Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 247

Fecha del Boletín 
15-10-2010

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101015-101

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDILECHA

OFERTAS DE EMPLEO

101
Convocatoria de un puesto de agente de Empleo y Desarrollo Local

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 28 de septiembre de 2010, se ha convocado el proceso selectivo y aprobado las bases de convocatoria que se publican a continuación:

BASES DE CONVOCATORIA PARA CUBRIR, CON CARÁCTER LABORAL FIJO, UN PUESTO DE AGENTE DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL EN EL AYUNTAMIENTO DE VALDILECHA EN EJECUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA DE LA LEY 7/2007, DE 12 DE ABRIL, DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO

Primera. Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria un puesto de agente de Empleo y Desarrollo Local, personal laboral fijo, incluido en la Oferta de Empleo Público de 2010 del Ayuntamiento de Valdilecha.

Segunda. Legislación aplicable

La realización de las pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; aquellos preceptos de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, no derogados por la Ley 7/2007, así como a lo previsto en las presentes bases en ejecución del procedimiento de consolidación de empleo temporal, en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Tercera. Requisitos de los aspirantes

Para ser admitidos en las pruebas selectivas será necesario reunir los siguientes requisitos:

3.1. Nacionalidad.—Tener nacionalidad española; también podrán participar, en igualdad de condiciones, que los españoles:

a) Los/as nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

b) El cónyuge de los/as españoles/as y de los/as nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados/as de derecho, así como sus descendientes y los/as de su cónyuge, siempre que no estén separados/as de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Los/as aspirantes no residentes en España incluidos en el apartado a), así como los/as extranjeros/as incluidos/as en los apartados b) y c), deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.

3.2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

3.3. Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por Ley podrá establecerse otra edad máxima de jubilación forzosa para el acceso al empleo público.

3.4. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaban, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

3.5. Estar en posesión del título de diplomado universitario en el área de ciencias sociales, o en condiciones de obtenerlo en la fecha que finalice la presentación de instancias. Se considera equivalente al título de diplomado el haber superado tres cursos completos de licenciatura.

Todos los requisitos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias.

Cuarta. Características de los puestos

El puesto convocado corresponde a personal laboral, técnico medio, categoría agente de Empleo y Desarrollo Local.

Quinta. Régimen de incompatibilidades

El aspirante que resulte propuesto para este puesto quedará sometido, desde el momento de su contratación, al régimen de incompatibilidades vigente y no podrá simultanear el desempeño de aquellas con el de cualquier otra plaza, cargo o empleo remunerado con fondos de cualquier otra Administración Pública.

Sexta. Forma y plazo de presentación de instancias

6.1. Forma.—Las instancias solicitando tomar parte del proceso selectivo se ajustarán al modelo oficial que se facilitará en el Registro General de este Ayuntamiento o descargándola de la página web del Ayuntamiento (www.valdilecha.org) y se dirigirán al alcalde-presidente.

Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación.

Documentación a acompañar: a la solicitud deberá adjuntarse, al menos, la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o carné de conducir.

b) Fotocopia de la titulación exigida o justificante de haberla solicitado.

Las memorias, proyectos, currículos u otra documentación de este tipo que se exija podrán aportarse en sobre cerrado, que únicamente será abierto por el órgano de selección en el momento que considere oportuno para su valoración y estudio.

c) Currículum vítae.

d) Documentación acreditativa de los méritos alegados a tener en cuenta.

No serán tenidos en cuenta los méritos alegados y que no se hayan presentado en el plazo y la forma anteriormente mencionados. No se valorarán, en ningún caso, los méritos que, figurando en el currículum vítae, no se justifiquen con la documentación adecuada. Las personas que aleguen méritos deberán aportar los documentos que sirvan de prueba para la justificación de aquellos, debiendo venir compulsados por el organismo expedidor, en su defecto, por este Ayuntamiento. Los documentos que no vengan debidamente compulsados no serán valorados por el tribunal.

La falta de presentación de los documentos citados en el apartado d) no será causa de exclusión de los aspirantes a las pruebas selectivas.

La fecha límite para la alegación de los méritos, así como la presentación de documentos relativos a los mismos, será la fecha de finalización de plazo de presentación de instancias.

6.2. Lugar y plazo de presentación. Las solicitudes se dirigirán al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Valdilecha, y se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Valdilecha, sito en la plaza del Ayuntamiento, número 1 (teléfono 918 738 381).

