Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 242

Fecha del Boletín 
09-10-2010

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101009-37

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE VALDEMORO NÚMERO 6

EDICTO

37
Divorcio contencioso 361 de 2008

En el presente procedimiento de divorcio contencioso número 361 de 2008, seguido a instancias de doña Isabel Lara Gimena, frente a don Alí Talhaoui, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia

En Valdemoro, a 29 de julio de 2010.—Vistos por mí, doña María Prado Magariño, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de esta localidad y su partido, los presentes autos de divorcio contencioso seguidos con el número 361 de 2008 por doña Isabel Lara Gimena, como demandante, representada por la procuradora señora Figueroa López y asistida por el letrado señor Martín Bahón, frente a don Alí Talhaoui, como demandado, en situación de rebeldía procesal, siendo parte, igualmente, el ministerio fiscal.

Fallo

Se estima parcialmente la demanda presentada por la procuradora señora Figueroa López, en nombre de doña Isabel Lara Gimena y, en consecuencia:

Se declara la disolución por divorcio del matrimonio formado por doña Isabel Lara Gimena y don Alí Talhaoui, con cese de la presunción de convivencia en común, quedando revocados cuantos poderes se hubieren otorgado recíprocamente y cesando la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, quedando, igualmente, disuelto el régimen económico matrimonial.

Se atribuye a ambos progenitores la patria potestad conjunta de las dos hijas menores del matrimonio, Karim y Fátima, que quedarán bajo la guarda y custodia de su madre, mientras que la mayor permanece bajo el acogimiento de su abuela materna.

Se fija a favor de don Alí Talhaoui un régimen de visitas consistentes en fines de semana alternos desde las diez de la mañana del sábado hasta las veinte horas del domingo, así como la mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa y un mes de verano, correspondiendo elegir a la madre los años pares y al padre los impares. La entrega y recogida de las menores se producirá en el domicilio materno.

Se fija a cargo de don Alí Talhoui la obligación de contribuir a los alimentos de sus hijas con una pensión de 200 euros por hija, esto es, seiscientos en total, que doña Isabel Lara Gimena en los primeros cinco días de cada mes, actualizándose anualmente a partir del uno de enero de 2010 conforme al incremento del Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística.

Se declaran de oficio las costas del procedimiento.

Notifíquese a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que esta resolución no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los cinco días siguientes a que aquella tenga lugar, previa consignación en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado de la cantidad de 50 euros, recurso del que conocerá la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Una vez firme esta resolución, remítase al Registro Civil a fin de que procedan a su anotación marginal en la inscripción de matrimonio, expidiendo a tal efecto los correspondientes testimonios.

Llévese al libro de sentencias, dejando testimonio en las actuaciones.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez primera instancia (firmado).

Y encontrándose dicho demandado, don Alí Talhaoui, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Valdemoro, a 6 de septiembre de 2010.—El secretario (firmado).

(03/35.768/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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