Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 247

Fecha del Boletín 
15-10-2010

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101015-21

Páginas: 18


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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Orden 2878/2010, de 21 de septiembre, por la que se regulan determinadas ayudas en los sectores de la ganadería de la Comunidad de Madrid y se aprueba la convocatoria 2010.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente Orden tiene como finalidad la mejora y el desarrollo del sector agrario de la Comunidad de Madrid, mediante el mantenimiento de las líneas de apoyo a las asociaciones y explotaciones agrarias cuyas actividades inciden en beneficio del medio rural y la producción agraria, siguiendo las normas básicas establecidas por la Administración General del Estado y la Unión Europea, que cofinancia alguna de las líneas de ayuda.

Estas líneas de ayudas se publicaron por la Orden 68/2006, de 11 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regulan determinadas ayudas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía, en los sectores de la ganadería de la Comunidad de Madrid.

En el marco de los objetivos expuestos, la Comunidad de Madrid viene desarrollando una serie de programas de ayuda, de acuerdo con las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (2006/C 319/01) de la Unión Europea, destinadas al fomento de razas autóctonas y a la recuperación de razas en peligro de extinción, a la mejora de la producción y la comercialización de la miel, y al control de rendimientos en rumiantes. La grave situación de las razas autóctonas en peligro de extinción, patrimonio de nuestra Comunidad, así como la profunda crisis por la que atraviesa el sector ganadero han obligado a establecer unas nuevas bases reguladoras, de estas ayudas, que clarifiquen y deroguen las existentes. Por otra parte, la apicultura constituye una actividad ganadera primordial, no solo por todos los productos que se extraen de las colmenas, sino por los beneficios que para el medio ambiente supone la polinización. La mejora de las condiciones de producción y comercialización de la miel fomenta el mantenimiento de las explotaciones apícolas y asegura la protección del medio natural.

El Reglamento (CE) número 1234/2007 del Consejo, establece las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura indicando la procedencia de elaborar programas nacionales cada tres años que incluyan medidas de asistencia técnica, lucha contra la varroasis, racionalización de la trashumancia, gestión de la repoblación de la cabaña apícola comunitaria y cooperación en programas de investigación sobre la apicultura y sus productos con el fin de mejorar las condiciones generales para la producción y comercialización de los productos de este sector. El Programa nacional aprobado por decisión de la Comisión de 10 de agosto de 2007, establece la participación comunitaria en la financiación del programa de mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura para España en los ejercicios 2008, 2009 y 2010. Asimismo, el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, viene a establecer la normativa básica en este régimen de ayudas.

Por otro lado, para obtener una cabaña ganadera competitiva y explotaciones rentables se hace necesario obtener ejemplares de alta calidad genética con producciones adecuadas y capaces de transmitir estas características a sus descendientes. Todo esto se logra mediante el control de las lactaciones de las hembras rumiantes.

Las ayudas a la mejora genética y al control del rendimiento lechero en rumiantes se desarrollan en base al Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética de las especies bovina, ovina y caprina y el otorgamiento de subvenciones. Este Real Decreto establece que corresponde a las Comunidades Autónomas la tramitación, resolución y pago de dichas ayudas.

Con el objeto de ahorrar tiempo, simplificar la tramitación y ejecutar el Programa en el plazo más breve posible, se ha incorporado en la Orden reguladora de estas ayudas la convocatoria para el ejercicio 2010.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, a través de la Dirección General del Medio Ambiente, tiene competencias en la materia, en base al Decreto 7/2007, de 20 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; el Decreto 77/2008, de 3 de julio; el Decreto 102/2008, de 17 de julio, por el que se establecen y modifican el número y denominación de las Consejerías y el Decreto 26/2009, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, y a propuesta de la Dirección General del Medio Ambiente.

Por todo ello, y cumplidos los trámites reglamentarios,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

1. El objeto de la presente Orden es el establecimiento de líneas de ayudas destinadas al sector ganadero de la Comunidad de Madrid, para el mantenimiento de una cabaña ganadera sana y productiva que compatibilice la obtención de productos de calidad con la conservación de ecosistemas, fomentando la utilización de razas autóctonas y en peligro de extinción protegiendo a la vez el patrimonio genético de dichas razas, mejorando la producción y comercialización de los productos apícolas y llevando a cabo una mejora genética de los animales mediante el control de los rendimientos lecheros en rumiantes. Estas líneas de ayuda se desarrollan específicamente en los capítulos siguientes. Asimismo, se efectúa la correspondiente convocatoria para el año 2010.

