Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 245

Fecha del Boletín 
13-10-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101013-121

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

121
Demanda 950 de 2010

Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 950 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alejandro Díaz Pérez, contra la empresa “Estructuras Doga, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo contenido es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 559 de 2010

En Madrid, a 9 de septiembre de 2010.—Don José María Reyero Sahelices, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 9 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don Alejandro Díaz Pérez, que comparece asistido de la letrada doña Vanesa Olmo Cazorla, y de otra, como demandada, “Estructuras Doga, Sociedad Limitada”, que no comparece constando citada en legal forma, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Alejandro Díaz Pérez, frente a la empresa “Estructuras Doga, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor efectuado el 7 de junio de 2010, y condeno a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia opte entre la readmisión del trabajador o la extinción del contrato de trabajo, abonando en este supuesto una indemnización de 2.702,27 euros, y en todo caso a abonar los salarios de tramitación desde la fecha del despido (7 de junio de 2010) hasta la notificación de la sentencia, a razón de 42,38 euros por día.

Se apercibe a la parte demandada que caso de no efectuar la opción expresa se tendrá por hecha tácitamente a favor de la readmisión.

En el caso de readmisión, el empresario podrá descontar de los salarios lo percibido por el trabajador si hubiere encontrado otro empleo con anterioridad a la sentencia y el empresario probase lo percibido para su descuento.

En cualquier caso, el empresario deberá instar el alta del trabajador en la Seguridad Social con efectos desde la fecha del despido, cotizando por ese período, que se considera de ocupación cotizada a todos los efectos.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Estructuras Doga, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente.

En Madrid, a 15 de septiembre de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/36.090/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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