleados públicos que realicen un curso podrán obtener a su finalización el correspondiente certificado de asistencia o aprovechamiento, con arreglo a las siguientes directrices:

— Certificado de asistencia:

Para tener derecho al correspondiente certificado, el alumno deberá asistir a la totalidad de las horas lectivas de las que consta el curso. También se podrá obtener el certificado de asistencia siempre que se haya asistido al 90 por 100 de horas lectivas y se justifiquen documentalmente las faltas de asistencia que representen el 10 por 100 restante en un plazo máximo de diez días hábiles después de finalizado el curso.

En el caso del Programa de Formación en Idiomas, en los cursos de inglés y francés en su modalidad presencial, el porcentaje de asistencia deberá alcanzar el 75 por 100 del total de las horas lectivas de las que conste el curso. A este respecto, no será necesario que el alumno justifique documentalmente las ausencias producidas.

— Certificado de aprovechamiento:

Este certificado se expedirá únicamente a los alumnos que hayan cumplido el requisito de asistencia antes expuesto y que, además, superen las pruebas que se determinen sobre los conocimientos impartidos.

3.5. Lugares de impartición.

Las acciones formativas incluidas en el Programa de Formación General se impartirán en las aulas de formación del IMAP, sitas en Madrid (paseo de Eduardo Dato, número 2, duplicado), sin perjuicio de que la impartición de algunas acciones formativas integradas en este programa pueda desarrollarse en otras sedes y emplazamientos.

Las acciones formativas integradas en el Programa de Formación Específica se impartirán, con carácter general, en las aulas del Centro Directivo proponente.

Por su parte, los cursos en formato presencial incluidos en el Programa de Formación en Idiomas se desarrollarán en las sedes y emplazamientos habilitados por las empresas responsables de su impartición.

Por último, los cursos integrados en el Programa de Colaboración Sindical se celebrarán en las localizaciones y sedes que habiliten las respectivas Centrales Sindicales.

3.6. Determinación de la cifra mínima de alumnos participantes.

Con carácter general, para aquellos cursos configurados con una cifra de veinte alumnos destinatarios, el IMAP se reserva la posibilidad de suspender o aplazar el desarrollo de la acción formativa prevista cuando el número de alumnos convocados el día hábil inmediatamente anterior al inicio de la acción formativa sea inferior a doce, o bien cuando la cifra de asistentes en el momento de comenzar la impartición del curso sea inferior a ocho.

3.7. Observaciones sobre los cursos incluidos en el Programa de Formación Específica.

En el ámbito de los cursos incluidos en el Programa de Formación Específica, los cuales han sido incluidos en la oferta formativa una vez desarrollado el proceso de detección de necesidades a instancias de las respectivas Consejerías y Organismos de la Administración de la Comunidad de Madrid, el IMAP se reserva la posibilidad de suspender o aplazar el desarrollo de la acción formativa prevista si se verifica que los alumnos que vayan a participar no se encuentran adscritos a la Dirección General, Organismo, Centro Hospitalario o Unidad que ha propuesto el curso. En el caso de que el curso se hubiera celebrado, el IMAP se reserva la facultad de no emitir la certificación que pudiera corresponder a los alumnos participantes que no procedan de la Dirección General, Organismo, Centro Hospitalario o Unidad que hubiera propuesto la inclusión del curso en el Programa de Formación Específica.

Además, en los cursos en los que se detectaran estas incidencias podrá paralizarse la tramitación de los pagos en concepto de docencia y/o dirección de curso.

3.8. Adecuación del número de ediciones previstas a la demanda registrada.

Sin perjuicio de los supuestos excepcionales señalados en el apartado 3.1, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y en atención a los datos de demanda registrada, el IMAP podrá incrementar, reducir e, incluso, suprimir, el número previsto de ediciones en las acciones formativas incluidas en los diferentes programas formativos objeto de publicación.

A este respecto, el posible incremento del número de ediciones se vinculará a la existencia de presupuesto suficiente para poder acometer el gasto adicional que se vaya a generar como consecuencia de dicho aumento en la oferta formativa.