2. La eficacia de la presente Orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la respectiva Ley Anual de Presupuestos.

TÍTULO I

Bases reguladoras

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 2

Fines

La presente Orden tiene como finalidad apoyar y promover un conjunto de actividades dirigidas a los sectores de la ganadería bovina, ovina, caprina, equina y apícola de la Comunidad de Madrid, a través del apoyo financiero a iniciativas dirigidas a la mejora de la competitividad general del sector.

Artículo 3

Solicitudes y documentación

1. Presentación de solicitudes.—Las solicitudes, presentadas de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo I de esta Orden y demás documentación, podrán presentarse en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos que han firmado el correspondiente Convenio Marco de Ventanilla Única, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, directamente, o por cualquiera otro medio de los establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes, así como la documentación adjunta, también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y normativa autonómica aplicable.

Si la solicitud no reuniera los requisitos o no se aportara la totalidad de la documentación solicitada, se requerirá al interesado conforme a lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si, así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

2. Plazo de presentación.—Las solicitudes, junto con la documentación exigida, podrán presentarse en el plazo de quince días desde la publicación de la convocatoria de ayudas.

3. Documentación a aportar.—Los solicitantes de las distintas líneas de ayuda presentarán la documentación específica exigida en los capítulos siguientes de esta Orden y con carácter general los siguientes documentos, junto con la solicitud en el modelo oficial, dirigida a la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio aportando el original o copia autentificada o fotocopia compulsada:

a) Documentación general:

— Declaración sobre las subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, para los mismos fines, si las hubiera.

— Certificado emitido por la entidad bancaria correspondiente donde se solicite el ingreso de la ayuda en el que conste el código cuenta corriente o libreta de ahorro, con mención de sucursal y dirección de la misma, que deberá constar en la solicitud.

— El resto de documentación que se relaciona para cada una de las líneas de ayuda en los capítulos siguientes y cualesquiera otras exigibles en virtud de normas de derecho que sea necesario.

— En caso de haber sido beneficiario de anteriores subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid, declaración responsable de haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas.

— Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En concreto deberá presentarse:

l Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones.

l Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones.

l Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, cuando sea legalmente exigible.

La certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerida de oficio por el órgano instructor de la ayuda.

Respecto de los dos certificados que se solicitan, se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

— Declaración responsable del solicitante o representante alegando ante el órgano concedente de la subvención no estar incurso en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Específicamente para personas físicas:

— DNI y NIF del solicitante y, en su caso, DNI y NIF del representante y acreditación de la representación.

c) Específicamente para personas jurídicas:

— CIF del solicitante y DNI y NIF del representante y acreditación de la representación.

— Escritura de constitución o Estatutos Sociales y nota de inscripción actualizada en el Registro correspondiente.

— Certificación del acuerdo válidamente tomado en Junta o Asamblea General haciendo constar las ayudas que solicitan, representante designado para solicitar la ayuda y relación del número de socios.

d) Específicamente para comunidades de bienes y sociedades civiles:

— CIF del solicitante y DNI y NIF del representante y acreditación de la representación.

— En el caso de que la solicitud fuese presentada por una comunidad de bienes, se deberá de aportar escrito firmado por todos los comuneros responsabilizándose solidariamente de lo derivado de la petición de ayuda.

— En el caso de que la solicitud la formulase una sociedad civil, se aportará junto con la solicitud, documento acreditativo de la constitución.

4. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, se podrá exigir la presentación de documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no se desprende la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la referenciada Ley.

Artículo 4

Requisitos generales de los beneficiarios

Para poder percibir las ayudas reguladas en esta Orden, con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) Cumplir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5

Procedimiento de concesión e instrucción

1. El procedimiento de concesión de las ayudas contempladas en el capítulo III de esta Orden, de ayudas a la mejora de la producción y comercialización de la miel, será el de concurrencia competitiva. En la concesión de las subvenciones previstas en ese capítulo, los criterios objetivos de otorgamiento y su ponderación serán los que figuran en el artículo 22.2 de la presente Orden.

