Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 242

Fecha del Boletín 
09-10-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101009-61

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

61
Ejecución 106 de 2010

Don Fernando Benítez Benítez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 106 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Wálter Adrián Feijoo Ayala, contra las empresas “Obras y Proyectos Luycarma, Sociedad Limitada”, y “Construcciones MS, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

a) Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por don Wálter Adrián Feijoo Ayala contra “Obras y Proyectos Luycarma, Sociedad Limitada”, y “Construcciones MS, Sociedad Anónima”. Respondiendo la empresa “Obras y Proyectos Luycarma, Sociedad Limitada”, por un principal de 3.795,78 euros de principal, más 265,70 euros que se calculan para intereses provisionales, más otros 379,57 euros calculados para costas también provisionalmente. Respondiendo la empresa “Construcciones MS, Sociedad Anónima”, solidariamente, respecto de 2.988,98 euros de principal.

b) Trabar embargo sobre los bienes de las demandadas.

c) A tal fin líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de lo social, al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades, por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la Fuerza Pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentran los bienes cuya traba se pretende.

Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de los bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos, con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos de la deudora de que tengan constancia. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública, por cualquier concepto, a la ejecutada hasta cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, que se ingresarán, en su caso, en la cuenta abierta por este Juzgado en “Banesto”, de la calle Orense, número 19, de Madrid, cuenta número 2515.

Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial por el plazo de quince días para que pueda instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe los bienes de la deudora que le consten.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.

Así por este auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Obras y Proyectos Luycarma, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de septiembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/35.824/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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