Asimismo, las instancias también podrán presentarse en la forma en que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, en el que deberá constar la fecha y número del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el que se hubiese publicado las bases de la convocatoria.

Séptima. Admisión de candidatos

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia, o el órgano competente para ello, dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, así como el lugar, fecha y hora de inicio de las pruebas y, si procede, el orden de actuación de los/as aspirantes, así como los miembros del tribunal. Se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Valdilecha y en la página web www.valdilecha.org la relación de excluidos/as y causa de exclusión, con indicación del lugar en que se encuentran expuestas al público las listas completas, lugar, fecha y hora de inicio de las pruebas así como los miembros del tribunal.

Se concederá un plazo de diez días hábiles para subsanaciones y posibles reclamaciones. Expirado el plazo de subsanación de errores, la Alcaldía-Presidencia, o el órgano competente para ello, dictará nueva resolución con la lista definitiva de admitidos y excluidos que se expondrá en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento de Valdilecha.

Octava. Tribunal

El tribunal calificador quedará constituido por los siguientes miembros:

a) Presidente.

b) Secretario: el de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.

c) Cuatro vocales.

Las propuestas de nombramiento de vocales incluirán un titular y un suplente.

El tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la presencia como mínimo del presidente/a y secretario/a o, en su caso, de quienes los sustituyan, y estar presente, al menos, la mitad de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente.

Los órganos y tribunales de selección podrán incorporar a sus trabajos a cuantos asesores especialistas consideren oportunos con voz y sin voto. Se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas. Asimismo, podrá valerse el tribunal de la actividad de personal de apoyo durante el desarrollo material de los ejercicios.

Los órganos y tribunales de selección quedan autorizados para resolver las dudas y/o peticiones que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria. Las resoluciones de los órganos y tribunales de selección vinculan a la Administración. Contra las resoluciones y actos de los tribunales podrán interponerse los recursos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Los miembros de los tribunales serán retribuidos por el concepto de asistencia a los mismos de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. En los mismos términos serán retribuidos los/as asesores del tribunal.

Los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

La resolución del tribunal calificador que ponga fin al proceso selectivo podrá ser impugnada por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Novena. Sistema selectivo

El sistema selectivo será concurso-oposición, que constará de las siguientes fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

9.1. Fase de concurso.—La fase de concurso, que será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio, y su desarrollo se ajustará a lo establecido en las presentes bases. Serán méritos puntuables:

a) Experiencia profesional.

Normas generales: los/las aspirantes deberán presentar, junto con la instancia de participación los documentos acreditativos de los méritos que aleguen, mediante originales o fotocopias compulsadas, pudiendo el órgano de selección requerir, en todo caso los documentos originales para su comprobación y cotejo, bien antes del proceso selectivo o bien durante el mismo. A efectos de contabilizar los méritos alegados por los/las aspirantes se tomará como fecha límite el último día del plazo de presentación de instancias.

Los méritos relativos a la experiencia profesional en el Ayuntamiento de Valdilecha deberán alegarse con indicación los períodos de tiempo de prestación de servicios.

b) Formación.

Los cursos se acreditarán mediante la presentación del correspondiente diploma, título o certificado de asistencia/aprovechamiento.

En ningún caso se valorarán los méritos no alegados ni aquellos otros que no vayan acompañados de la documentación anteriormente referida, original o debidamente compulsada.

La calificación de la fase de concurso, que será previa a la de oposición, se hará pública con respecto a aquellos aspirantes que hayan aprobado la prueba de la fase de oposición.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la calificación de la fase de concurso, para hacer alegaciones, cuya resolución se hará pública antes de que se publique la calificación definitiva del proceso selectivo.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso no se tendrán en cuenta para superar la fase de oposición.

9.2. La valoración de los méritos de los aspirantes se realizará de la siguiente forma:

a) Experiencia profesional: los servicios efectivos prestados en el Ayuntamiento de Valdilecha, como personal laboral temporal, en la categoría de agente de Empleo y Desarrollo Local se valorarán a razón de 0,60 puntos por cada mes de servicio, con un máximo de 40 puntos.

b) Formación: los cursos, acciones formativas, seminarios, etcétera, relacionados con el puesto objeto de la convocatoria cuya adecuación será apreciada libremente por el tribunal, impartidos por Administraciones Públicas y centros o entidades acogidos al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas, se valorarán a razón de:

— Hasta diez horas: 0,30 puntos.