2. El procedimiento de concesión de las ayudas del resto de los capítulos de la presente Orden será el de concurrencia no competitiva. La finalidad de estas dos líneas de ayuda contenidas en los capítulos II y IV es el mantenimiento de las razas en peligro de extinción, por un lado, y la mejora de las explotaciones dedicadas a la selección genética, por otro lado. Por ello, es necesario que la ayuda llegue a todas las explotaciones existentes que cumplan los requisitos exigidos, ya que, de otro modo, algunas de estas desaparecerían. Cuando los recursos disponibles no fueran suficientes para atender a las solicitudes presentadas, se procederá al prorrateo de tales recursos entre las solicitudes que cumplan todos los requisitos recogidos en la presente disposición.

3. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

4. Para el estudio del expediente se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación del mismo.

5. Toda alteración de las condiciones técnicas tenidas en cuenta para la concesión y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, para los mismos fines, si las hubiera, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 6

Comité Técnico de Evaluación

1. Con el fin de informar las solicitudes de ayudas, se crea un Comité Técnico de Evaluación, que estará formado por el Director General del Medio Ambiente o persona que designe, que lo presidirá, un representante de la Secretaria General Técnica y cuatro funcionarios de la Dirección General del Medio Ambiente con categoría, al menos, de Jefe de Sección, y otro funcionario de la Dirección General del Medio Ambiente, sin voto, que actuará como secretario, designados todos ellos por el Director General del Medio Ambiente.

2. El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 7

Resolución

1. La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, a propuesta del Director General del Medio Ambiente y previo informe del Comité Técnico de Evaluación, resolverá mediante Orden motivada la aprobación o denegación de las ayudas.

2. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses desde la convocatoria. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, en virtud de lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Las subvenciones concedidas, con indicación de los beneficiarios, cuantía de subvención y proyecto de actuación, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.

Artículo 8

Justificación y pago de la subvención

1. Para proceder al pago de las ayudas contempladas en esta Orden, el beneficiario deberá comunicar a la Dirección General del Medio Ambiente en los plazos establecidos en los apartados siguientes, aportando la justificación de los gastos y pagos realizados, cuando proceda, y la acreditación emitida por el órgano competente, de que el beneficiario de la ayuda se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, en la forma prevista en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda.

2. El cumplimiento de las obligaciones tributarias se acreditará mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, cuando legalmente sea exigible.

c) No se podrán percibir las ayudas reguladas en la presente disposición con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, por parte de quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la misma, salvo que estuvieran debidamente garantizadas. La Dirección General del Medio Ambiente solicitará de oficio a la Consejería de Economía y Hacienda el certificado que acredite la inexistencia de deudas en período ejecutivo.

3. El cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social se acreditará mediante presentación de certificación de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social.

4. En cuanto al régimen de los gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra o 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

5. Para proceder al pago de las ayudas contempladas en el capítulo II, el beneficiario deberá remitir a la Dirección General del Medio Ambiente, hasta el 31 de octubre de cada año, la justificación de los animales por los que ha solicitado la ayuda. En el caso de la hembra de recría inscrita por primera vez en el Libro Genealógico y hembra reproductora inscrita, la justificación será acreditada mediante un certificado del centro gestor que garantice el destino de los animales subvencionables.

6. Para proceder al pago de las ayudas contempladas en el capítulo III, el beneficiario justificará hasta el 31 de julio de cada año los gastos realizados en las actividades o inversiones llevadas a cabo desde el 1 de julio del año anterior a la solicitud, hasta el 30 de junio del ejercicio en curso, mediante certificación de la obra o factura, pólizas de seguros, contratos y la acreditación del pago de los servicios contratados, según la línea de ayuda de que se trate. En el caso de pólizas de seguro, se considerará período subvencionable el que abarque la póliza (máximo un año), siempre que se haya efectuado el pago entre el 1 de julio del año anterior a la solicitud, hasta el 30 de junio del ejercicio en curso.

7. Para proceder al pago de las ayudas contempladas en el capítulo IV, el beneficiario deberá remitir a la Dirección General del Medio Ambiente, hasta el 31 de octubre de cada año, la certificación del número de lactaciones finalizadas y válidas, siendo estas finalizadas siempre el 31 de diciembre del año anterior a la solicitud.

8. Los plazos expresados en los apartados anteriores solo podrán ser modificados, a través de la Orden de Concesión correspondiente, cuando esta hubiera sido objeto de notificación en fechas posteriores a las determinadas en los antedichos apartados. En estos casos, la justificación a la que se refieren los apartados anteriores de este artículo se realizará dentro del mes siguiente a la notificación de la Orden de Concesión de la ayuda.

9. Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo de los convenios celebrados por la Consejería de Economía y Hacienda. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org/hacienda

10. La Dirección General del Medio Ambiente llevará a cabo los controles necesarios sobre la gestión de las ayudas, verificando las inversiones y justificantes de los gastos y pagos por parte de los beneficiarios y contrastando que las inversiones aprobadas concuerdan con las realizadas.

11. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, el pago de la subvención quedará condicionado a la valoración real de las inversiones ejecutadas y/o al cumplimiento de las condiciones particulares y generales establecidas en la Orden de Concesión de la Subvención.

Artículo 9

Control y seguimiento

1. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán, igualmente, realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. En particular, estará obligado a facilitar copia de la documentación objeto de investigación, a permitir ampliar el control a terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos y retener facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o cualquier otro documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención o destino de la subvención percibida.

2. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio del control y verificación que corresponda a los órganos competentes de la Administración General del Estado, conforme al título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o a los propios de la Unión Europea.

Artículo 10

Causas de reintegro

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

2. El interés de demora que corresponda a cada año se establecerá según los Presupuestos Generales del Estado de dicho año.

Artículo 11

Criterios de graduación de los incumplimientos

En aplicación del principio de proporcionalidad y de conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley General de Subvenciones, en caso de que no se justificaran gastos por la totalidad de la subvención concedida, esta se reducirá en proporción a las cantidades efectivamente justificadas y las actividades desarrolladas.

Artículo 12

Régimen sancionador

El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Artículo 13

Incompatibilidades

1. Las ayudas a que se refiere la presente Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y objeto procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. El importe de las subvenciones o ayudas, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, dando lugar a la reducción proporcional o, en su caso, reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada hasta ajustarse a este límite, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden están obligados a comunicar a la Dirección General del Medio Ambiente cualquier otra ayuda, ingreso o recurso que hayan recibido o vayan a recibir para la misma finalidad y objeto, así como cuantía de las mismas.

Capítulo II

Ayudas al fomento de razas autóctonas y a la recuperación de razas en peligro de extinción

Artículo 14

Objeto

Se establece un régimen de ayudas para la consecución de los siguientes objetivos:

— La conservación de razas o agrupaciones raciales autóctonas, que en la actualidad se encuentran en peligro de extinción o en regresión a fin de favorecer en la Comunidad de Madrid la obtención de productos tradicionales, naturales y de calidad.

— Fomentar las asociaciones ganaderas que contribuyan al mantenimiento de razas autóctonas.

Artículo 15

Beneficiarios

1. Podrán acceder a estas ayudas la asociaciones definidas en el apartado 2, letra a), de este artículo, legalmente constituidas y sin ánimo de lucro, reconocidas por la Dirección General del Medio Ambiente, y que se comprometan a la ejecución de los programas, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, para cuyos fines hayan sido creadas.

2. A efectos de la presente Orden, se entenderá por:

a) “Asociación para la conservación de razas autóctonas y en peligro de extinción”. La constituida por personas físicas o jurídicas que críen ganado de una misma especie o especies afines, cuyo fin primordial sea la conservación, recuperación y mejora de razas autóctonas que estén en peligro de extinción, o aquellas razas autóctonas que por su adaptación y utilización de los recursos naturales, contribuyan a mantener unos sistemas de producción no lesivos para el medio ambiente, mediante el establecimiento y ejecución colectiva, así como solidaria, de programas para la creación y llevanza de los libros genealógicos de las razas, el control necesario para el registro de genealogías, mejora de sus producciones, de la calidad sanitaria de sus productos, del medio ambiente, de los recursos naturales y para el bienestar animal.

b) “Asociación de razas puras”. La constituida por personas físicas o jurídicas, que críen ganado selecto de razas puras, y cuyo fin primordial sea el velar por la pureza, selección y mejora de las mismas, mediante el establecimiento y ejecución colectiva, así como solidaria de programas para el control de rendimientos oficialmente aprobados.

c) “Razas de ganado autóctonas y en peligro de extinción”. Son aquellas que, aun viviendo en condiciones generalmente difíciles, y con un rendimiento sensiblemente inferior a otras razas con mejores aptitudes, conservan unas características genéticas, productivas, reproductivas y de rusticidad que las hace las más idóneas para el mantenimiento y aprovechamiento del medio al que están adaptadas y con el que conviven en perfecta armonía.

c.1) Serán subvencionables las razas autóctonas:

— Bovina: Avileña Negra Ibérica.

— Ovina: Manchega.

