Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 260

Fecha del Boletín 
30-10-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101030-47

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

47
Ejecución 96 de 2010

Doña Rosario Barrio Pellegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 96 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Washinton Badillo Pazmiño, contra la empresa “Construway, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

Magistrado-juez de lo social, don Antonio Martínez Melero.—En Madrid, a 16 de junio de 2010.

Hechos probados:

Único.—Don Washinton Badillo Pazmiño ha instado la ejecución de la sentencia número 427 de 2009 que condena a “Construway, Sociedad Limitada”.

Fundamento de derecho:

Primero.—El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado corresponde exclusivamente a los Juzgados y tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (artículos 117 de la Constitución española y 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Segundo.—La competencia para el conocimiento de los procesos de ejecución frente al Estado y demás entes públicos en virtud del título ejecutivo constituido judicialmente en materia laboral corresponde a la jurisdicción laboral (artículos 9.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 1 y 285 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Tercero.—La ejecución de las sentencias firmes se iniciará a instancia de parte, salvo que hubieren recaído en procedimiento de oficio, y una vez iniciada la ejecución se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (artículos 235 de la Ley de Procedimiento Laboral y 237 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) en virtud de lo dispuesto en el artículo 551.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dictado el auto por el magistrado-juez, la secretaria judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el día siguiente hábil, dictará decreto con los contenidos previstos en el citado precepto.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar ejecución de la sentencia firme dictada en las presentes actuaciones a instancias de don Washinton Badillo Pazmiño, frente a la parte ejecutada “Construway, Sociedad Limitada”, por un importe de 4.004,16 euros de principal, más 400,41 euros en concepto de intereses y costas presupuestadas provisionalmente.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días de conformidad con lo previsto en los artículos 551, 556 y 559 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y sin perjuicio de su ejecutividad.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construway, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de septiembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.830/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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