Cuarto

Calificación de las acciones formativas: Perfeccionamiento y promoción profesional

Respecto a la calificación de las acciones formativas como de perfeccionamiento o de promoción profesional, el régimen aplicable por las Unidades de Personal de las distintas Consejerías y Organismos de la Administración de la Comunidad de Madrid dependerá de la inclusión o no del personal interesado en los respectivos cursos en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid y del Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y de sus Organismos Autónomos.

4.1. Personal incluido en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid y en el Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y de sus Organismos Autónomos.

1. “Curso de Perfeccionamiento o de Readaptación”, será aquel que proporcione al empleado una mejora o actualización en los conocimientos o habilidades necesarios para el eficaz desempeño de su puesto de trabajo.

“Curso de Promoción” será aquél en el cual se facilite la adquisición de los conocimientos necesarios para acceder a otras categorías, cuerpos o escalas, mediante concurso, promoción interna o promoción profesional específica.

2. Salvo las excepciones en las que expresamente así se determine, el Plan de Formación del IMAP para empleados públicos de la Comunidad de Madrid no hace una distinción previa entre cursos de Perfeccionamiento o de Promoción, sino que cada acción formativa se podrá calificar de una u otra forma para cada solicitante.

3. De conformidad con lo dispuesto tanto en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid como en el Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y de sus Organismos Autónomos, se reservará al menos el 20 por 100 del total de plazas del Plan de Formación para su cobertura en concepto de promoción profesional, en los términos definidos anteriormente.

4. En virtud de lo dispuesto tanto en el artículo 46, apartado octavo, del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, como en el artículo 42, apartado noveno, del Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y de sus Organismos Autónomos, el tiempo dedicado a la realización de cursos será considerado en un 100 por 100 de trabajo efectivo si se trata de un curso calificado para el interesado como “de perfeccionamiento” y en un 50 por 100 si se está en presencia de un curso calificado para él como “de promoción profesional”.

Esta consideración se entiende referida únicamente a cursos impartidos en el formato presencial.

5. Los responsables de las diferentes Unidades adscritas a Consejerías y Organismos de la Administración de la Comunidad de Madrid facilitarán a los empleados el tiempo indispensable para el traslado al lugar en el que se impartan los cursos incluidos en el Plan de Formación.

4.2. Resto de personal.

A los empleados públicos pertenecientes a colectivos no incluidos en los ámbitos de aplicación del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid ni del Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid, les será de aplicación su normativa específica en materia de permisos para la formación cuando sean seleccionados para participar en una acción formativa incluida en el Plan de Formación 2011 del IMAP para empleados públicos de la Comunidad de Madrid.

Quinto

Funciones a desarrollar por la figura del Director de Curso y directrices para la entrega de material didáctico en las acciones formativas incluidas en el Plan de Formación para empleados públicos de la Comunidad de Madrid del IMAP

Las cuestiones vinculadas al profesorado participante en la impartición de los cursos integrados en el Plan de Formación para empleados públicos de la Comunidad de Madrid, en particular en lo relativo a la figura del Director de Curso y la entrega del material didáctico susceptible de reparto en las citadas acciones formativas, se encuentran reguladas en la Resolución de 10 de marzo de 2010, del Gerente del IMAP (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de marzo de 2010).

Sexto

Información y consultas

Para obtener una información pormenorizada acerca de las acciones formativas integradas en Plan de Formación para empleados públicos de la Comunidad de Madrid, así como en relación al resto de actividades desarrolladas por el Instituto Madrileño de Administración Pública, puede consultarse el espacio con el que cuenta el IMAP en el portal de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org, a continuación “Consejería de Presidencia, Justicia e Interior” y dentro de ésta “Organismo Autónomo Instituto Madrileño de Administración Pública”), o bien contactar con los Coordinadores de Formación de las diferentes Consejerías y Organismos o de las Centrales Sindicales (en este último caso única y exclusivamente para los cursos del Programa de Colaboración Sindical), en los números de teléfono y direcciones de correo electrónico que se contienen en el Anexo.

Séptimo

Efectos

La presente Resolución tendrá efectos desde el día siguiente a su publicación en el ­BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 25 de octubre de 2010.—El Gerente del Instituto Madrileño de Administración Pública, Javier Rodríguez Fernández.

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(03/40.728/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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