— Equina: Pura Raza Española.

c.2) Serán subvencionables las razas autóctonas y en peligro de extinción:

— Bovina: Berrenda en Negro y en Colorado

— Ovinas: Churra Negra de Colmenar o Colmenareña Rubia de El Molar.

— Caprinas: Cabra del Guadarrama.

d) “Hembra reproductora inscrita”. Aquella perteneciente a las especies ovina y caprina, identificada, con edad superior a doce meses; bovina, identificada, con edad superior a veinticuatro meses, y equina con edad superior a treinta y seis meses que haya sido dada como válida por ajustarse al estándar racial respectivo, y que está inscrita en el Registro correspondiente.

e) “Hembra de recría inscrita por primera vez en el Libro Genealógico”. Aquella nacida de hembra reproductora inscrita en el Registro correspondiente del Libro Genealógico, que sea destinada a incrementar el censo de animales reproductores de la explotación. Es requisito indispensable el haber nacido en la explotación donde se recría. La edad de los animales subvencionables en el momento de la solicitud será: En ganado equino entre veinticuatro y treinta y seis meses; en ganado bovino, entre doce y veinticuatro meses, y en ganado ovino y caprino, menor de doce meses. No obstante, las edades reflejadas en este apartado podrán ser superadas en seis meses más, siempre que se pueda comprobar que cumplen las demás condiciones requeridas y no han sido objeto de subvención en ejercicios anteriores por este concepto.

Artículo 16

Gastos subvencionables y cuantía de las ayudas

1. Gastos subvencionables:

a) Subvención por los gastos derivados de la creación, funcionamiento, administración e infraestructura de las asociaciones definidas en el apartado 2, letra a), de las razas definidas en el apartado 2, letra c) 2, del artículo 15 de la presente Orden.

b) Subvención por los gastos producidos por hembra de recría inscrita por primera vez en el Libro Genealógico, para las asociaciones definidas en el apartado 2, letra a), de las razas definidas en el apartado 2, letras c) 1 y c) 2, del artículo 15 de la presente Orden.

c) Subvención por los gastos producidos por unidad de ganado que esté inscrito en el Registro establecido en el Libro Genealógico de cada raza, para las asociaciones definidas en el apartado 2, letra a), de las razas definidas en el apartado 2, letra c) 2, del artículo 15 de la presente Orden.

La ayuda de los apartados b) y c) no podrá aplicarse en el mismo año a un mismo animal.

2. Cuantía de las ayudas:

a) Para las actuaciones previstas en el apartado 1.a) de este artículo, la ayuda anual será de hasta un 100 por 100 de los gastos subvencionables, con un límite máximo de 9.000 euros por asociación.

b) Para las actuaciones señaladas en el apartado 1.b) de este artículo, el importe máximo de la subvención será de:

— Razas ovinas Rubia de El Molar y Negra de Colmenar:

l Hembra de recría futura reproductora: 30 euros.

— Raza caprina del Guadarrama:

l Hembra de recría futura reproductora: 30 euros.

— Raza ovina Manchega:

l Hembra de recría futura reproductora: 15 euros.

— Raza bovina Avileña Negra Ibérica:

l Hembra de recría futura reproductora: 60,10 euros.

Si es criada en una explotación que esté incluida en el esquema de valoración y selección de la raza, la subvención será de 120,20 euros.

— Raza bovina Berrenda en Negro y en Colorado:

l Hembra de recría futura reproductora: 120,20 euros

— Raza equina Pura Raza Española:

l Hembra de recría futura reproductora: 240,40 euros.

c) La subvención máxima por unidad de ganado que esté inscrito en el Registro establecido en el Libro Genealógico de cada raza, apartado 1, de este artículo, letra c), de la presente Orden, será de 6 euros por unidad de ganado hembra reproductora inscrita, acumulativa a las ayudas previstas en este artículo.

Artículo 17

Documentación a aportar

Con las solicitudes se presentará, además de la documentación señalada en el artículo 3, la siguiente en original o copia compulsada:

1. Las asociaciones que soliciten las ayudas contempladas en el presente capítulo acompañarán la siguiente documentación:

a) Estatutos de la asociación.

b) Programa de actividades con indicación de los medios humanos y físicos, así como todos aquellos datos que permitan valorar la ejecución.

c) Presupuesto de gastos y compromiso escrito de mantener los bienes adquiridos al menos durante dos años.

d) Relación de explotaciones y de animales que se integran en los programas certificado por la asociación y código REGA de cada una de ellas.