— De once a veinte horas: 0,60 puntos.

— De veintiuna a cuarenta horas: 0,90 puntos.

— De cuarenta y una hasta ochenta horas: 1 punto.

— De ochenta y uno hasta cien horas: 1,30 puntos.

— De ciento una horas en adelante: 1,50 puntos.

No se valorarán los cursos, acciones formativas, seminarios, etcétera, cuya fecha de expedición, realización u obtención tenga una antigüedad superior a diez años.

En ningún caso la puntuación por formación podrá exceder de 5 puntos.

La fase de concurso supondrá el 45 por 100 de la calificación definitiva.

9.3. Fase de oposición.—La fase de oposición consistirá en una única prueba que constará de un ejercicio teórico-práctico, que se desarrollará en dos fases:

a) Presentación de una memoria mediante la cual se valorarán los conocimientos sobre el contenido de uno o varios de los temas recogidos en el anexo de esta convocatoria. La temática de la memoria se elegirá libremente por el aspirante teniendo en cuenta los temas que figuran en el anexo.

La memoria, que no excederá de 40 folios escritos a máquina u ordenador (si es en ordenador, el formato de la letra será: fuente Verdana, tamaño 12, estilo normal, interlineado de 1,5) por una sola cara, se presentará por triplicado en los lugares y formas establecidos en la base 6 de esta convocatoria dirigida al presidente del tribunal de selección de esta convocatoria, en el plazo máximo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

La falta de presentación de la memoria por parte de un aspirante en dicho plazo improrrogable supondrá la automática eliminación de este.

b) Defensa oral de la memoria. La memoria será defendida oralmente ante el tribunal en el tiempo que se determine por este órgano, sin que pueda ser superior a una hora. Tras la exposición el tribunal podrá abrir un diálogo con cada opositor durante un tiempo máximo de diez minutos, que versará de los contenidos expuestos. Para la defensa oral de la memoria, los aspirantes podrán apoyarse con los medios y documentación que estimen oportunos: esquemas, resúmenes, etcétera

La falta de presentación de un aspirante a la defensa oral de la memoria determinará la no superación de la oposición.

Para su defensa oral, el tribunal realizará el llamamiento a los aspirantes que hayan presentado memoria, mediante publicación del día, hora y lugar de celebración de esta fase. Dicha publicación se efectuará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Valdilecha.

9.4. La valoración de la fase de oposición supondrá el 55 por 100 de la calificación definitiva.

Décima. Desarrollo de las pruebas selectivas

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se publicarán en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento de Valdilecha con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de las pruebas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo, así como por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación.

Identificación de los aspirantes: el tribunal calificador podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del documento nacional de identidad o pasaporte.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.

Undécima. Calificación definitiva

La calificación definitiva se obtendrá de la suma de las puntuaciones de cada fase (fase de concurso y de oposición) de aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación.

a) La puntuación máxima de la fase de concurso equivaldrá al 45 por 100 de la calificación definitiva.

b) La puntuación máxima de la fase de oposición equivaldrá al 55 por 100 de la calificación definitiva.

En caso de empate en la puntuación de dos o más aspirantes, se seguirán los siguientes criterios:

1.o Figurará en primer lugar el aspirante que haya obtenido más nota en el ejercicio de la fase de oposición.

2.o En caso de nuevo empate, figurará en primer lugar el aspirante que haya obtenido más nota en la fase de concurso.

ANEXO

Materias comunes

1. La Constitución española de 1978: características y estructura. La reforma constitucional. Principios constitucionales y valores superiores en la Constitución.

2. Derechos fundamentales y libertades públicas. Su garantía y suspensión.

3. Los derechos económicos y sociales en la Constitución española. Principios informadores del modelo económico. Los deberes constitucionales.

4. El Gobierno y la Administración.

5. El municipio. Concepto. Territorio. Población y organización.

6. El Ayuntamiento. Órganos y competencias.

7. La Corona. Atribuciones constitucionales. Sucesión y regencia.

8. Los poderes del Estado: las Cortes Generales. Gobierno y Administración. El poder judicial.

9. Disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos. Fases del procedimiento: iniciación, ordenación, instrucción y terminación.

Materias específicas

1. Negociación colectiva y convenios colectivos de trabajo. Naturaleza y efectos de los convenios. Legitimación. Tramitación, aplicación e interpretación. Adhesión y extensión. Conflicto colectivo: huelga y cierre patronal.

