Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 257

Fecha del Boletín 
27-10-2010

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101027-64

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GUADALIX DE LA SIERRA

RÉGIMEN ECONÓMICO

64
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de enseñanza musical

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra de 29 de abril de 2010, sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de enseñanza musical en la Escuela de Música Municipal, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENSEÑANZA MUSICAL EN LA ESCUELA DE MÚSICA MUNICIPAL

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—Esta ordenanza regula la tasa por prestación del servicio de enseñanza musical en la Escuela de Música Municipal, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, 5 marzo).

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios de formación musical impartidos en la Escuela de Música Municipal.

Art. 3. Sujeto pasivo.—Estarán obligados al pago de esta exacción las personas o entidades a las que se presten los servicios objeto de esta tasa municipal.

Art. 4. Tarifas.—Las tarifas a aplicar son las que se detallan a continuación, contado las tarifas de los empadronados en el municipio de Guadalix de la Sierra con una subvención municipal mayor:

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* Nota (1): no se puede cursar solamente Especialidad Instrumental, según Orden de 30 de julio de 1992, por la que se regulan las condiciones de creación y funcionamiento de las Escuelas de Música y Danza.

* Nota (3): Reglamento de Régimen Interno de la Banda de Música de Guadalix de la Sierra.

* Notas (2, 4 y 5): este caso ha de acompañarse de un certificado de estudios simultáneos en Lenguaje Musical e Instrumento en la Escuela Municipal de Música de Guadalix de la Sierra u otra institución (conservatorio, etcétera).

Art. 5. Devengo y gestión.—Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio. En todo caso, la tasa se considerará devengada en el momento de formalizarse la matrícula en la Escuela Municipal de Música.

El pago de las expresadas tarifas solo podrá abonarse mediante domiciliación bancaria, por medio de solicitud normalizada al efecto, que será facilitada en las oficinas municipales.1

Art. 6. Exenciones y bonificaciones.—Se concede una bonificación de 6 euros para los casos de tres o más miembros matriculados de la misma familia (padre, madre, hijos y hermanos), aplicándose la bonificación a cada uno de los matriculados.

Art. 7. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como en las sanciones que a las mismas correspondan, será de aplicación las normas establecidas en la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Para lo no previsto en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley de Tasas y Precios Públicos, Ley General Tributaria, texto refundido de la Ley General Presupuestaria y demás normas que resulten de aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID entrará en vigor con efecto del día siguiente a su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Guadalix de la Sierra, a 23 de septiembre de 2010.—El alcalde, Ángel Luis García Yuste.

(03/38.662/10)

1. Reglamento de Régimen Interno de la Escuela Municipal de Música de Guadalix de la Sierra. Capítulo I. Disposiciones generales. Artículo 2.3. Abono de tasas: en el caso de no poderse llevar a cabo el pago por domiciliación, el interesado deberá cumplimentar el anexo 7 (solicitud de abono de tasas en metálico) del presente Reglamento de Régimen Interno, valorándose este por la Concejalía de Economía y/o la Intervención, así como por la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra.

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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