2. Las asociaciones que soliciten subvención por hembra de recría inscrita por primera vez en el Libro Genealógico y por hembra reproductora inscrita en el Libro Genealógico, además de la solicitud deberán presentar:

a) Certificado de las respectivas asociaciones, en el que consten los animales inscritos e identificación de los mismos por ganaderías, código REGA de las explotaciones y NIF del propietario.

3. A efectos de justificación, las asociaciones a las que se refiere la letra a) del apartado 2 del artículo 15 presentarán los oportunos certificados y justificantes de los gastos y pagos efectuados entre el 1 de noviembre del año anterior al de presentación de la solicitud y el 31 de octubre del año en curso.

Capítulo III

Mejora de la producción y comercialización de la miel

Artículo 18

Objeto

El presente capítulo desarrolla las bases reguladoras establecidas en el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales modificado por el Real Decreto 448/2005, de 22 de abril.

Artículo 19

Beneficiarios

Podrán optar a las medidas de ayuda aquellos beneficiarios que cumplan los siguientes requisitos:

a) Las personas físicas o jurídicas titulares de una explotación apícola inscritas, al menos, desde el 1 de enero del año anterior en el que se solicita la ayuda, en el Registro de Explotaciones Apícolas de la Comunidad de Madrid. Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas por su titular.

b) Las cooperativas apícolas, sociedades agrarias de transformación, asociaciones de apicultores y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia, integradas en su mayoría por apicultores que cumplan el requisito establecido en el apartado anterior.

c) Laboratorios que efectúen o puedan efectuar análisis de las características físico-químicas de la miel, debidamente reconocidos por la Dirección General del Medio Ambiente, para las medidas de ayuda previstas en la letra d) del artículo 20.

Un mismo apicultor solo podrá ser beneficiario de ayuda por una misma actuación de forma única para cada una de sus explotaciones, bien a título individual, bien como integrante de una cooperativa u organización representativa.

Artículo 20

Actividades e inversiones subvencionables

Podrán ser objeto de ayudas aquellas actividades o inversiones destinadas a las siguientes finalidades:

a) Información y asistencia técnica a los apicultores y a los meleros de las agrupaciones de apicultores:

— Sistemas de divulgación técnica: Elaboración y divulgación de folletos, publicaciones, material audiovisual o similares, así como la organización de exposiciones por los beneficiarios a los que se refiere el artículo 19.b).

— Organización de cursos de formación de apicultores por los beneficiarios a los que se refiere el artículo 19.b), impartidos por personal debidamente cualificado.

— Cursos de formación de personal auxiliar de centros de procesado de miel y laboratorios apícolas.

b) Lucha contra la varroasis y enfermedades vinculadas a ella; mejora de las condiciones de tratamiento de las colmenas:

— Constitución y gastos de funcionamiento de las asociaciones de apicultores.

— Realización de tratamientos quimioterápicos con productos autorizados.

— Métodos de lucha biológica contra las enfermedades.

— Mejora de las condiciones de aplicación de tratamiento mediante la sustitución de colmenas y sobrealimentación de los enjambres. Compra de cera.

c) Racionalización de la trashumancia:

— Adquisición de materiales necesarios para la identificación de colmenas y cuadros.

— Suscripción de pólizas de seguros por daños propios y responsabilidad civil de las colmenas.

— Mejora de los medios de producción mediante la adquisición de grúas, mallas, sistemas de extracción de miel y otro tipo de útiles necesarios en la trashumancia, solo para aquellos apicultores profesionales (con 150 colmenas o más).

d) Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de las características físico-químicas de la miel:

— Inversiones en equipamientos de laboratorios destinados al análisis fisicoquímico de la miel.

— Becas de formación de personal técnico de laboratorios de análisis de la miel.

— Contratación de servicios de análisis por agrupaciones de apicultores, cooperativas o sociedades agrarias de transformación.

— Promoción y creación de laboratorios de agrupaciones de apicultores.

e) Repoblación de la cabaña apícola:

— Compra de enjambres de abejas autóctonas.

Artículo 21

Cuantía de las ayudas

El porcentaje de las ayudas serán los siguientes:

a) Para las actuaciones e inversiones contempladas en los apartados a) y b) del artículo 20, la subvención será de hasta el 90 por 100 de la inversión aprobada.

b) Para las actuaciones e inversiones contempladas en el apartado c) del artículo 20, la subvención será de hasta el 70 por 100 de la inversión aprobada.

c) Para las actuaciones e inversiones contempladas en el apartado d) del artículo 20, la subvención será de hasta el 80 por 100 de la inversión aprobada.

d) Para las actuaciones e inversiones contempladas en el apartado e) del artículo 20, la subvención será de hasta el 70 por 100 de la inversión aprobada.

