Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 245

Fecha del Boletín 
13-10-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101013-170

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

170
Demanda 732 de 2009

Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 732 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jenaro Camuñas García, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Asepeyo” y “Excavaciones y Obras Tercer Milenio, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia de fecha 14 de abril de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 184 de 2010

En Madrid, a 14 de abril de 2010.—Doña Begoña García Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 28 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre Seguridad Social, entre partes: de una, y como demandante, don Jenaro Camuñas García, que comparece asistido por el letrado don Jaime Prieto Serna, y de otra, como demandados, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, que comparecen asistidos por el letrado don Jesús Gutiérrez Gutiérrez; “Asepeyo”, con la letrada doña María Esperanza Gonzalvo Cirac, y “Excavaciones y Obras Tercer Milenio, Sociedad Limitada”, que comparece asistida del letrado don Manuel Calleja Requena, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimo parcialmente la demanda formulada por don Jenaro Camuñas García, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Mutua Asepeyo” y “Excavaciones y Obras Tercer Milenio, Sociedad Limitada”, y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la suma de 11.930,15 euros en concepto de diferencias por incapacidad temporal en el período de 27 de marzo de 2008 a 19 de noviembre de 2009, sin perjuicio de la obligación de la mutua del anticipo de dichas cantidades y de la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en caso de insolvencia de la mutua, absolviendo a los demandados del resto de las pretensiones deducidas en su contra.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Excavaciones y Obras Tercer Milenio, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de julio de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/36.040/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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