Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 262

Fecha del Boletín 
02-11-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101102-161

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 6

EDICTO

161
Despido 786 de 2010

Doña María de los Ángeles Peche Rubio, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 786 de 2010, a instancias de la parte actora doña Regina Gallego García, contra “Daily Fresh España, Sociedad Limitada Unipersonal”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución de fecha 29 de septiembre de 2010 del tenor literal siguiente:

Por presentado el anterior escrito, únase a los autos de su razón, se señala para que tengan lugar los actos de conciliación y/o juicio el día 20 de diciembre de 2010, a las diez y diez horas, en la Sala de vistas de este Juzgado, sita en la planta primera, Sala número 11. Cítese a las partes, y a la demandada “Daily Fresh España, Sociedad Limitada Unipersonal”, con entrega a la demandada de copia simple de la demanda y del anterior escrito, advirtiéndoles que es única convocatoria y que deberán concurrir con todos los medios de prueba de que intenten valerse, sin que puedan suspenderse los actos por falta injustificada de asistencia de la demandada, para lo cual líbrense las oportunas cédulas por correo certificado con acuse de recibo, así como los oportunos despachos para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se tiene por hecha la manifestación de la parte actora de acudir al juicio asistida de letrado/representada por graduado social, lo que pone en conocimiento de la demandada a los efectos del artículo 21.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Respecto del interrogatorio de la demandada: cítese en forma al representante legal, apercibiéndole que de no comparecer el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sean enteramente perjudiciales, quien deberá comparecer con todos los documentos solicitados de contrario como prueba documental.

Líbrese oficio a la Tesorería General de la Seguridad Social en los extremos interesados en el escrito de demanda.

Contra la presente resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo social, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Daily Fresh España, Sociedad Limitada Unipersonal”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a 29 de septiembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.996/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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