Artículo 22

Documentación a aportar y criterios objetivos de otorgamiento

1. Con las solicitudes de ayudas se presentará, además de la documentación señalada en el artículo 3:

— En el caso de asociaciones, cooperativas u organizaciones representativas, la relación de personas físicas integrantes, con mención de su NIF.

— Copia de las hojas del Libro de Registro de Explotación Apícola en las que figure la información referente al número de colmenas, tipo y clase de explotación. En el caso de las solicitudes presentadas por entidades asociativas, relación de apicultores con número de registro de explotación con indicación del número de colmenas, tipo y clase de explotación de cada una de las explotaciones por las que se solicita la ayuda, propiedad de los apicultores que la integren.

— El número de colmenas de las que el solicitante es titular o, en el caso de solicitudes presentadas por entidades asociativas, el número total de colmenas que corresponde a los integrantes.

— Memoria descriptiva de las inversiones a realizar o de las actividades, así como su justificación técnico-económica y presupuesto detallado o factura proforma.

— En el caso de solicitar ayuda por la contratación de servicios de análisis laboratoriales por agrupaciones de apicultores, se deberá presentar contrato firmado en el que se especifiquen los compromisos asumidos al respecto, con indicación del tipo de análisis solicitado y su coste.

— En el caso de suscripción de pólizas de seguro por daños propios y de responsabilidad civil, se deberá presentar la póliza suscrita a tal efecto.

2. En la concesión de las subvenciones previstas en este capítulo los criterios objetivos de otorgamiento y su ponderación serán los siguientes:

a) Para las líneas a) y d) establecidas en el artículo 20:

a.1) Por estar el solicitante constituido en forma de cooperativa apícola o asociación de apicultores con personalidad jurídica propia: 10 puntos.

a.2) Por tener un mayor número de colmenas propiedad de los apicultores que las integran, los solicitantes que estén constituidos en forma de cooperativa apícola o asociación de apicultores con personalidad jurídica propia: 10 puntos.

b) Para la línea b) establecida en el artículo 20:

b.1) Por ser los solicitantes, apicultores integrantes de una agrupación de defensa sanitaria (ADS) apícola, o figura equivalente, para la lucha contra la varroasis: 10 puntos.

b.2) Para los solicitantes apicultores integrantes de un agrupación de defensa sanitaria apícola, o figura equivalente, para la lucha contra la varroasis, que tengan un mayor número de colmenas, se otorgarán 10 puntos a la solicitud, siendo el resto puntuadas de forma proporcional al número de colmenas que reúnan.

c) Para las líneas c) y e) establecidas en el artículo 20:

c.1) Por ser el solicitante apicultor titular de una explotación profesional conforme a las definiciones del artículo 2.g) del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas: 10 puntos.

c.2) Los solicitantes titulares de explotaciones profesionales conforme lo establecido en el apartado anterior, que presenten una solicitud que afecte a un mayor número de colmenas serán puntuados con 10 puntos, siendo el resto de los solicitantes puntuados proporcionalmente al número de colmenas que afecte la solicitud respectiva.

Artículo 23

Controles administrativos y controles de campo

En cumplimiento del Plan de Control incluido en el Programa Nacional de Medidas de Ayuda a la Apicultura, la Dirección General del Medio Ambiente realizará controles administrativos sobre el 100 por 100 de las solicitudes y controles sobre el terreno de, al menos, el 5 por 100 de las solicitudes presentadas.

Capítulo IV

Ayudas a la mejora genética y al control de rendimientos lecheros en rumiantes

Artículo 24

Objeto

Este régimen de ayudas tiene como finalidad mantener la competitividad de las explotaciones de rumiantes existentes en la Comunidad de Madrid mediante la selección genética y la realización de control de rendimientos, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control de rendimientos lecheros para el evaluación genética de las hembras de las especies bovina, ovina y caprina de raza pura para reproducción.

Artículo 25

Beneficiarios

Podrán solicitar la ayuda las asociaciones o Federación de Asociaciones de Criadores de Ganado inscritos en el Libro Genealógico a las que se refieren los puntos a) y b) del apartado 2 del artículo 15 de la presente Orden, que estén realizando el control oficial de rendimientos lecheros en las reproductoras de las explotaciones de la Comunidad de Madrid, inscritas en el Libro Genealógico, que se encuentren en producción.