2. El contrato de trabajo (I). Elementos y eficacia del contrato de trabajo. Formalización del contrato de trabajo y período de prueba. Comunicación de las contrataciones a los Servicios Públicos de Empleo. Modalidades de contratación: el contrato a tiempo parcial, el contrato de relevo y los contratos formativos.

3. El contrato de trabajo (II). Modalidades de contratación: el contrato indefinido y los contratos de duración determinada. Contratos para minusválidos. Bonificaciones empresariales vigentes a la contratación laboral.

4. El salario. Concepto y estructura salarial. Garantías del salario. El Salario Mínimo Interprofesional y el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM). El Fondo de Garantía Salarial: concepto, retribuciones e indemnizaciones garantizadas.

5. Los trabajadores extranjeros en España. Derechos y libertades de los extranjeros contenidos en la Ley 4/2000, de 11 de enero. Autorizaciones para trabajar: régimen general, regímenes especiales. Inscripción de los extranjeros no comunitarios en los Servicios Públicos de Empleo y Agencias de Colocación.

6. Caracteres generales del sistema español de Seguridad Social. Campo de aplicación y estructura del sistema de Seguridad Social. Los regímenes de la Seguridad Social: régimen general y regímenes especiales.

7. Acción protectora del sistema de Seguridad Social: contenido y prestaciones. Gestión de la Seguridad Social: entidades gestoras y servicios comunes. Colaboración en la gestión de la Seguridad Social por parte de entidades colaboradoras y empresas.

8. Evolución de la Política de Empleo en la Unión Europea. Nuevo diseño de la Estrategia Europea de Empleo. Marco Estratégico Nacional de Referencia 2007-2013 (MENR) y Programa Nacional de Reformas (PNR): contextualización, concepto y objetivos principales.

9. Política de empleo en España: definición, objetivos e instrumentos. Planificación y ejecución de la política de empleo a nivel estatal, autonómico y local. El Sistema Nacional de Empleo: órganos e instrumentos de coordinación.

10. Los Servicios Públicos de Empleo. Servicio Público de Empleo Estatal y Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid. Organización y principales atribuciones.

11. Desarrollo local: concepto, proceso, objetivos y factores endógenos que favorecen el desarrollo local. La gestión estratégica del desarrollo local.

12. Investigación social en el ámbito local. Instrumentos de diagnóstico del territorio en la planificación estratégica local. Análisis DAFO y modelo CAME. Método de análisis ZOPP.

13. Funciones del agente de empleo y desarrollo local. Subvenciones para la contratación de agentes de empleo y desarrollo local.

14. Subsistemas de Formación Profesional. Subsistema de Formación Reglada. Nueva regulación del subsistema de Formación Profesional para el Empleo a través del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo: estructura del subsistema, concepto y fines, destinatarios y colectivos prioritarios.

15. Subsistema de Formación Profesional para el Empleo. Formación de demanda: acciones formativas de las empresas y permisos individuales de formación. Formación de oferta. Formación en alternancia con el empleo. Acciones complementarias a la formación.

16. La Formación Profesional Ocupacional de los trabajadores ocupados. Plan FIP (régimen transitorio): características, centros colaboradores. Subvenciones vigentes de la Comunidad de Madrid.

17. Medidas de apoyo a la promoción de empleo de personas con discapacidad. El empleo ordinario y la nueva regulación estatal del empleo con apoyo.

18. Los programas mixtos de formación y empleo. Bases reguladoras de los programas de escuelas taller, casas de oficio y talleres de empleo. Especial referencia a los programas que desarrolla el Ayuntamiento de Valdilecha .

19. Programas de fomento de empleo para contratación de desempleados con especiales dificultades de inserción: contratación a través de Corporaciones Locales y trabajos temporales de colaboración en las Administraciones Públicas.

20. Intermediación laboral. Organismos con competencias para intermediar en el mercado de trabajo. Centros Integrados de Empleo y Centros de Apoyo a la Intermediación Laboral: beneficiarios, requisitos, acciones a desarrollar y objetivos mínimos para ser subvencionados.

21. La Ley 38/2003, General de Subvenciones. Ámbito aplicación. Disposiciones comunes subvenciones públicas. Concesión y gestión subvenciones.

Valdilecha, a 29 de septiembre de 2010.—El alcalde, Ángel Pedro Fernández.

(03/37.146/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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