Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 247

Fecha del Boletín 
15-10-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101015-248

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

248
Ejecución 116 de 2010

Doña Blanca Galache Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 116 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Edwin Manuel Marcelino Lebrón, don Andrzej Teodor Rosa, don Junior Ramón Diroche Cuevas, don Mariusz Jozef Pietruszka y don Czeslaw Wasilkiewicz, contra las empresas “Montajes Especializados Contra Incendios, Sociedad Limitada”, y “Medidas Especiales Contra Incendios, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones:

Auto

Magistrada-juez de lo social, señor don Marcos Ramos Valles.—En Madrid, a 9 de septiembre de 2010.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución del auto de extinción de la relación laboral dictado en el presente procedimiento a favor de la parte ejecutante, don Edwin Manuel Marcelino Lebrón, don Andrzej Teodor Rosa, don Junior Ramón Diroche Cuevas, don Mariusz Josef Pietruszka y don Czeslaw Wasilkiewicz, frente a “Montajes Especializados Contra Incendios, Sociedad Limitada”, y “Medidas Especiales Contra Incendios, Sociedad Limitada”, responsables solidarios, por un importe total de 108.388,78 euros, correspondiendo:

A don Edwin Manuel Marcelino Lebrón: 22.852,07 euros.

A don Andrzej Teodor Rosa: 19.501,56 euros.

A don Junior Ramón Diroche Cuevas: 25.709,86 euros.

A don Mariusz Josef Pietruska: 23.257,95 euros.

A don Czeslaw Wasilkiewiez: 17.067,34 euros.

Más 21.677 euros calculados provisionalmente para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

Decreto

Secretaria judicial, doña María Blanca Galache Díez.—En Madrid, a 10 de septiembre de 2010.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: requerir a “Montajes Especializados Contra Incendios, Sociedad Limitada”, y “Medidas Especiales Contra Incendios, Sociedad Limitada”, de forma solidaria, en los términos exactos expuestos en el razonamiento jurídico segundo.

Adviértase a las ejecutadas que si dejan transcurrir el plazo que se les concede, y en la forma indicada en el jurídico tercero, se les podrá imponer abono de apremios pecuniarios.

Trabar embargo sobre los bienes de las demandadas.

A tal fin líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentran los bienes cuya traba se pretende.

Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos de las deudoras de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a las ejecutadas hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, con número 0030/1143/2810/0000/00/0566/09, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid.

Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de las ejecutadas en las presentes actuaciones, así como de los saldos acreedores en las mismas, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de las apremiadas en los que las entidades bancarias actúen como depositarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculadas provisionalmente.

Líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades financieras para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrir (artículo 893 del Código de Comercio), e indicándoles que debe contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 238,3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Montajes Especializados Contra Incendios, Sociedad Limitada”, y “Medidas Especiales Contra Incendios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente en Madrid, a 10 de septiembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/36.307/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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