Artículo 26

Requisitos

Podrán solicitar la ayuda las organizaciones o asociaciones de ganaderos oficialmente reconocidas para la gestión de los Libros Genealógicos de Razas de Aptitud Lechera en virtud del artículo 3 del Real Decreto 420/1987, de 20 de febrero, sobre selección y reproducción de ganado bovino de razas puras, y del artículo 3 del Real Decreto 286/1991, de 8 de marzo, sobre selección y reproducción de ganado ovino y caprino de razas puras.

Artículo 27

Gastos subvencionables y cuantía de las ayudas

1. Los gastos subvencionables serán aquellos derivados de la ejecución del control lechero por los técnicos encargados de la toma de muestras, así como la realización de los análisis y el tratamiento informático de los mismos y se cuantificarán por el número de lactaciones finalizadas por explotación, entendiéndose como tales aquellas pertenecientes a las hembras de las especies bovina, ovina y caprina de aptitud lechera que, una vez sometidas a control lechero oficial, hayan finalizado su lactación válida.

2. La cuantía máxima de las ayudas será:

— 24,04 euros por vaca y año con lactación oficial finalizada y válida a 31 de diciembre del año anterior al de solicitud.

— 18,03 euros por cabra y año con lactación oficial finalizada y válida a 31 de diciembre del año anterior al de solicitud.

— 18,03 euros por oveja y año con lactación oficial finalizada y válida a 31 de diciembre del año anterior al de solicitud.

3. La cuantificación global de la ayuda a tramitar por asociación se realizará en base a las explotaciones y número de efectivos que cumplan los requisitos establecidos y estén integradas en dicha asociación.

Artículo 28

Documentación a aportar

Con las solicitudes de ayudas se presentará, además de la documentación señalada en el artículo 3:

a) Estatutos de la asociación, en el supuesto de que el peticionario así lo sea, y relación nominal de los socios por los que se solicita la ayuda y código REGA de la explotación.

b) Relación de animales que han finalizado el control de rendimientos lecheros, junto con certificado de inscripción en el Libro Genealógico, para las ayudas destinadas a este control. En la especie bovina se indicará, además, el número de lactaciones correspondientes a hembras hijas de semental comunitario y el número correspondiente a hembras hijas de sementales de país tercero.

TÍTULO II

Convocatoria

Artículo 29

Plazo de presentación de solicitudes

1. Se convocan para el año 2010 las ayudas públicas a los sectores de la ganadería de la Comunidad de Madrid.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días desde la publicación de la presente convocatoria de ayudas.

Artículo 30

Financiación

1. Las ayudas contempladas en la presente Orden se concederán con cargo al Programa 601 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y se imputarán a las siguientes partidas presupuestarias:

— Capítulo II. Ayudas al fomento de razas autóctonas y a la recuperación de razas en peligro de extinción. Partida 77330, por importe de 145.000 euros y 78090 por importe de 105.000 euros.

— Capítulo III. Mejora de la producción y comercialización de la miel. Partida 77330, por importe de 100.000 euros.

— Capítulo IV. Control de rendimientos lecheros en rumiantes. Partida 77330, por importe de 250.000 euros.

2. De las ayudas contempladas en esta Orden, las reguladas en el capítulo IV estarán cofinanciadas por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. Las reguladas en el capítulo III están cofinanciadas en un 50 por 100 por el FEAGA y 25 por 100 por el MARM.

Artículo 31

Resolución convocatoria año 2010

1. La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, a propuesta del Director General del Medio Ambiente y previo informe del Comité Técnico de Evaluación, resolverá mediante Orden motivada la aprobación o denegación de las ayudas.

2. El plazo máximo de resolución será de nueve meses desde la convocatoria. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 32

Recursos y reclamaciones

1. Contra la presente Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogada la Orden 68/2006, de 11 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regulan determinadas ayudas, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria, en los sectores de la Ganadería de la Comunidad de Madrid y posteriores modificaciones.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Supletoriedad

Todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo que no se opongan a la Ley 38/2003.

Segunda

Habilitación

Se faculta al Director General del Medio Ambiente para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden y modificar los Anexos de la presente disposición, de acuerdo con la normativa estatal y europea de aplicación.

Tercera

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 21 de septiembre de 2010.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA

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(03/38.026/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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